STSJ Comunidad de Madrid 737/2010, 17 de Septiembre de 2010
Ponente | JAVIER JOSE PARIS MARIN |
ECLI | ES:TSJM:2010:14124 |
Número de Recurso | 3624/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 737/2010 |
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0003624/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 3624/2010
Sentencia número: 737/2010
S.
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER
Presidente
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN
En la Villa de Madrid, a diecisiete de septiembre de dos mil diez, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados,
de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de
1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En los recursos de suplicación número 3624/2010 interpuestos por los trabajadores D. Moises, D. Primitivo, D. Roque, D. Tomás y D. Jose Francisco, asi como la empresa TUBOS BORONDO contra la sentencia de fecha uno de febrero de dos mil diez, dictada por el Juzgado de lo Social número 18 de MADRID, en sus autos número 1456/09, seguidos a instancia de los trabajadores recurrentes contra la empresa que igualmente recurre, en reclamación por conflicto colectivo, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
La empresa realiza trabajos de tubos y armaduras de prefabricados de hormigón para el sector de la construcción, siéndole de aplicación el Convenio Colectivo de Derivados del Cemento de la Comunidad de Madrid, así como con carácter subsidiario el Convenio Colectivo de derivados del cemento de ámbito estatal.
El presente conflicto colectivo afecta a la plantilla del centro de trabajo de Valdelicha.
Los empleados fueron subrogados por la empresa TUBOS BORONDO, S.A. en octubre de 2001 y la empresa anterior era FORMO UNICON, S.A.
El 23 de septiembre de 2003, se firmó entre la empresa y la representación de los trabajadores la Adecuación del acuerdo de mejoras económicas de FORMO UNICON, S.A. a una nueva estructura salarial con el Convenio Colectivo de derivados del cemento de Madrid.
Y se pactó concretamente:
"Incentivos.- Es el exceso de salario que perciben los trabajadores sobre los conceptos salariales del Convenio de aplicación, con el tope del 35% de los mismos, ya que se trabaja de forma incentivada.
Está integrado por dos partidas:
Plus de ocupación, que tendrá una cuantía del 25% de los conceptos salariales del Convenio para cada categoría.
Incentivo de producción, que tendrá una cuantía del 10% de los conceptos antedichos.
Para los trabajadores que con su salario actual alcancen estos topes, su aplicación hasta la cuantía máxima es inmediata, y el exceso y sus aumentos pasarán al concepto de prima por tarea.
Para aquellos que no alcancen el tope máximo, durante los ejercicios 2.003, 2.004 y 2.005 se procederá a incrementar, en cada categoría, además del aumento que procede por Convenio, un tercio de la diferencia.
Estos conceptos se mantendrán mientras se den en la empresa los niveles actuales de productividad".
Y como cláusula tercera : "Este acuerdo garantiza a cada trabajador los salarios brutos en cómputo anual que tenían asignados a título individual, en el acuerdo anterior, así como sus aumentos y se devengarán con los criterios fijados en los convenios de aplicación".
Y como cláusula cuarta : "En todo lo aquí no establecido se aplicará estrictamente el Convenio Colectivo Provincial de Derivados del Cemento".
Se da por reproducida la totalidad del acuerdo (folios 103-105).
El 26 de septiembre de 2006, se firma nuevo acuerdo (folios 106-108), siguiendo con lo acordado hasta la fecha excepto los puntos que se tratan en el acuerdo.
En año 2007, se unifica en único concepto los pluses de ocupación e incentivo producción, pasando a denominarse plus puesto o complemento de puesto que es la suma de los.
En año 2007, se aplica el incremento del 3,4% sobre concepto convenio, incentivo y plus de ocupación.
La empresa, en enero de 2008, comunica respecto a los salarios de 2008 que se actualizan los conceptos del Convenio de Madrid, complemento puesto de trabajo en el 3,4%, y la tarea se sigue liquidando según lo establecido el año pasado.
En el año 2009, la empresa no aplica el incremento del 3,4% previsto en el Convenio Colectivo al complemento de puesto de trabajo.
Se presenta demanda de conflicto colectivo y, por sentencia del Juzgado de lo Social n° 4, de 12.6.2008, en el que se plantea el cambio de denominación de los pluses de ocupación e incentivo de producción, y se considera un cambio accidental, sin entrar a conocer el carácter de absorbible o compensable al no tener un interés real y efectivo en aquel momento. Se confirma por el T.S.J. de Madrid. (Folios 46 a 53).
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "En la demanda presentada por D. Moises, D. Primitivo, D. Roque, D. Tomás y D. Jose Francisco, frente a TUBOS BORONDO, S.A., en procedimiento por conflicto colectivo:
Desestimo la pretensión de aplicar el incremento de 3,4% de subida al...
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