STSJ Aragón 710/2010, 30 de Septiembre de 2010
Ponente | MARIA ISABEL ZARZUELA BALLESTER |
ECLI | ES:TSJAR:2010:1357 |
Número de Recurso | 170/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 710/2010 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00710/2010
T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1 Sección 001
N.I.G: 50297 33 3 2010 0101122
Procedimiento: RECURSO DE APELACION 0000170 /2010 Sobre P SEPARADA DE SUSPENSION/MEDIDAS CAUTELARES 0000072 /2010 De D/ña. EXTRANJERIA
Letrado: SUSANA BARCOS CASAS
Procurador: PATRICIA ANDREA GONZALEZ
Contra D/ña. ADMINISTRACION DEL ESTADO
Letrado: ABOGADO DEL ESTADO
Procurador: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
- SECCION PRIMERA RECURSO DE APELACION Nº 170 de 2010 S E N T E N C I A N º 710 DE 2.010
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. RICARDO CUBERO ROMEO MAGISTRADOS:
D. JESÚS MARIA ARIAS JUANA - Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS ==============================
En Zaragoza, a treinta de septiembre de dos mil diez.
En nombre de S. M. el Rey.
VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON, Sección Primera, en grado de apelación, la pieza de suspensión del recurso número 72 de 2010, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huesca, rollo de apelación número 170 de 2010, a instancia del apelante D. Leopoldo, representado por la Procurador Dª Patricia Andrea González y asistida por la Letrado Dª Susana Barcos Casas; y como apelada la ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y asistida por el Abogado del Estado; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huesca, dictó Auto, de fecha 4 de marzo de 2010, por el que se acuerda no acceder a la medida cautelar interesada; sin costas.
Notificado el anterior Auto a las partes, por la representación procesal de la actora, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en un efecto y dado traslado a la parte demandada formuló, igualmente en tiempo y forma, alegaciones oponiéndose a dicho recurso.
Remitidas las actuaciones a esta Sala y turnadas a esta Sección 1ª, se celebró la votación y fallo del recurso el día señalado, 23 de septiembre de 2010.
El Auto recurrido denegó la medida cautelar solicitada por la actora, de suspensión de la ejecutividad de la resolución impugnada por la que se decreta su expulsión del territorio español, por entender que existen elementos negativos que justifican una expulsión, salida obligatoria del territorio nacional que tendría que haberse hecho efectiva.
El recurrente, en esta instancia, alega, frente a la no concesión de la medida cautelar por el Tribunal de instancia porque considera que existen motivos negativos que justifican la expulsión, que la expulsión lo fue por situación de irregularidad del sancionado y que se debe acceder a la medida cautelar por razones de arraigo, que entró en España en el 2002, que vive con toda su familia y que tiene medios económicos.
Al respecto hay que señalar que la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba