STSJ Cataluña 6452/2010, 8 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Fecha08 Octubre 2010
Número de resolución6452/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

JSP

IL·LM. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

IL·LM. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

IL·LMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

Barcelona, 8 d'octubre de 2010

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 6452/2010

En el recurs de suplicació interposat per -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) a la sentència del Jutjat Social 7 Barcelona de data 1 d'octubre de 2009 dictada en el procediment núm. 591/2009 en el qual s'ha recorregut contra la part

Socorro, ha actuat com a ponent Il·lma. Sra. MATILDE ARAGÓ GASSIOT.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 9 de juny de 2009 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Invalidesa grau, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 1 d'octubre de 2009, que contenia la decisió següent: " Que estimando la demanda planteada por Socorro contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar que la parte actora se encuentra en situación de INCAPACIDAD PERMANENTE, en su grado de ABSOLUTA, derivada de enfermedad común.

En consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad demandada a estar y pasar por esta resolución y, en consecuencia, a reconocer y abonar a la parte actora una pensión vitalicia y mensual en cuantía de 1881,72 #, esto es, el 100 % de su base reguladora, más los incrementos legales que, en su caso correspondan, y con efectos desde 18 de marzo de 2009 "

Segon

En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:

  1. - Socorro, nacida el 12-10-1967, con DNI nº. NUM000, afiliada a la Seguridad Social, en situación de alta en el Régimen General, de profesión habitual AUXILIAR TECNICO DE PRISIONES, solicitó la prestación de incapacidad permanente en fecha 6-3-09.

  2. - La actora ha permanecido en situación de incapacidad temporal desde 8-11-08 (por cervicalgia) y es alta el 17-3-09 por Inspección Médica, causando nueva baja el 24-9-08.

  3. - El 3-4-09 la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución por la que declaraba que la actora no se encontraba en ninguno de los grados de situación de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, teniendo acreditado el período mínimo de cotización, por no reunir el requisito de incapacidad permanente. Se valoraron las lesiones dictaminadas en fecha 18-3-09: "SDE, FIBROMIALGICO Y SDME. FATIGA CRONICA SIN LIMITACION FUNCIONAL PSIQUICA Y FISICA OBJETIVABLE EN LA ACTUALIDAD".

  4. - La actora padece:

    --Fibromialgia grado III (2002) - puntos fibromiálgicos en jul-09 17-, y síndrome de fatiga crónica grado III -fatiga importante que no permite ni ocasionalmente realizar actividad laboral y que limita más de un 80% las actividades diarias - (2006), persistentes en la actualidad. Obesidad, síndrome seco de mucosas y colon irritable, asociados.

    --Síndrome ansioso-depresivo (instaurado en 2001) reactivo, en personalidad premórbida de predominio histriónico, con rasgos obsesivos y dependientes, evolucionado a trastorno depresivo mayor, con deterioro cognitivo (disfunción cognitiva grave- muy grave en abr-09).

    --Con antecedentes de Oulet torácico bilateral por costilla cervical bilateral (intervenida la izquierda en 1997 y la derecha en 2004), ha seguido diversos tratamientos en Clínica Dolor Hospital Vall d'Hebron desde 1998. Sin disfunción articular actual. Movilidad cervical, dorsal y lumbosacra conservada sin contracturas musculares ni atrofias. Sin radiculopatías, Romberg negativo. Coordinación correcta. Movilidad conservada en las 4 extremidades.

  5. - No ha sido objeto de discusión ni la base reguladora (1.881,72 #) ni la fecha de efectos (18 marzo 2009)

Tercer

Contra aquesta sentència la part demandada va interposar un recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària que el va impugnar. Es van elevar les...

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