STSJ Aragón 59/2010, 10 de Febrero de 2010

PonenteLUIS FERNANDEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAR:2010:1066
Número de Recurso294/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución59/2010
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00059/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN TERCERA RECURSO Nº: 294/06-D

S E N T E N C I A Nº 59 DE 2010

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. LUIS FERNÁNDEZ ÁLVAREZ

MAGISTRADOS:

D.LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

Dª CARMEN SAMANES ARA

D.IGNACIO MARTINEZ LASIERRA

===================================

En Zaragoza, a diez de febrero de dos mil diez.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el presente recurso contencioso-administrativo número 294/06-D, seguido entre partes, de la una como demandante "FERROVIAL AGROMAN,S.A. y HORMIGONES DEL PIRINEO,S.A., UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS" representada por el Procurador D. Serafín Andrés Laborda y dirigida por el Letrado D. Antonio Estupiño García, y de la otra como demandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Comunidad Autónoma, versando el juicio, que se sustanció por los trámites del procedimiento ordinario, sobre impugnación del acto administrativo presunto del Consejero del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, que desestima la solicitud formulada el 23 de septiembre de 2005, por la que se reclamaban los intereses legales de demora derivados del retraso en el pago de las certificaciones nº 17, 18, 23 y 24 y de la correspondiente a la liquidación del contrato relativo a la obra denominada "Nueva Infraestructura. Carretera A-221, p.k. 0 al 16. Tramo: Escatrón-Chiprana."

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador Sr. Andrés Laborda, en la representación que ostenta, formuló recurso contencioso-administrativo contra el acto administrativo presunto indicado en el encabezamiento de esta sentencia, mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal en fecha 9 de junio de 2006 .

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que la parte actora, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que creyó pertinentes, terminó suplicado se dicte sentencia por la que se condene a la Diputación General de Aragón al abono de los intereses de demora por retraso en el pago de las certificaciones nº 17, 18, 23 y 24 y de la correspondiente a la liquidación del contrato relativo a la obra denominada "Nueva Infraestructura. Carretera A-221, p.k. 0 al 16. Tramo: Escatrón-Chiprana", más el correspondiente anatocismo.

TERCERO

Efectuado el traslado de la demanda, el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando se desestimara el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, no se practicó ninguna, y una vez terminado el periodo de prueba se formularon conclusiones escritas, fijándose para votación y fallo el día 26 de enero del presente año.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS FERNÁNDEZ ÁLVAREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo es la impugnación del acto administrativo presunto del Consejero del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, que desestima la solicitud formulada el 23 de septiembre de 2005, por la que se reclamaban los intereses legales de demora derivados del retraso en el pago de las certificaciones nº 17, 18, 23 y 24 y de la correspondiente a la liquidación del contrato relativo a la obra denominada "Nueva Infraestructura. Carretera A-221, p.k. 0 al 16. Tramo: Escatrón-Chiprana."

SEGUNDO

Previamente al examen de las alegaciones de las partes es útil señalar los siguientes extremos que resultan de las actuaciones:

- Por resolución del Consejero del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de 29 de mayo de 1998 se adjudicó a "Ferrovial Agroman,S.A. y Hormigones del Pirineo,S.A., Unión Temporal de Empresas" la obra denominada "Nueva Infraestructura. Carretera A-221, p.k. 0 al 16. Tramo: Escatrón-Chiprana", suscribiéndose el correspondiente contrato administrativo en fecha 24 de julio de dicho año.

- Los trabajos se ejecutaron por la UTE actora y fueron recibidos de conformidad el 13 de junio de 2001, habiéndose expedido las correspondientes certificaciones, y algunas de ellas, en concreto las certificaciones nº 17,18, 23 y 24 y la que recoge la liquidación del contrato, se abonaron con retraso.

- El 23 de septiembre de 2005 la UTE recurrente envió por correo certificado escrito reclamando...

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