STSJ Cataluña 5719/2010, 13 de Septiembre de 2010

PonenteMIQUEL ANGEL FALGUERA BARO
ECLIES:TSJCAT:2010:6193
Número de Recurso5177/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5719/2010
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

MDT

IL·LM. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

IL·LM. SR. AMADOR GARCIA ROS

IL·LM. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

Barcelona, 13 de setembre de 2010

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 5719/2010

En el recurs de suplicació interposat per Concepción i Leovigildo a la sentència del Jutjat Social 1 Sabadell de data 3 de març de 2009 dictada en el procediment núm. 700/2008 en el qual s'ha recorregut contra la part BANCO DE SABADELL, S.A., ha actuat com a ponent Il·lm.

Sr. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 14.11.08 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Reclamació quantitat, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 3 de març de 2009, que contenia la decisió següent:

Que estimando en parte la demanda formulada por Dª. Concepción y D. Leovigildo contra la empresa BANCO SABADELL, S. A., se realizan los siguientes pronunciamientos:

1. Debo condenar y condeno a la empresa BANCO SABADELL, S. A.,a pagar a Dª. Concepción la suma de NOVECIENTOS SESENTA Y UN (961,00) euros por la minuta correspondiente al procedimiento seguido contra Valls Center Car, S.A. y otra, ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Esplugues de Llobregat, con el núm. de autos 233/95 y a D. Leovigildo la suma de MIL SETECIENTOS VEINTITRES CON TREINTA Y CINCO (1.723,35) euros por su intervención como letrado en el procedimiento seguido en interés del Banco Urquijo contra los Sres. Agustín y otra, en autos 543/92, ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Sabadell, incluido el coste de 23,25 Euros a que asciende el importe del burofax remitido al Banco por el actor.

2. Debo declarar y declaro el derecho de los demandantes a que las asistencias a los actos y juicios a los que hayan comparecido o deban hacerla por los diferentes conflictos laborales mantenidos con el Banco se consideren como permiso retribuido, condenando al Banco Sabadell a estar y pasar por esta declaración y a que reintegre a los actores las sumas de CIENTO UNO CON SETENTA Y OCHO (101,78) Euros a Dña. Concepción y CIENTO TRES CON CINCUENTA Y SIETE (103,57) Euros a D. Leovigildo detraídas de sus respetivas nóminas del mes de Mayo de 2008, por la asistencia en fecha Abril de 2008 a juicio celebrado ante el Juzgado de lo Social nº 7 de Barcelona correspondiente a los autos nº 130/08 en materia de cantidad entre las mismas partes.

3. Se absuelve a la demandada del resto de pretensiones formuladas en la demanda.

Tanmateix en data 2 d'abril de 2009 es va dictar interlocutòria d'aclariment la part dispositiva de la qual a lletra deia:

"SE ACLARA la sentencia de fecha 3 de marzo de 2009 del modo siguiente:

1. Se modifica el fundamento de derecho SEGUNDO de la sentencia, en los términos expuestos.

2. Se modifica el fallo de la sentencia quedando con el siguiente contenido:

"Que estimando el parte la demanda formulada por Dª. Concepción y D. Leovigildo contra la empresa BANCO SABADELL, S.A., se realizan los siguiente pronunciamientos:

1. Debo condenar y condeno a la empresa BANCO SABADELL, S.A. a pagar a Dª. Concepción la suma de NOVECIENTOS SESENTA Y UN (961,00) euros por la minuta correspondiente al procedimiento seguido contra Valls Center Car, S.A. y otra, ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Esplugues de Llobregat, con el núm. de autos 233/95 y a D. Leovigildo la suma de MIL SETECIENTOS VEINTITRES CON TREINTA Y CINCO (1.723,35) euros por su intervención como letrado en el procedimiento seguido en interés del Banco Urquijo contra Don. Agustín y otra, en autos 543/92, ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Sabadell, incluido el conste de 23,25 Euros a que asciende el importe del burofax remitido al Banco por el actor.

2. Debo declarar y declaro el derecho de los demandantes a percibir sus honorarios por cada una de sus intervenciones como Letrados en los asuntos judiciales encomendados por el Banco que se hayan aprobado jujdicialmente o percibido por el Banco con anterioridad a la fecha de 1 de enero de 2008.

3. Debo declarar y declaro el derecho de los demandantes a que las asistencias a actos y juicios a los que hayan comparecido o deban hacerla por los diferentes conflictos laborales mantenidos con el Banco se consideren como permiso retribuido, condenando al Banco Sabadell a estar y pasar por esta declaración y a que reintegre a los actores las sumas de CIENTO UNO CON SETENTA Y OCHO (101,78) Euros a Dª. Concepción y CIENTO TRES CON CINCUENTA Y SIETE (103,57) Euros a D. Leovigildo detraídas de sus respectivas nóminas del mes de Mayo de 2008, por la asistencia en fecha Abril de 2008 a juicio celebrado ante Juzgado de lo Social nº 7 de Barcelona correspondiente a los autos nº 130/08 en materia de cantidad entre las mismas partes.

4. Se absuelve a la demandada del resto de pretensiones formuladas en la demanda"."

Segon

En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:

1.- La demandante Doña Concepción, con número de DNI NUM000 y afiliada a la Seguridad Social con el número NUM001 ha venido trabajando para la entidad demandada con las siguientes condiciones laborales; a) antigüedad de 1 de Marzo de 1974; b) categoría profesional de técnico Nivel II (Área de recuperaciones especiales); c) retribución bruta anual con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias

61.753,06 euros.

El demandante D. Leovigildo, con número de DNI NUM002 y afiliado a la Seguridad Social con el número NUM003 ha venido trabajando para la entidad demandada con las siguientes condiciones laborales;

  1. antigüedad de 1 de Agosto de 1970; b) categoría profesional de técnico Nivel II (Área de recuperaciones especiales); c) retribución bruta anual con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias 62.787,30 euros. 2.- En julio de 2006, el Banco Urquijo y el Banco Sabadell suscribieron protocolo de fusión por absorción. El día 13.11.06 fue elevado a escritura pública el acuerdo de fusión realizado por ambas entidades, por el que Banco Urquijo, S.A., quedaba absorbido por Banco de Sabadell, SA, con efectos de

    01.12.06. La entidad demandada se subrogó en los derechos y obligaciones asumidos por el Banco Urquijo con sus empleados en el momento de la fusión de éste por el Banco Sabadell.

    3.- El día 19.12.07, fue suscrito Pacto de Homologación de Condiciones de Empleados procedentes de Banco Urquijo, y como continuación y complemento del Acuerdo sobre Sistema de Retribuciones del 15-11-06 que, estableciendo compensaciones económicas sustitutorias, fijaba la homologación de todas las condiciones laborales desde el día 01.01.08, a partir del cual los trabajadores procedentes del Banco Urquijo tienen los mismos beneficios sociales y condiciones laborales que los del Banco de Sabadell y que se tiene por reproducido.

    4.- D. Leovigildo percibió los siguientes rendimientos económicos;

  2. Año 2006.- 56.226,95 a razón de 45.998,15 euros del banco Urquijo S.A y 10.228,80 euros del

    banco Sabadell.

  3. Año 2007.- 63.569,29 euros íntegros del banco Sabadell.

    Dª. Concepción percibió los rendimientos dinerarios siguientes;

  4. Año 2006.- 53.624,89 euros a razón de 43.607,68 euros del banco Urquijo S.A y 10.017,21 euros del banco Sabadell.

  5. Año 2007.- 62.530,41 euros íntegros del banco Sabadell.

    1. - Los actores ingresaron, al margen de las nóminas salariales a que se refiere el hecho probado anterior, en concepto de honorarios profesionales por su intervención como Letrados en los asuntos judiciales encomendados inicialmente por el Banco Urquijo y después por el Banco Sabadell, las cantidades siguientes:

      A.- Dª. Concepción en el año 2006, treinta y cinco mil doscientos treinta y tres con ochenta y uno

      (35.233,81) euros y treinta y ocho mil trescientos veintisiete con setenta y seis (38.327,76) Euros el año 2007,

      B.- D. Leovigildo, cincuenta y tres mil novecientos cincuenta y ocho con cincuenta y ocho (53.958,58) euros y once mil setecientos cuarenta y nueve con noventa y seis (11.749,96) Euros, el año 2007.

      C.- Los actores no percibieron cantidad alguna en el año 2008 por dicho concepto.

      Las citadas cantidades correspondientes al año 2006 eran bien honorarios tasados judicialmente y cobrados a través del Procurador, bien deuda transaccionada con el deudor y honorarios cobrados directamente del deudor con la conformidad del Banco Urquijo, o incluso, créditos vendidos por el Banco Urquijo a un tercero y los honorarios cobrados con la conformidad del Banco por el comprador del crédito o a través del Procurador.

      Las cantidades correspondientes al año 2007 se percibían por el mismo sistema que las del año anterior pero actuando el Banco Sabadell como sucesor del Banco Urquijo.

    2. - A los demandantes no se les han asignado desde la fecha de la absorción del banco Urquijo por el Banco Sabadell nuevos asuntos, estando los demandantes encargados de la llevanza de los asuntos del banco Urquijo totalizando entre ambos 506 asuntos a fecha de julio de 2008 y 510 a fecha febrero de 2009.

      Los restantes Abogados internos de la entidad del Departamento de Recuperaciones gestionan un número de asuntos similares.

    3. - Que la Dirección de Recuperaciones del Banco Sabadell no tiene suscrito ningún acuerdo con los Abogados que forman parte de su plantilla sobre honorarios profesionales derivados de los asuntos encomendados ante Juzgados y Tribunales y otros Organismos Públicos por lo que que ninguno cobra cantidad alguna en concepto de honorarios por su intervención en procedimientos judiciales. 8º.- Por auto del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Sabadell de fecha de 24-5-07 se aprobó la...

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