STSJ Extremadura 736/2010, 30 de Septiembre de 2010

PonenteJOSE MARIA SEGURA GRAU
ECLIES:TSJEXT:2010:1741
Número de Recurso1819/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución736/2010
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00736/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Procedimiento Ordinario 1819/2008.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.

Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA 736

PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY

MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

En Cáceres, a treinta de septiembre de dos mil diez.

Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 1819/2008, promovido ante este Tribunal a instancia del71ibre Procurador D. Luis Gutiérrez Lozano, en nombre y representación de D. Carlos Daniel, siendo parte demandada la Administración General del Estado (Confederación Hidrográfica del Guadiana); recurso que versa contra la resolución de 5 de septiembre de 2008 dictada en expediente sancionador NUM000 por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, por el que desestima el recurso de reposición presentado contra otra resolución del mismo organismo, con imposición de multa de 600 euros y obligación de restituir el cauce del río a su estado anterior. Siendo la cuantía del recurso de 600 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó, con fecha 25 de noviembre de 2008, escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, por escrito presentado el 3 de marzo de 2009.

Aducía los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación y terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se estime el recurso, dejando sin efecto la resolución impugnada en los términos solicitados.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda a la parte demandada, la Administración General del Estado contesta por escrito presentado el día 1 de julio.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, salvo la testifical y el reconocimiento judicial, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde la parte demandante interesó que se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de su escrito de demanda, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso en el presente procedimiento la resolución de 5 de septiembre de 2008 dictada por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana en expediente sancionador NUM000, por el que desestima el recurso de reposición presentado contra otra resolución del mismo organismo, con imposición de multa de 600 euros y obligación de restituir el cauce del río a su estado anterior. Se sanciona al recurrente por la comisión de la infracción de ejecutar obras sin autorización administrativa.

La parte actora funda su recurso en los siguientes motivos: prescripción de la infracción, caducidad del procedimiento,...

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