STSJ Islas Baleares 874/2010, 5 de Octubre de 2010
Ponente | PABLO DELFONT MAZA |
ECLI | ES:TSJBAL:2010:1185 |
Número de Recurso | 163/2008 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 874/2010 |
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00874/2010
SENTENCIA
Nº 874
En la ciudad de Palma de Mallorca a cinco de octubre de dos mil diez. ILMOS SRS.
PRESIDENTE
D. Gabriel Fiol Gomila.
MAGISTRADOS
D. Pablo Delfont Maza.
Dña. Carmen Frigola Castillón. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos Nº 163 de 2008, seguidos entre partes; como demandante, Estibadora Palma Port, Sociedad Limitada, representado por la Procuradora Dña. Nancy Ruys Van Noolen, y asistido del Letrado D. Enrique Bestard Navarro; y como Administración demandada, la General del Estado, representado y asistido por su Abogado.
El objeto del recurso son siete resoluciones del Presidente del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares, todas ellas de 2 de marzo de 2007, por las que se desestimaban los recursos de reposición presentados contra otras tantas resoluciones, todas de 20 de diciembre de 2006, por las que se imponían sanciones de multa, de 1.202 euros -6- y de 601 euros -1-, por la comisión de infracción en materia de puertos.
La cuantía del recurso se ha fijado en 7.813 euros.
Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario. Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala. ANTECEDENTES DE HECHO
El recurso fue interpuesto en el Juzgado número 3 el 15 de junio de 2007, admitiéndose a trámite por providencia del día 18 siguiente, reclamándose el expediente administrativo. Por Auto número 207/07 se inhibió el Juzgado. Y la Sala aceptó la competencia por Auto de 6 de junio de 2008 .
La demanda se formalizó el 30 de enero de 2009, solicitando la estimación del recurso. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.
El Abogado del Estado contestó a la demanda el 15 de septiembre de 2009, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba ni trámite de vista o conclusiones.
Mediante Auto de 17 de marzo de 2010, se acordó no recibir el juicio a prueba.
Por providencia de 9 de abril de 2010, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.
Por providencia de 24 de septiembre de 2010, se señaló el día 5 de octubre siguiente para la votación y fallo del recurso.
Hemos descrito en el encabezamiento cuales son las siete resoluciones administrativas contra las que se dirige el presente recurso contencioso.
En todas esas resoluciones se aborda la cuestión relativa a la caducidad del procedimiento sancionador seguido en cada uno de los siete casos. Y en esas resoluciones se rechaza que el procedimiento sancionador hubiera caducado, para lo que se señala que habría transcurrido menos de un año entre la notificación de la propuesta de resolución y la fecha en que se dictó la resolución.
No obstante, en todos los casos,...
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