STSJ Castilla y León 593/2010, 24 de Septiembre de 2010

PonenteEUSEBIO REVILLA REVILLA
ECLIES:TSJCL:2010:5279
Número de Recurso152/2010
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución593/2010
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos, a veinticuatro de septiembre de dos mil diez.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso núm. 152/2010, interpuesto por el ciudadano de Mali, D. Severiano, representado por la procuradora Dª Mª Teresa de Segura Jover y defendido por la letrada Dª Belen Guisande Sancho, contra la sentencia de fecha 12 de abril de 2.010, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Soria en el recurso núm. 238/2009, por la que, desestimando el recurso interpuesto por el anterior contra la resolución de 19 de agosto de 2.009, dictada por el Subdelegado del Gobierno en Soria por la que se impone a D. Severiano la sanción de expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada en España por el período de tres años, se declara dicha resolución ajustada a derecho; es parte apelada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de la representación y defensa que por Ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Soria en el procedimiento abreviado núm. 238/2009, se dictó sentencia de fecha 24 de abril de 2.010, por la que, desestimando el recurso interpuesto por D. Severiano contra la resolución de 19 de agosto de 2.009, dictada por el Subdelegado del Gobierno en Soria por la que se impone al anterior la sanción de expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada en España por el período de tres años, se declara dicha resolución ajustada a derecho.

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso por la actora, hoy apelante, recurso de apelación mediante escrito de fecha 4 de mayo de 2.010, que fue admitido a trámite, solicitando que se dicte sentencia por la que, con expresa estimación del presente recurso de apelación y revocando la sentencia apelada, se estime la demanda rectora del recurso y se anule por no ser conforme a derecho la resolución administrativa de fecha 19 de agosto de 2.009, declarando en definitiva anulada la orden de expulsión con prohibición de entrada a territorio español por plazo de tres años, y de forma subsidiaria acuerde la sustitución de la citada sanción por la sanción de multa en cuantía mínima atendiendo a la situación económica del recurrente, todo ello con los demás pronunciamientos que procedan, con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada-apelada.

TERCERO

De mencionado recurso se dio traslado a la Administración del Estado, hoy parte apelada, formulando escrito de oposición al recurso mediante escrito de fecha 31 de mayo de 2.010, solicitando que se dicte sentencia confirmando la sentencia de instancia, desestimando íntegramente las pretensiones deducidas por el recurrente con expresa condena en costas a la parte apelante.

CUARTO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales, habiéndose señalado para la votación y fallo el día 23 de septiembre de 2.010, lo que así efectuó.

Siendo ponente D. Eusebio Revilla Revilla, Magistrado integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por resolución de fecha 19 de agosto de 2.009, dictada por la Subdelegación del Gobierno en Soria se acuerda imponer al ciudadano de Mali D. Severiano la sanción de expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada en España y demás países del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen por un período mínimo de tres años. Dicha resolución motiva la expulsión en aplicación del art. 53 .a) en concordancia con el art. 57.1, ambos de la L.O. 4/2000, de 11 de enero, modificada tanto por la L.O. 8/2000, de 22 de diciembre como por la L.O. 11/2003, y ello por considerar que la demandante "se encontraba irregularmente en territorio español por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de la autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, siempre que el interesado no hubiere solicitado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente". Se insiste en dicha resolución en que el anterior no ha solicitado ni ha obtenido ningún tipo de autorización de residencia en España, y tampoco ha acreditado medios legales de vida ni situación de arraigo. Se justifica la imposición de dicha sanción en el presente caso por carecer el anterior de documentación al haber presentado solo una fotocopia del pasaporte, así como por el hecho de haber entrado en territorio Schengen de forma ilegal, cuando además consta con fecha 17.11.2006 una orden de devolución por entrada ilegal, ordenada por la autoridad administrativa del Puerto del Rosario (Fuerteventura), orden que como resulta del folio 19, vuelto del expediente no pudo llevarse a efecto "porque el alegante no facilitó su documentación, además de aportar datos falsos sobre su origen para evitar que se pudiera obtener de las autoridades de su país un documento válido de viaje, dijo ser nacional de Costa de Marfil, hecho éste reiterado ante esta instrucción".

Recurrida dicha resolución por la parte actora, hoy apelante, mencionado recurso ha sido desestimado por la sentencia de instancia de fecha 12 de abril de 2.010, y ello con base en los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

  1. ).- Porque no ha acreditado en autos la situación de arraigo, laboral, social y familiar que alega el actor para evitar la sanción.

  2. ).- Y porque no cabe apreciar falta de proporcionalidad y falta de motivación en la resolución impugnada a la hora de optar por la sanción de expulsión en vez de por la sanción de multa, toda vez que de la propia resolución resulta que se opta por la expulsión al haber entrado ilegalmente en España y por no encontrarse documentado con el pasaporte original.

SEGUNDO

Frente a la sentencia de instancia se alza la parte apelante, solicitando la estimación del presente recurso de apelación y la revocación de la citada sentencia, para solicitar la estimación de la demanda y así la nulidad o anulabilidad de la resolución recurrida y subsidiariamente la sustitución de la sanción de expulsión por la de multa, esgrimiendo contra la misma los siguientes motivos de impugnación:

  1. ).- Porque la sentencia de instancia yerra al no apreciar la concurrencia de la situación de arraigo social en el apelante, así como su voluntad de permanecer en España, máxime cuando la documentación aportada acredita ese arraigo; y considera que la circunstancia de arraigo resulta de los siguientes hechos y circunstancias: que lleva en España más de tres años y medio sin haber tenido el más mínimo problema policial o judicial en España, que durante su permanencia ha recibido todo tipo de ayudas y apoyo económico de familiares y amigos, que posee tarjeta sanitaria, carnet de biblioteca y cursos de aprendizaje de Español, y que un informe del Ayuntamiento de Soria informa sobre la concurrencia de la citada situación de arraigo.

  2. ).- Y la que sanción de expulsión es desproporcionada y carece de motivación por cuanto que no existen en el expediente administrativo ni tampoco en la resolución administrativa hechos o circunstancias que justifiquen la opción por la sanción más grave, máxime cuando el pasaporte fue aportado con posterioridad y cuando el hecho de haber entrado ilegalmente es lo que ha motivado que no haya podido regular su situación en España.

A dicho recurso se opone la Administración del Estado argumentado las siguientes consideraciones:

  1. ).- Que comparte las argumentaciones recogidas en la sentencia recurrida, y defiende la existencia de la infracción administrativa imputada prevista en el art. 53.a) de la L.O. 4/2000, cuya existencia no ha sido en ningún caso desvirtuada por la actora, hoy apelante.

  2. ).- Que la opción por la sanción de expulsión en vez de la de multa se encuentra motivada y es proporcional toda vez que del expediente resulta que el apelante además de encontrarse irregularmente en territorio nacional en ningún momento ha intentado regularizar su situación y además carece de medios legales de vida en España, no concurriendo tampoco en el la situación de arraigo social, laboral o familiar. Por tanto no es cierta la falta de motivación por cuanto que constan los hechos y razonamientos jurídicos por los que se impone dicha sanción.

  3. ).- Que es totalmente improcedente la sustitución de la sanción de expulsión por la de multa por cuanto que en el expediente se acredita que el apelante carece de medidos legales de vida en España, además de encontrarse irregularmente en territorio Español.

  4. ).- Y que no cabe apreciarse que concurra en el apelante la situación de arraigo que alega.

TERCERO

En orden al enjuiciamiento del presente recurso de apelación es preciso reseñar los hechos que resultan acreditados en el presente recurso tanto con el expediente como con lo documentos aportados a la demanda:

  1. ).- Que el apelante D. Severiano, natural de Mali fue detenido el día 16.11.2006 en el Puerto del Rosario cuando pretendía entrar ilegalmente en España, motivo por el cual con fecha 17.11.2006 se dictó por la autoridad administrativa orden de devolución por entrada ilegal que como resulta del folio 19, vuelto del expediente no pudo llevarse a efecto "porque el alegante no facilitó su documentación, además de aportar datos falsos sobre su origen para evitar que se pudiera obtener de las autoridades de su país un documento válido de viaje, dijo ser nacional de Costa de Marfil, hecho éste reiterado ante esta instrucción".

  2. ).- Al no poder ser devuelto permaneció internado con autorización judicial hasta el día 28.12.2006 en el "Centro de Extranjeros El Matorral" en la Isla de Fuerteventura; concluido ese internamiento se...

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