STSJ Murcia 835/2010, 27 de Septiembre de 2010

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2010:2191
Número de Recurso56/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución835/2010
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00835/2010

ROLLO DE APELACIÓN nº 56/10

SENTENCIA nº 835/10

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

Dª. Ascensión Martín Sánchez

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 835/10

En Murcia, a veintisiete de septiembre de dos mil diez.

En el rollo de apelación nº 56/10 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia 756/09, de 20 de noviembre, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Murcia, recaída en la procedimiento abreviado 542/08, en cuantía indeterminada, en el que figuran como parte apelante D. Elias, de nacionalidad argelina, representado por la Procuradora Dª. Antonia Díaz Vicente y defendido por el Letrado D. Carlos Moral Servet y como parte apelada la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, sobre devolución del extranjero a su país de origen.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Murcia lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a la Sala, y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 17-9-2010 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestima el recurso entendiendo ajustada a derecho la resolución impugnada de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de 12-8-2008, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la resolución de la Delegación del Gobierno de Murcia de 1-10-2007, en cuanto decide la devolución del extranjero, de nacionalidad argelina, a su país de origen, sin necesidad de tramitar expediente de expulsión, de acuerdo con el art. 58.2 de la Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, redactado conforme a las Leyes Orgánicas 8/2000, de 22 de diciembre, 11/2003, de 29 de septiembre y 14/2003, de 20 de noviembre, salvo supuestos excepcionales (como el de estar embarazada la extranjera) o de que se formule una solicitud de asilo (párrafo 3), en cuyo caso no podrá llevarse a cabo la devolución hasta que se haya decidido la inadmisión a trámite de la petición de conformidad con la normativa de asilo (art. 157. 1 a ) del R.D. 2393/2004, de 30 de diciembre ); y ello teniendo en cuenta que en este caso el extranjero, fue sorprendido por la Guardia Civil de Cabo de Palos cuando trataba de entrar en nuestro país en patera por el paraje de Calblanque de Cartagena a las 21 horas del día 27-9-2007, sin que estuviera en posesión de documentación expedida por las autoridades españolas que le autorizaran su presencia en España. La devolución ha sido decida en el marco de un expediente de devolución, y no de expulsión, previsto en el art. 58 2 b) de la Ley 4/2000, ya que el extranjero fue sorprendido y retenido cuando pretendía tocar suelo español, de forma que la Administración ha incoado y tramitado el expediente administrativo que correspondía según la Ley, habiendo gozado el interesado del derecho de defensa y de interprete en el momento de su detención, así como de las garantías judiciales oportunas, como se evidencia por la existencia de este procedimiento judicial.

La parte apelante alega como fundamentos de su pretensión que no constan identificados de forma correcta el instructor y el secretario del expediente, ya que solamente se citan sus números profesionales impidiendo la posibilidad de que puedan ser recusados y en cuanto al fondo, que los actos recurridos carecen de la motivación suficiente, ya que no constan los datos necesarios para entender que el extranjero fue sorprendido cuando trataba de entrar en territorio español, al ser insuficiente al respecto decir que fue detenido en Cabo de Palos, sin hacer constar el tiempo que llevaba en territorio español, ni el momento en que presuntamente había arribado en patera. Debe entenderse en favor del interesado que ya se encontraba en territorio nacional cuando fue detenido y no que pretendía entrar de forma ilegal en el mismo. Como dice la Fiscalía General del Estado (Circular 1/2001, de 9 de mayo), en estos casos se dicta un acuerdo no sancionador de restablecimiento inmediato de la legalidad sin expediente previo, que solo está justificado en los casos de flagrancia, que se da en los casos en que los extranjeros son sorprendidos de modo patente o in fraganti en su acción de entrada ilícita en España. No puede en este caso determinarse si se da dicha flagrancia, ya que no se consignan datos concretos que determinen tal carácter (no es suficiente con decir que estaba entrando en patera).

Por su parte, el Abogado del Estado se opone al recurso de apelación solicitando la confirmación de la...

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