STSJ La Rioja 419/2010, 29 de Septiembre de 2010
Ponente | JESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS |
ECLI | ES:TSJLR:2010:715 |
Número de Recurso | 527/2009 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 419/2010 |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD LOGROÑO 00419/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Rec. nº: 527/2009
Ilustrísimos señores:
Presidente:
Don José Félix Méndez Canseco
Magistrados:
Don Jesús Miguel Escanilla Pallás
Doña Elena Crespo Arce
SENTENCIA Nº 419/2010
En la ciudad de Logroño a 29 de septiembre de 2010.
Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre OTRAS MATERIAS, a instancia de Don Anton, representado por la procuradora Doña María Luisa Marco Ciría y con asistencia de Letrado, siendo demandado la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN LA RIOJA, representado y defendido, a su vez, por el Sr. Abogado del Estado; recurso cuya cuantía se estimó indeterminada.
Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Delegado de Gobierno en la Rioja de fecha 28 de octubre de 2009.
Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.
Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 28 de septiembre de 2010, en que se reunió, al efecto, la Sala.
En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás.
Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la resolución del Delegado de Gobierno en la Rioja de fecha 28 de octubre de 2010 por la que deniega la licencia de Armas tipo "E".
La parte demandante solicita que se dicte sentencia por la que se acuerde el derecho del demandante a las licencia de Armas tipo "E".
El artículo 98.1 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de armas establece "En ningún caso podrán tener ni usar armas, ni ser titulares de las licencias o...
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