STSJ Galicia 4168/2010, 1 de Octubre de 2010

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2010:8312
Número de Recurso334/2007
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4168/2010
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 334/2007 BC

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, uno de octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000334 /2007 interpuesto por D. Secundino contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Secundino en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandado ORGANISMO AUTONOMO DE TRABALLO E FORMACION PARA O EMPREGO. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000534 /2006 sentencia con fecha dieciocho de Octubre de dos mil seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Secundino, interno en el Centro Penitenciario de Pereiro de Aguiar- Ourenseprestó servicios en el Taller de Economato del indicado Centro Penitenciario, desde el 26-9-2003 al 4-2-2005 y desde el 12-3-2005 al 28- 2-2006, primero en el modulo 2 y luego en el modulo l.

SEGUNDO

E1 Taller de Economato del Centro Penitenciario de Pereiro de Aguiar se organiza de la siguiente forma: -Un almacén Central con dos internos trabajadores. - Seis Puestos de Venta a la Población Interna. -Módulo 1, con dos internos trabajadores. -Módulo 2, con dos internos trabajadores. -Módulo 3, con dos internos trabajadores. -Módulo 4, con dos internos trabajadores. -Comunidad Terapéutica, con un interno trabajador. - Departamento de Mujeres, con dos internas trabajadores. -Cafetería de Funcionarios, con un interno Trabajador. El horario de trabajo en el Taller de Economato es el siguiente: - De Lunes a Sábados laborables. - Turno de Mañana: de 9,45 a 11,30 y de 13,30 a 13,45. - Turno de Tarde: de 17,00 a 19,00 y de 20,15 a 20,30. - Domingos y festivos locales y nacionales de 12,00 a 13,00. Los días de trabajo ala semana se corresponden con lo indicado para el horario, con la excepción del tiempo de descanso, siendo éste de un día y medio ininterrumpido por semana. TERCERO.-La asignación de horas por Servicios Centrales del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el empleo, para el Taller de Economato fue de 1012 horas, para el año 2003; 1015 horas para el año 2004; 1182 horas para el año 2005 y 1182 horas para el año 2006. El actor tuvo asignada 73 horas mensuales durante el año 2003, 73 horas mensuales durante el año 2004 y 85 horas mensuales durante los años 2005 y 2006. CUARTO.-Interpuesta reclamación, previa fue desestimada por Resolución de 23-5-2006.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Secundino, contra el ORGANISMO AUTONOMO DE TRABALLO E FORMACIÓN DE EMPREGO MINISTERIO DO INTERIRO debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y, en consecuencia, absuelvo al demandado de las pretensiones en su contra esgrimidas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por el actor, sobre reclamación de cantidades, contra el ORGANISMO AUTONOMO DE TRABALLO E FORMACIÓN DE EMPREGO MINISTERIO DO INTERIOR, declarando no haber lugar a la reclamación planteada y, en consecuencia, absuelve al Organismo demandado. Y contra este pronunciamiento recurre la representación letrada del demandante, articulando cinco motivos de suplicación, por los cauces del apartado b) y c) del artículo 191 de la LPL, interesando el reconocimiento de la cantidad reclamada, incrementada con los intereses legales correspondientes.

SEGUNDO

En cuanto a la revisión de hechos pretendida, el recurso del actor no da cumplimiento a los requisitos legalmente exigidos para su debida admisión, por lo que los motivos que el recurrente destina a la revisión de los hechos declarados probados no pueden ser acogido por la Sala, por cuanto la parte recurrente, no concreta los términos de la revisión, no propone texto alternativo, ni se indica supresión o adición alguna al relato fáctico. Esa pretensión revisora, tampoco se ampara en documentos o pericias incorporados a los autos que por su manifiesta eficacia probatoria evidencien error del juzgador, por lo que su inadmisibilidad resulta indiscutible. En efecto, el recurso, no cumple con los requisitos procesales legalmente exigidos por los artículos 191 y 194.3 ambos de la Ley de Procedimiento Laboral, dada su anómala formulación, al no respetar los requisitos establecidos para la redacción del escrito de recurso, limitándose a efectuar una particular valoración de la prueba practicada, sin expresar con suficiente precisión y claridad, cual sea el...

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