STSJ Comunidad de Madrid 779/2010, 17 de Septiembre de 2010
Ponente | MARIA LUACES DIAZ DE NORIEGA |
ECLI | ES:TSJM:2010:13394 |
Número de Recurso | 718/2009 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 779/2010 |
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
PO 718/09
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00779/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
RECURSO Nº 718/09
SENTENCIA Nº 779
Ilmos.
Presidente:
D. Alfredo Roldán Herrero
Magistrados:
D. Francisco Javier Canabal Conejos
D. José Félix Martín Corredera
Dª María Luaces Díaz de Noriega.
En Madrid a diecisiete de septiembre de dos mil diez.
VISTOS por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso- administrativo 718/09 promovido el Procurador de los Tribunales don Carlos Piñeira de Campos, en nombre y representación de Don Jenaro, contra la resolución de la Embajada de España en Nueva Delhi (La India), de fecha 23 de diciembre de 2008 por la que se desestima el recurso de reposición contra resolución de 28 de octubre de 2008, por la que se denegó visado de residencia para reagrupación familiar a favor de su esposa Doña Vicenta y de su Hijo Maximino ; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Por el recurrente arriba expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite.
En el momento procesal oportuno se requirió a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando los actos impugnados en el presente recurso.
A continuación se confirió traslado a la Abogacía del Estado, en la representación que ostentaba de la Administración General del Estado, lo que se verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la legalidad del acto impugnado.
Mediante auto se fijó la cuantía del procedimiento en indeterminada y pendientes los autos de señalamiento para votación y fallo el día 16 de septiembre de 2010, fecha en que tuvo lugar.
Ha sido ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Doña María Luaces Díaz de Noriega, Magistrado de esta Sección, quien expresa el parecer de la Sala.
Es objeto de este recurso contencioso administrativo resolución de la Embajada de España en Nueva Delhi (La India), de fecha 23 de diciembre de 2008 por la que se desestima el recurso de reposición contra resolución de 28 de octubre de 2008, por la que se denegó visado de residencia para reagrupación familiar a favor de su esposa Doña Vicenta y de su Hijo Maximino
La resolución recurrida razona esa denegación en que, "deniega la solicitud de visado de visado por reagrupación solicitado por el padre del recurrente por "apreciar la existencia de indicios suficientes para dudar de la validez de los documentos presentados, de la veracidad de los motivos alegados para solicitar el visado y de la identidad del solicitante, ya que en los documentos aportados tales como certificado de nacimiento, pasaporte y certificado de matrimonio existen discrepancias en la fecha de nacimiento de la solicitante.
La parte recurrente impugna dicha resolución señalando, en esencia, que desconoce las concretas razones por las que se le deniega a la esposa esa solicitud pues el mismo reúne los requisitos para la reagrupación.
La defensa del Estado se opone a la demanda y solicita la desestimación del recurso.
Para resolver las cuestiones litigiosas de fondo suscitadas en este procedimiento se ha de recordar, como esta Sala ha señalado en distintas sentencias, que el artículo 17.1.b) de la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social y el artículo 39.b) del Real Decreto 2393/2004, son familiares reagrupables los hijos de los extranjeros residentes en España y los de su cónyuge, incluidos los adoptados, siempre que sean menores de dieciocho años o estén incapacitados, de conformidad con la ley española o su ley personal, y no se encuentren casados.
Según dispone el artículo 18 de la indicada Ley Orgánica, los extranjeros que hayan residido legalmente un año y tengan autorización para residir al menos otro año y que deseen ejercer el derecho a la...
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