STSJ Comunidad de Madrid 777/2010, 17 de Septiembre de 2010
Ponente | MARIA LUACES DIAZ DE NORIEGA |
ECLI | ES:TSJM:2010:13397 |
Número de Recurso | 518/2009 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 777/2010 |
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
PO 518/09
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00777/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
RECURSO Nº 518/09
SENTENCIA Nº 777
Ilmos.
Presidente:
D. Alfredo Roldán Herrero
Magistrados:
D. Francisco Javier Canabal Conejos
D. José Félix Martín Corredera
Doña. María Luaces Díaz de Noriega.
En Madrid a diecisiete de septiembre de dos mil diez.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo nº 518/09 interpuesto por el Procurador D. Jorge Deleito García, actuando en nombre y representación de D. Adolfo, contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de 6 de febrero de 2009, por el que se deniega su solicitud de colegiación basada en el título de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, expedido por la Universidad de Alicante el 22 de enero de 2008 del mismo año.
Ha sido parte demandada el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, representado por el Procurador D. Alberto Collado Martín.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anule el Acuerdo impugnado, reconociendo su derecho a la colegiación, y reconozca el derecho a obtener del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y puertos una indemnización económica por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la denegación de la colegiación, conforme a las bases establecidas en el fundamento de derecho séptimo de esta demanda.
La Corporación profesional demandada instó la desestimación del recurso.
habiéndose recibido el proceso a prueba, y formulados escritos de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.
Para deliberación, votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 16 de septiembre de 2010, teniendo lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada en indeterminada la cuantía del pleito.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. María Luaces Díaz de Noriega
Como datos fácticos de interés para la resolución del pleito constan los siguientes: 1) El aquí actor está en posesión del título de Ingenieros, Canales y Puertos expedido por la Universidad de Alicante el 22 de enero de 2008; 2) Con base en dicho Título solicitó su colegiación en el Colegio Oficial de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, que fue denegada por Acuerdo de su Junta de Gobierno de 6 de febrero de 2009, porque "...tras el examen del certificado, este Colegio considera que, figurando como convalidadas la mayoría de las asignaturas del segundo ciclo, el título obtenido carece de efectos habilitantes para el ejercicio profesional, al tiempo que se resuelve también interponer recurso contencioso-administrativo contra el título otorgado por la Universidad de Alicante .
El art. 4de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos (aprobado por R.D. 1271/03, de 10 de octubre ) dispone textualmente: "Podrán ser colegiados las personas que, cumpliendo los requisitos delart. 5, acrediten estar en posesión de alguno de los títulos que se incluyen en los párrafos siguientes:
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Título académico oficial de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, expedido por cualquiera de las Escuelas españolas de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, o título universitario extranjero que haya sido homologado oficialmente por el Estado al título español de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.
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Título español universitario de ingeniería civil, de especialidad relacionada con los campos de la Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos, cuya admisión en el colegio haya sido acordada por el Consejo General, siempre y cuando no exista un colegio específico que agrupe a un colectivo determinado por su título de especialidad.
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Título europeo universitario de ingeniería civil que haya sido reconocido oficialmente, a efectos profesionales, por el Estado español, de conformidad con lo establecido en la Directiva 89/48/CEE del Consejo, de 21 de...
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STS, 22 de Diciembre de 2011
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