STSJ Comunidad de Madrid 855/2010, 22 de Septiembre de 2010

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TSJM:2010:14026
Número de Recurso360/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución855/2010
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00855/2010

SENTENCIA Nº 855

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

D. Gregorio del Portillo García

En la Villa de Madrid a veintidós de septiembre de dos mil diez

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo nº 360/09, interpuesto -en escrito presentado el 30 de abril de 2009- por la Procuradora Dña. Africa Martín Rico, actuando en nombre y representación de GAS NATURAL DISTRIBUCION SDG, S.A., en la actualidad "MADRILEÑA DE GAS, S.A.", contra la Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la CAM de 18 de febrero de 2005, BOCM de 30 de octubre de 2008 (confirmada en alzada por la de 26 de febrero de 2009), por la que se otorga a "IBERDROLA DISTRIBUCION DE GAS, S.A.U." autorización administrativa previa para la distribución de gas natural en el TM de Humanes (Madrid).

Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos, habiéndose personado como codemandada, "IBERDROLA DISTRIBUCION DE GAS, S.A.U.", representada por la Procuradora Dña. Teresa Uceda Blasco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anule las Resoluciones recurridas.

SEGUNDO

La CAM y la codemandada, en sendos escritos, contestaron a la demanda instando la desestimación del recurso.

TERCERO

No habiéndose recibido el pleito a prueba y formulados escritos de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para deliberación, votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 21 de septiembre de 2010, teniendo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada la cuantía del pleito en indeterminada.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión aquí planteada -sustancialmente idéntica a la que ya ha sido resuelta por esta Sección Octava en sus Sentencias nº 603 y 604, de 18 de marzo de 2009 (Rº 1050 y 1051/06 ), y en las que se desestimaron pretensiones idénticas a la aquí deducida, si bien en relación con autorizaciones administrativas previas para distribución de gas natural otorgadas a la codemandada en los T.M., respectivamente, de Moraleja de Enmedio y Cubas de la Sagra-, no es otra que el criterio que mantiene la actora en orden a considerar, sobre la base de la Adicional Vigésimo tercera de la Ley 34/98, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, que, en su condición de antigua concesionaria de la prestación del suministro de gas natural en el T.M. de Humanes (transformada en autorización a partir de las normas que han ido liberalizando el sector), la expresión "zona de distribución" a la que se refiere la precitada Adicional ha de abarcar la extensión de la concesión inicial, mientras que la CAM y la codemandada sostienen que la "zona de distribución", dada la naturaleza objetiva de las autorizaciones actuales, es el concreto ámbito en el que se está prestando efectivamente el suministro de gas.

La Resolución del Director General de Industria, Energía y Minas de la CAM de 18 de febrero de 2005, aquí recurrida, otorgó a la codemandada, tras el oportuno expediente (con información pública e intervención de la demandante) autorización administrativa previa "para la distribución de gas natural única y exclusivamente en aquellas actuaciones urbanísticas a desarrollar en término municipal de Humanes de Madrid en suelo no urbano, donde no existan instalaciones de distribución de gas natural totalmente ejecutadas para la misma actuación urbanística, a fecha de la presente Resolución..........., en ningún caso

se entenderá concedida en régimen de monopolio ni concederá derechos exclusivos.."

En las precitada Sentencias -dictadas en recursos en los que fueron partes las mismas que contienden en este proceso, por lo que el criterio de la Sección les es sobradamente conocido- se hacía un exhaustivo estudio de la evolución normativa y de la interpretación de las normas aplicables, pormenorizadamente transcritas al objeto de dar una mayor claridad expositiva a las conclusiones a las que llegaba la Sala, contenido que reiteramos en su integridad en el supuesto de autos en la medida que no existen datos ni argumentos nuevos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR