STSJ Castilla y León 2169/2010, 5 de Octubre de 2010
Ponente | JESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJCL:2010:5480 |
Número de Recurso | 808/2007 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 2169/2010 |
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 02169/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: 001
VALLADOLID
65590
C/ ANGUSTIAS S/N
Número de Identificación Único: 47186 33 3 2007 0101404 PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000808 /2007 Sobre FUNCION PUBLICA
De D. Felicisimo
Representante:
Contra - DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA Y DE LA GUARDIA CIVIL Representante: ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 2169
ILMO. SR. PRESIDENTE:
DON ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DON JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCÍA En la ciudad de Valladolid, a cinco de octubre de dos mil diez.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, integrada por los Magistrados expresados más arriba, ha visto el recurso contencioso-administrativo número 808/2007 en el que fue designada como actividad recurrida la siguiente:
La Resolución de la Dirección General de la Policía de 27 de marzo de 2007 por la que se desestima la reclamación de las retribuciones para el desempeño del puesto de trabajo de Jefe de Grupo Operativo de la Brigada Provincial de Policía Judicial.
Las partes en el expresado recurso son:
-Como demandante: DON Felicisimo, quien actúa en su propio nombre y representación. -Como demandada: la Administración del Estado (Dirección General de la Policía), representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.
La ponencia del presente recurso fue turnada al Ilustrísimo Señor Magistrado Don JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ.
Interpuesto el actual recurso por quien queda expresado más atrás y previo dictar resolución favorable a su admisión a trámite, la parte recurrente dedujo demanda. En este escrito expuso alegaciones de hecho y de derecho, postulando en el suplico del mismo lo siguiente: "... se dicte sentencia, por la que estimando la presente, se declare nula la Resolución recurrida de la Dirección General de la Policía, por ser contraria al Ordenamiento Jurídico y se le reconozca a la demandante el derecho a percibir el complemento específico singular inherente al puesto de trabajo de Jefe de Grupo Operativo de la Brigada de Policía Judicial de Salamanca, así como la productividad estructural que tiene asignada desde el día 1 de agosto del año 2005 hasta el día de la fecha, y mientras siga en el desempeño del mismo, con los intereses legales, anulando el acto impugnado por ser contrario a Derecho".
Sí interesó por otrosi el recibimiento a prueba.
La representación y defensa de la parte demandada presentó escrito de contestación a la demanda. En el mismo formuló oposición a la pretensión deducida de contrario haciendo alegaciones de hecho y de derecho, pidiendo en el suplico lo siguiente: "... dicte sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora".
No solicitó el recibimiento a prueba.
El proceso se recibió a prueba y fueron practicados los medios probatorios propuestos y admitidos con el resultado que figura en los respectivos ramos probatorios.
Se abrió un trámite de conclusiones escritas que cumplimentaron las partes litigantes en la forma que figura en estos autos.
Se señaló...
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