STSJ Islas Baleares 874/2010, 5 de Octubre de 2010

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2010:1185
Número de Recurso163/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución874/2010
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00874/2010

SENTENCIA

Nº 874

En la ciudad de Palma de Mallorca a cinco de octubre de dos mil diez. ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza.

Dña. Carmen Frigola Castillón. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos Nº 163 de 2008, seguidos entre partes; como demandante, Estibadora Palma Port, Sociedad Limitada, representado por la Procuradora Dña. Nancy Ruys Van Noolen, y asistido del Letrado D. Enrique Bestard Navarro; y como Administración demandada, la General del Estado, representado y asistido por su Abogado.

El objeto del recurso son siete resoluciones del Presidente del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares, todas ellas de 2 de marzo de 2007, por las que se desestimaban los recursos de reposición presentados contra otras tantas resoluciones, todas de 20 de diciembre de 2006, por las que se imponían sanciones de multa, de 1.202 euros -6- y de 601 euros -1-, por la comisión de infracción en materia de puertos.

La cuantía del recurso se ha fijado en 7.813 euros.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario. Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El recurso fue interpuesto en el Juzgado número 3 el 15 de junio de 2007, admitiéndose a trámite por providencia del día 18 siguiente, reclamándose el expediente administrativo. Por Auto número 207/07 se inhibió el Juzgado. Y la Sala aceptó la competencia por Auto de 6 de junio de 2008 .

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 30 de enero de 2009, solicitando la estimación del recurso. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda el 15 de septiembre de 2009, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba ni trámite de vista o conclusiones.

CUARTO

Mediante Auto de 17 de marzo de 2010, se acordó no recibir el juicio a prueba.

QUINTO

Por providencia de 9 de abril de 2010, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.

SEXTO

Por providencia de 24 de septiembre de 2010, se señaló el día 5 de octubre siguiente para la votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cuales son las siete resoluciones administrativas contra las que se dirige el presente recurso contencioso.

En todas esas resoluciones se aborda la cuestión relativa a la caducidad del procedimiento sancionador seguido en cada uno de los siete casos. Y en esas resoluciones se rechaza que el procedimiento sancionador hubiera caducado, para lo que se señala que habría transcurrido menos de un año entre la notificación de la propuesta de resolución y la fecha en que se dictó la resolución.

No obstante, en todos los casos,...

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