STSJ Cataluña 578/2010, 16 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA MERCEDES DELGADO LOPEZ
ECLIES:TSJCAT:2010:6332
Número de Recurso281/2007
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución578/2010
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso ordinario (Ley 1998 ) nº 281/2007

Partes: Conrado

C/JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA Y FOMENT DE CIUTAT VELLA, S.A.

S E N T E N C I A N º 578

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Núria Clèries Nerín

Doña Mª Pilar Rovira del Canto

Don José Manuel de Soler Bigas

Doña Mª Mercedes Delgado López

En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de septiembre de dos mil diez.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 281/2007, interpuesto por Conrado, representado por la Procuradora de los Tribunales CRISTINA GARCIA GIRBES y asistido de Letrado, contra JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA y FOMENT DE CIUTAT VELLA, S.A., representado por los Procuradores de los Tribunales CARLOS ARCAS HERNANDEZ y MERCEDES ALVAREZ ROSET, respectivamente, y defendidos por su Letrado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Mercedes Delgado López, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución del Jurat d'Expropiació de Catalunya - Secció Barcelona de 09-02-07, por la que se fija justiprecio de la finca sita en C/ DIRECCION000 núm. NUM000, pral. NUM001 de Barcelona. Expropiante: Ajuntament de Barcelona. Beneficiario: Foment de Ciutat Vella, S.A. Expte. 4256/06.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 16 de septiembre de 2010.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la resolución del Jurado de Expropiación de Catalunya, sección Barcelona, de 9 de febrero de 2007, que fija el justiprecio de la finca expropiada al recurrente, sita en la DIRECCION000 nº NUM000 i DIRECCION001 nº NUM002 principal NUM001 de Barcelona, afectada por el Plan Especial de Reforma Interior Sector Oriental Centre Históric de Barcelona aprobado definitivamente el 18 de abril de 1985 y por el Estudio de Detalle del Área Central del mismo Plan aprobado definitivamente el 10 de marzo de 1995.

En la resolución impugnada, el Jurado valora una superficie de suelo de 180 m2, aplicando el valor de repercusión calculado conforme a las Ponencias de Valores Catastrales, en concreto parte del valor de 362,22 euros/m2 atribuido al Polígono Fiscal 107 donde se encuentra la finca, valor que es actualizado conforme a la evolución de precios experimentada en los años 2002-2005, resultando un incremento del 64,65%, no deduciendo gastos de urbanización al entender que los mismos se encuentran contemplados en el valor de repercusión fijado. Igualmente en cuanto al aprovechamiento, entiende que debe aplicarse la edificabilidad real o materializada del 6,43 m2t/m2s al ser superior que la del planeamiento, por lo que partiendo de los parámetros anteriores y aplicados sobre la cuota de propiedad del 5,88% ostentada por el expropiado, obtiene un valor del suelo de 40.587,75 euros.

En cuanto al valor de la edificación, calcula un coste de reposición de 670,50 euros/m2 que lo aplica sobre una superficie de 1158 m2, al que añade los gastos por honorarios profesionales cifrados en un 11,50%, aplicando igualmente los coeficiente de depreciación por antigüedad de 0,625 por conservación de 0,8, con lo que resulta un valor de 25.452,45 euros, ascendiendo el total del justiprecio con el premio de afección a la cantidad de 69.342,21 euros.

El recurrente formula los siguientes motivos de impugnación en su demanda:

1- Disconformidad con el valor de construcción adoptado puesto que el coste de reposición a fecha 30 de enero de 2006 en la ciudad de Barcelona considera que es de 2000 euros al cual se le aplican los coeficientes de antigüedad y conservación determinados por el Jurado, afirmando que se ha considerado además una superficie inferior a la que tiene la edificación por medición incorrecta del Catastro aunque si es correcto el coeficiente de propiedad asignado.

2- Disconformidad con el valor dado al suelo al ser contrario al espíritu de la institución expropiatoria según lo prescrito en los artículos 33.2 y 3 de la CE, desconociendo las características y ubicación de la finca de autos, por lo que los criterios de valoración deberían ser los del artículo 43.1 LEF, esto es, conforme al valor real de los bienes y derechos objeto de expropiación, repitiéndose el error en cuanto a la superficie de suelo considerada.

3- Señala que se trata de bienes y derechos calificados en parte de zona 5 (red viaria básica) y en parte de zona 7b (equipamientos comunitarios y dotaciones de nueva creación a nivel local), por lo que en el valor de edificabilidad de 6,43 m2/m2 se obvia que se ha tenido en cuenta la calificación del suelo 7b sin justificar o considerar si está vigente antes de la modificación del PERI o Estudio de Detalle del expropiado, entendiendo por ello que no está justificada dicha edificabilidad al no haberse considerado la edificabilidad de la anterior clasificación del suelo.

4- Que en la actualización de precios realizada, debería haberse tenido en cuenta la evolución del mercado en el período 2001-2006, siendo además la instrucción de 2006 publicada por la Generalitat de Catalunya mas fiable que los estudios inmobiliarios realizados por el Ayuntamiento de Barcelona, estableciendo por ello un coeficiente de 2,8% como mas adecuado para establecer dicha actualización, señalando como valor de repercusión mas apropiado según el entorno de la finca no afectado por expropiación, una vez actualizado según lo indicado el de 1680 euros/m2, solicitando finalmente tras los argumentos expuestos, un justiprecio por importe de 308.117,25 euros, mas los intereses legales y las costas del procedimiento.

SEGUNDO

1. Antes de entrar en el examen de los concretos motivos de impugnación constatados anteriormente, teniendo relación directamente con el segundo motivo de impugnación, esto es, la disconformidad manifestada con el valor dado al suelo al no ajustarse al valor real, siendo contrario al espíritu de la institución expropiatoria según lo prescrito en los artículos 33.2 y 3 de la CE, invocando la aplicación del artículo 43 de la LEF, hemos de precisar que la valoración propuesta por la actora no se ajusta a los criterios previstos en la Ley 6/1998, en cuyo articulo 23 señala que: "A los efectos de expropiación, las valoraciones de suelo se efectuarán con arreglo a los criterios establecidos en la presente Ley, cualquiera que sea la finalidad que la motive y la legislación, urbanística o de otro carácter, que la legitime".

Dado que la demanda hace referencia al "valor de real o de mercado", debemos recordar que hemos dicho en anteriores sentencias de esta misma Sala y sección que el sistema de valoración establecido por la ley 6/98 con carácter principal mediante la aplicación del valor de repercusión deducido de la Ponencia de valores, pese a lo...

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