STSJ Castilla-La Mancha 1333/2010, 27 de Septiembre de 2010

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2010:3184
Número de Recurso825/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1333/2010
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01333/2010

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 59 65 65, 70, 71

Fax:967 59 65 69

NIG: 02003 34 4 2010 0100867

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000825 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0001241 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 DE TOLEDO CON SEDE EN

TALAVERA DE LA REINA

Recurrente/s: Fabio

Abogado/a: EVA GARRIDO GARCIA

Procurador: PILAR GONZALEZ VELASCO

Graduado Social:

Recurrido/s: UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA; RETECAMAN, S.L; BULL, S.A y FOGASA

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

En Albacete, a veintisiete de Septiembre de dos mil diez.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1333/10 En el RECURSO DE SUPLICACION número 825/10, sobre despido disciplinario, formalizado por la representación de Don Fabio contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina en los autos número 1241/09 siendo recurrido/s UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA; RETECAMAN, S.L; BULL, S.A y FOGASA; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha veinte de noviembre de dos mil nueve de dos mil nueve se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina en los autos número 1241/09, cuya parte dispositiva establece:

1.- Que debo estimar y estimo la excepción de falta de legitimación pasiva invocada por la Universidad de Castilla-La Mancha por las razones expuestas en el FDII de la presente resolución, con íntegra absolución de dicho organismo.

2.- Que con estimar y estimo la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por BULL ESPAÑA S.A., por las razones expuestas en el FDIII de la presente resolución, ha de absolverse a dicha Empresa de la pretensión formulada en su contra.

3.- Que debo desestimar y desestimo la excepción de caducidad de la acción invocada por RETECAMAN S.L. por las razones expuestas en el FDIV de la presente resolución.

4.- Que debo desestimar y desestimo la pretensión de declaración de nulidad del despido alegada por la parte actora por las razones expuestas en el FDV de la presente resolución.

5.- Que estimando en parte la demanda deducida por D. Fabio contra UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA, las Empresas BULL ESPAÑA S.A., RETECAMAN S.L. y el FOGASA en reclamación por DESPIDO, debo confirmar y confirmo que la decisión extintiva empresarial de fecha 13 de Julio de 2009, con derecho al actor a percibir la indemnización consignada por la Empresa, absolviendo de los restantes pedimentos formulados en el escrito rector de los autos.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO.- El demandante D. Fabio, ha venido prestando servicios como personal laboral por cuenta y orden de la empresa RETECAMAN S.L., con una antigüedad inicial de 17 de Febrero de 2003, ocupando la categoría profesional de Técnico Informático con destino en el CAU de la UCLM en Talavera de la Reina CEU, percibiendo un salario mensual bruto de 1.390,66 # desglosado en los siguientes conceptos: salario base 993,33 #, Plus Antigüedad: 119,20 # y prorrata de pagas extras 278,13 # que con los descuentos legales da la suma de 1.168,99 #.

SEGUNDO

La TGSS emitió informe de vida laboral de actor en fecha 7 de Septiembre de 2009 en la cual constan los siguientes datos:

Nombre Empresa Fecha de alta Fecha de baja

Fabio RETECAMAN S.L. 12/02/2003 13/07/2009

INEM 14/07/09

TERCERO

La Universidad de Castilla-La Mancha UCLM en fecha 1 de Julio de 2003 publicó en el DOCAM, anuncio público de pliego de condiciones de participación para la adjudicación mediante concurso público del contrato de servicio CAU in situ para la gestión de sistemas informáticos hardware y software de informática y comunicaciones de la Universidad de Castilla-La Mancha.

CUARTO

En fecha 21/07/03 la UCLM publicó en el DOCAM pliego de condiciones de participación para la adjudicación, mediante concurso público del contrato de gestión CAU de sistemas informáticos hardware y software de la Universidad de Castilla-La Mancha, resultando adjudicataria de dicho concurso la empresa BULL ESPAÑA S.A..

QUINTO

En fecha 28 de Septiembre de 2003 la Empresa adjudicataria de la concesión BULL ESPAÑA S.A. remitió escrito a la UCLM que señalaba lo siguiente:

"Por la presente le informamos que vamos a proceder a la subcontratación de los servicios del contrato del "Servicio in situ para la Gestión de los sistemas de información (hardware y software) y de comunicaciones de la Universidad de Castilla-La Mancha" a la empresa RETECAMAN S.L., la dirección del proyecto será realizada por Bull España S.A. como adjudicataria del concurso.

Si tuvieran alguna consideración al respecto, rogamos nos lo hagan saber en el menor plazo posible, para poder iniciar los trámites contractuales necesarios con la empresa indicada que nos permitan iniciar la prestación del servicio en la fecha prevista."

SEXTO

En fecha 10 de Septiembre de 2003 la empresa BULL ESPAÑA S.A. y RETECAMAN S.L. suscribieron contrato de arrendamiento de servicios mercantiles:

"RETECAMAN por el precio pactado asume la realización de un "Servicio in situ para la Gestión de los sistemas de información (hardware y software) y de comunicaciones de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Asimismo, RETECAMAN se compromete a que su personal destacado para la ejecución de los servicios contratados, poseerá la cualificación y experiencia necesaria para cualquiera de las tareas a realizar asignadas al mismo, quien podrá ser objeto de evaluación por el destinatario de los servicios, garantizando que todos los servicios a prestar en virtud de este contrato, serán de calidad profesional de acuerdo con los requisitos de pericia, destreza y conocimiento que generalmente cabe esperar en la prestación de los servicios objeto de ese contrato entre compañías de servicios de buena reputación, comprometiéndose a actuar, en el ejercicio de sus compromisos, obligaciones y trabajos con la diligencia debida.

RETECAMAN es una compañía autónoma e independiente que cuenta con los recursos técnicos, materiales y humanos adecuados para la prestación de los servicios descritos en el presente contrato, si bien podrá disponer de los recursos que le pudiera ofrecer la Empresa cliente para la prestación de los mencionados servicios de conformidad con los términos y condiciones estipulándose en el pliego de condiciones de contratación de fecha 1 de agosto de 2003 (Ref.:888/03/ REC/SERV), que rige la relación entre la Empresa Cliente y la Universidad de Castilla-La Mancha."

SEPTIMO

En fecha 7 de Marzo de 2003 la Empresa RETECAMAN S.L. y el demandante suscribieron un contrato de trabajo temporal Art. 15 ET, modalidad obra o servicio determinado, a tiempo parcial con jornada semanal de 5 horas a la semana y 20 horas al mes, siendo la causa de temporalidad la realización de la obra o servicio con autonomía y sustantividad propia PROYECTO CAU UCLM, siendo la categoría del actor la de Técnico Informático y el salario pactado el del Convenio de Oficinas y Despachos de la Provincia de Granada extendido a Ciudad Real.

OCTAVO

En fecha 10 de Mayo de 2004 RETECAMAN S.L. y el actor remitieron al INEM modificación de jornada del tenor literal siguiente:

"Por medio de la presente, les hago saber, como administrador de la empresa Retecaman S.L., el cambio de jornada de nuestro trabajador Fabio, con DNI.: NUM000, que pasa de trabajar de 7 horas al día a trabajar 8 horas al día (jornada completa) lo que serían 40 horas a la semana repartidas de lunes a sábado, a partir del día 24 de octubre de 2005. El contrato de este trabajador está sellado por el INEM de Ciudad Real, con fecha 06/03/2003 registrado con el número 22122."

NOVENO

En fecha 20 de Octubre de 2008 se pactaron cláusulas adicionales del contrato ya convertido en indefinido a tiempo completo

Cláusulas Adicionales

  1. - Categoría.- como quiera que no existe un acuerdo marco sobre personal informático y en el convenio en el que esta encuadrada la empresa, no existe dicha categoría, se hace constar entre ambas partes que la categoría de Técnico Informático, es específica y no equiparable a ninguna otra reflejada en el citado convenio.

  2. - Retribución Salarial.- Se hace constar que la retribución salarial, convenida consta de las siguientes cantidades, 14.900 # de salario base anual, que engloba el salario base más el prorrateo de pagas extras, siendo acordado libremente por ambas partes a la fecha de este anexo, y entrando en vigor a partir de octubre del año en curso, las revisiones de este salario serán siempre de mutuo acuerdo.

  3. - Horarios y Jornada.- Como quiera que dicho contrato se celebró para la atención personalizada a un cliente determinado y el desempeño laboral transcurre en sus instalaciones, el horario y la jornada del presente contrato está sujeto a la disponibilidad y cumplimiento de los horarios marcados...

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