STSJ Cataluña 6016/2010, 22 de Septiembre de 2010

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2010:5976
Número de Recurso7477/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6016/2010
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08113 - 44 - 4 - 2009 - 0010171

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ILMA. SRA. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

En Barcelona a 22 de septiembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6016/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Carolina frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Manresa de fecha 18 de Mayo de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 287/2009 y siendo recurrido ICAM y INSS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de Marzo de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Altas médicas, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de Mayo de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimo la demanda dirigida por Carolina contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas y confirmo el alta médica acordada por la Inspección Médica el 23-10-08".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora, nacida el 1-6-57 y con DNI NUM000, de profesión habitual repartidora ambulante de productos de horno mediante una furgoneta, inició el 17-9-08 un período de incapacidad temporal derivado de enfermedad común por el diagnóstico de trastorno mixto de ansiedad y depresión.

SEGUNDO

El 23-10-08 una facultativo del ICAM libró el alta médica por inspección médica.

TERCERO

A la fecha aproximada del alta la actora presentaba un trastorno adaptativo.

CUARTO

La base reguladora diaria de la prestación es de 29'34 euros con efectos desde el 24-10-08.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda interpuesta en impugnación de alta médica. Frente a ella se alza en suplicación la parte actora, en cuyo primer motivo de recurso, de revisión histórica, correctamente amparado en el artículo 191.b) LPL, pretende la modificación del hecho probado tercero, en que se recoge la patología presente en la fecha aproximada del alta.

La prosperabilidad del recurso de suplicación por dicho cauce procesal exige: a) que la equivocación que se imputa al Juzgador en los hechos probados, resulte del todo patente y sin necesidad de realizar conjeturas o razonamientos, más o menos fundados, de documentos o pericias obrantes en autos que así lo evidencien, debiendo citarse específicamente el documento o pericia en que se fundamenta la revisión, no siendo admisible una alegación genérica de la prueba documental o de la pericial; b) que se señalen los párrafos a modificar, ofreciendo redacción alternativa que delimite el contenido de la pretensión revisoria; c) que los resultados postulados, aun deduciéndose de aquellos medios de prueba, no queden desvirtuados por otras pruebas practicadas en autos, pues en caso de contradicción entre ellas debe prevalecer el criterio del juzgador "a quo", a quien le está...

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