STSJ Comunidad de Madrid 766/2010, 24 de Septiembre de 2010

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2010:14125
Número de Recurso374/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución766/2010
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0000374/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00766/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001

Recurso de Suplicación nº 374/2010

Sentencia nº 766/2010

L

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

JAVIER PARIS MARIN

MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En MADRID, a veinticuatro de Septiembre de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 001 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado el siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 374/2010, formalizado por el Sr. Letrado D. ANGEL MOISES SANCHEZ GRANDE, en nombre y representación de Luis Pedro y de Juan Ignacio, contra la sentencia de fecha 21 de septiembre de 2009, dictada por de Juzgado de lo Social nº 5 de MADRID en sus autos número 72/2006, seguidos a instancia de citados recurrentes frente a IBER-SWISS CATERING SL, en reclamación por DERECHOS Y CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARIN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Luis Pedro, nacido el 19 de mayo de 1.955 y D. Juan Ignacio, nacido el 17 de junio de 1.954 vienen prestando sus servicios para GATE GOURMET SPAIN SL (antes IBER-SWISS CATERING SL) en las siguientes condiciones:

  1. Luis Pedro

    Antigüedad.- 2 marzo 1.981

    Categoría.-Técnico Especialista Mant.

    Salario.- 2.230,46 euros

  2. Juan Ignacio

    Antigüedad.- 10 octubre 1.975

    Categoría.- encargado

    Salario.- 2.365,81 euros.

SEGUNDO

El centro de trabajo de los actores se encuentra en "La Muñoza".

TERCERO

El Convenio Colectivo de empresa para los años 1.999 y 2.000 y para dicho centro establecía:

8.9,-Antigüedad

A partir del 1 de Enero de 1996 únicamente los trabajadores fijos en plantilla a Dicha fecha o que hubieran sido propuestos como fijos en acta de comisión paritaria anterior a 1 de Enero de 1996, percibirán el complemento de antigüedad, con el siguiente

Régimen:

  1. Adquirirán un único y último tramo de antigüedad de acuerdo con las tablas establecidas en el art.

    4.8.1 del convenio colectivo 1992-1993 ; excepto aquellos trabajadores que al 31 de Diciembre de 1995 ya estuvieran percibiendo como complemento de antigüedad el 40 por 100.

  2. A partir de la situación anterior, el s, salto que se produzca se efectuará de acuerdo con la siguiente escala.'

    - Al cumplir cuatro años efectivos el 3 por 100 del salario base más prima de convenio.

    - Al cumplir siete años efectivos el 8 por 100 del salario base más prima de convenio,

    - Al cumplir diez años efectivos el 16 por 100 del salario base más prima de convenio.

    - Al cumplir quince años efectivos el 25 por 100 del salario base más prima de convenio,

    - Al cumplir veinte años efectivos el 40 por 100 del salario base más prima de convenio. C) El tope máximo será del 40 por 100 para el personal actualmente preceptor de ella, excepto para aquellos que estén percibiendo un porcentaje superior a la fecha de este acuerdo,

    1. - Situaciones excepcionales:

  3. A partir del 1 de Enero de 1996 las personas que hubieran ingresado entre el 1 de enero de 1972 y el 31 de diciembre de 1974, al cumplir veinticuatro años efectivos de antigüedad, percibirán el 45 por 100 de complemento de antigüedad al cumplir veinticinco años el SO por 100 y al cumplir veintiséis años el 60 por 100.

  4. Aquellos trabajadores que al cumplir sesenta años de edad tuvieran más de veinticuatro años de antigüedad en la empresa percibirán el 60 por 100 de complemento de antigüedad.

    1. - Las cantidades percibidas poreste concepto no serán absorbibles ni compensables, abonándose en catorce pagas.

CUARTO

El Convenio Colectivo de empresa para los años 2.001 y 2.003 y para dicho centro establecía:

8.9.- Antigüedad

  1. - A partir del 1/1/96 únicamente los trabajadores fijos en plantilla a dicha fecha, o que hubieran sido propuestos como fijos en Acta de Comisión Paritaria anterior a 1/1/96, percibirán el complemento de antigüedad con el siguiente régimen:

    1. Adquirirán un único y último tramo de antigüedad de acuerdo con las tablas establecidas en el artículo 4.B.1 del convenio colectivo 1992-1993 ; excepto aquellos trabajadores que al 31 de Diciembre de 1995 ya estuvieran percibiendo como complemento de antigüedad el 40%,

    2. A partir de la situación anterior, el siguiente salto que se produzca se efectuará de acuerdo con la siguiente escala:

      - Al cumplir 4 años efectivos el 3% del Salario Base + Prima de convenio

      - Al cumplir 7 años efectivos el 8% del Salario Base + Prima de convenio

      - Al cumplir 10 años efectivos el 16% del Salario Base + Prima de convenio

      - Al cumplir 15 años efectivos el 25% del Salario Base + Prima de convenio - Al cumplir 20 años efectivos el 40% del Salario Base + Prima de convenio.

    3. El tope máximo de la antigüedad será del 40% para el personal actualmente perceptor de ella, excepto para aquellos que estén percibiendo un porcentaje superior a la fecha de este acuerdo.

  2. - Situaciones excepcionales.

    1. A partir del 1/1196 las personas que hubieran ingresado entre el 1/1/72 y el 31/12/74 al cumplir 24 años efectivos de antigüedad percibirán el 45 % de complemento de antigüedad, al cumplir 25 años el 50% y al cumplir 26 años el 60%. b) Aquellos trabajadores que al cumplir 60 años de edad tuvieran más de 24 años de antigüedad en la empresa percibirán el 60% de complemento de antigüedad.

  3. - Las cantidades percibidas por este concepto no serán absorbibles ni compensables, abonándose en 14 pagas.

QUINTO

Por Sentencia del TSJ de Madrid de 26 de julio de 2.005, se revoca la Sentencia del Juzgado de lo Social n° 1 de 28 de octubre de 2.004 y se declara la nulidad del artículo 8.9 del convenio Colectivo de "La Muñoza" para los años 2.001 a 2.003 .

SEXTO

En acta final de la comisión negociadora del convenio colectivo de 22 de diciembre de 2.004 se acuerda:

Primera

ambas partes han logrado un acuerdo de Convenio colectivo para los años 2.004-2005 con el contenido que consta en Anexo I adjunto que ratifican y forma parte integrantes de este Acuerdo.

Segunda

Se suprimen los conceptos...

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