STSJ Aragón 2/2010, 10 de Mayo de 2010

PonenteLUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH
ECLIES:TSJAR:2010:1501
Número de Recurso8/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución2/2010
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.ARAGON SALA CIV/PE

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00002/2010

TASACIÓN DE COSTAS

Casación 8/2005

S E N T E N C I A num. DOS

EXCMO. SR. PRESIDENTE /

D. Fernando Zubiri de Salinas /

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS /

D. Luis Fernández Álvarez /

D. Luis Ignacio Pastor Eixarch /

Dª. Carmen Samanes Ara /

D. Ignacio Martínez Lasierra /

___________________________________

En Zaragoza a diez de mayo de dos mil diez

En nombre de S. M. el Rey.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En esta Sala de lo Civil y Penal se vio recurso de casación con el núm. 8 de 2005, interpuesto por Dª. Sagrario, Dª Socorro y Dª Vicenta contra D. Celestino, Dª Andrea y Dª Araceli, Dª Caridad y D. Eliseo y contra Ibero Aragonesa de Comercio (IBARCOSA) dictándose sentencia en fecha 2 de diciembre de 2005 cuya parte dispositiva era del siguiente tenor literal: "FALLAMOS.- Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso extraordinario por infracción procesal y al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dª Sagrario, Dª Socorro y Dª Vicenta contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Segunda, de fecha 30 de septiembre de 2004 que confirmamos en todos los pronunciamientos contenidos en su fallo, imponiendo al recurrente el pago de las costas causadas en el presente recurso". Por el Magistrado Sr. D. Luis Fernández Álvarez se formuló voto particular

La mencionada resolución es firme por imperativo legal.

SEGUNDO

Por la Procuradora Sra. Loreto en fecha 11 de mayo de 2009 se presentó escrito interesando la práctica de la tasación de costas, al no haber sido satisfechas por la parte condenada al pago de forma voluntaria, aportando minuta de honorarios de Letrado y derechos de Procurador, tasación que se llevó a efecto y de la que se dio traslado a las partes; dentro del plazo concedido, la representación legal de la parte condenada al pago, presentó alegaciones, impugnando las mismas por indebidas y excesivas. Por providencia de 15 de septiembre de 2009, se tuvo por presentado y se dio traslado de la impugnación por indebidas a la otra parte para contestación, acordándose asimismo oír al Abogado de la contraparte acerca de la impugnación de honorarios por excesivos. Por providencia de 1 de octubre se señaló para la vista el día 7 de octubre de 2009 y se remitió testimonio al Colegio de Abogados para la emisión del informe prevenido en el artículo 246. 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Por auto de 8 de octubre se suspendió la votación y fallo para reanudarse en el momento en que se estuviera en situación de resolver la impugnación de honorarios de Letrado, con el voto particular de D. Luis Ignacio Pastor Eixarch.

En fecha 18 de marzo del presente tuvo entrada en esta Secretaría el dictamen del Colegio de Abogados y, el 26 de abril de los corrientes, por el Sr. Secretario de la Sala se dictó diligencia de revisión de la tasación de costas.

Es Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Pastor Eixarch.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Siendo objeto de esta sentencia la impugnación por indebidos de los derechos de la Procuradora Dª Loreto incluidos en la tasación de costas practicada en las presentes actuaciones, han sido tres los motivos de impugnación en que se funda la impugnación: 1.- ser incorrectamente fijada la cuantía del procedimiento sobre cuyo porcentaje se giran los derechos; 2.- no haberse aplicado la limitación al 40 por ciento del total previsto; y 3.- haber incluido indebidamente en la tasación el importe de derechos devengados por la impugnación de la propia tasación que se discute.

SEGUNDO

Según consta en las actuaciones, en la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Zaragoza, junto con otros pronunciamientos que no son ahora de interés, se condenó...

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