STSJ Castilla y León 630/2010, 28 de Octubre de 2010

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2010:5608
Número de Recurso594/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución630/2010
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00630/2010

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 594/2010

Ponente Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 630/2010

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veintiocho de Octubre de dos mil diez.

En el recurso de Suplicación número 594/2010 interpuesto por la representación letrada de CLUB DEPORTIVO LA ESCUELA CAJA SEGOVIA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número 87/10 seguidos a instancia de D. Salvador, contra la recurrente, en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 2 de julio de 2010 cuya parte dispositiva dice: "Estimo parcialmente la demanda presentada por D. Salvador contra la empresa Club Deportivo La Escuela Caja Segovia; condeno a a la empresa demandada a abonarle la cantidad de

15.112,28 euros, más el interés de mora del 10%, y le absuelvo de las demás pretensiones deducidas".

Que con fecha 26 de julio de 2010 fue dictado Auto cuya Parte Dispositiva dice: "Haber lugar a la rectificación de error aritmético, solicitada por el letrado Sr. Frigard Hernández, en representación de Club Deportivo la Escuela-Cajasegovia, de la sentencia de uno de julio de dos mil diez, en el hecho probado probado tercero, fundamento de derecho y fallo, sustituyendo la cifra de "15.112,25 euros" por la correcta de "15.103,28 euros" y la de "15.112,28 euros" por la correcta de "15.060,56 euros", y no haber lugar a las aclaraciones interesadas".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-D. Salvador prestó sus servicios a la orden y cuenta de la empresa Club Deportivo La Escuela Caja Segovia, con categoría de jugador profesional de fútbol sala, desde el 16-VI-2008, y percibían una remuneración de 73.000 euros anuales, en virtud del contrato de 16-VI-2008, con una vigencia máxima hasta el 30-VI-2011, por tres temporadas 2008/2009, 2009/2010 y 2010/2011 -pendiente la última de los partidos jugados en la precedente-. En los juicios 86/10 y 125/10 seguidos en este Juzgado a instancia de la parte actora contra la demandada, se conoce las demandas de despido entabladas. (El contrato y anexo e el informe de vida laboral reproducidos). SEGUNDO.- En el periodo de 1-I-2009 a 30-VI-2009, el trabajador debió percibir las cantidades netas de 9.019,08 euros (1.800 euros -1.503,18 euros descontada retenciones y cotizaciones- x 6 meses conforme a lo dispuesto en el contrato) y 30.840 euros (5.140 euros x 6 meses conforme al anexo del contrato), y se reconocen como percibida la cantidad de 39.901,80 euros. TERCERO.- En el periodo de 1-IX-2009 a 31-XII-2009, el trabajador debió percibir las cantidades netas de

6.012,72 euros (1.800 euros -1503,18 euros descontada retenciones y cotizaciones- x 4 meses conforme al contrato) y 20.560 euros (5140 euros x 4 meses conforme al anexo del contrato), y percibió 4. 509,54 euros por nóminas y 6.959,90 euros en efectivo, que arroja una diferencia de 15.112,25 euros. En la temporada 2008/2009, por los problemas económicos de club, la empresa decidió la reducción de la remuneración salarial en 8,9%, que comunicó conjuntamente, en el vestuario, a todos los jugadores de la plantilla, sin que conste que el trabajador prestara su consentimiento personal y expreso. (Las informaciones publicadas y testimonios se dan por reproducidos). CUARTO.- El 8-II-2010, en el U. M. A. C., el acto de conciliación se celebró sin avenencia

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada, habiendo sido impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de Instancia, se alza la representación letrada de la entidad demandada en base a una serie de motivos de Suplicación.

En primer lugar, y al amparo del artículo 191 b de la LPL, solicita la revisión del relato de hechos probados de forma que se incluya el siguiente texto: "en los meses de julio y agosto de 2009, el demandante debió percibir 3006,36 euros, y le fueron efectivamente abonados 4901,2 euros".

Deduciéndose dicha afirmación de las "declaraciones...

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