STSJ Castilla y León 601/2010, 17 de Septiembre de 2010

PonenteEUSEBIO REVILLA REVILLA
ECLIES:TSJCL:2010:5168
Número de Recurso149/2010
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución601/2010
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos, a diecisiete de septiembre de dos mil nueve.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso núm. 149/2010, interpuesto por D. Jesus Miguel, representado por el procurador D. César Gutiérrez Moliner y defendido por el letrado

D. Juan-Luis Figueredo Alonso, contra la sentencia de fecha 25 de marzo de 2.010, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Segovia en el procedimiento ordinario núm. 59/2008, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Jesus Miguel contra el Decreto 53/2008 dictado por el Ayuntamiento de Espirdo el día 24 de abril de 2.008 por el cual se acuerda suspender la licencia de obras concedida al anterior con fecha 20 de abril de 2.007 para la realización de obras relativas a la construcción de edificio para tres viviendas, dos estudios y garaje en la CALLE000 núm. NUM000 de Tizneros (Espirdo), actuación administrativa que se confirma en cuanto que resulta ajustada a derecho; es parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de Espirdo (Segovia), representado por el procurador D. Fernando Santamaría Alcalde y defendido por el letrado D. José-Fernando Casado Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Segovia en el procedimiento ordinario núm. 59/2008 se ha dictado sentencia de fecha 25 de marzo de 2.010 por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Jesus Miguel contra el Decreto 53/2008 dictado por el Ayuntamiento de Espirdo el día 24 de abril de 2.008 por el cual se acuerda suspender la licencia de obras concedida al anterior con fecha 20 de abril de 2.007 para la realización de obras relativas a la construcción de edificio para tres viviendas, dos estudios y garaje en la CALLE000 núm. NUM000 de Tizneros (Espirdo), actuación administrativa que se confirma en cuanto que resulta ajustada a derecho; no cabe hacer pronunciamiento alguno en cuanto a las cotas causadas en esta instancia.

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso por la parte actora, hoy apelante, recurso de apelación mediante escrito de fecha 4 de mayo de 2.010, que fue admitido a trámite, solicitando que se dicte sentencia por la que, con expresa estimación del presente recurso de apelación se revoque la sentencia de instancia y estime el recurso contencioso-administrativo interpuesto anulando y dejando sin efecto las resoluciones recurridas.

TERCERO

De mencionado recurso se dio traslado al Ayuntamiento apelado, que formuló escrito de fecha 17 de mayo de 2.010 de oposición al recurso, solicitando que se eleven las actuaciones a esta Sala para la resolución del citado recurso.

CUARTO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales, habiéndose señalado para la votación y fallo el día 22 de julio de 2.010, lo que así efectuó.

Siendo ponente D. Eusebio Revilla Revilla, Magistrado integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Espirdo (Segovia) con fecha 24 de abril de 2.008 dictó el Decreto 3/2008 por el que se acuerda:

"Primero: Suspender la licencia concedida a D. Jesus Miguel de fecha 20.4.2007 para la realización de obras a construcción de edificio para 3 viviendas, 2 estudios y garaje, sitas en CALLE000 NUM000 -Tizneros- Espirdo de este término municipal según proyecto básico redactado por Dª Adelaida .

Segundo

Dar traslado del acto de suspensión, junto con copia del expediente al órgano jurisdiccional competente..."

Y mencionada suspensión se justifica en el siguiente razonamiento: "Visto el informe emitido por Secretaría en fecha 22 de abril de 2.008. Visto el informe emitido por el arquitecto municipal de fecha 22 de abril de 2.008, en el que se concluye que la licencia concedida en su día supone una infracción grave o muy grave por amparar la ocupación de parte de viario público y carecer de plaza de garaje exigibles de acuerdo con la normativa aplicable (art. 119 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y art. 361 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba Reglamento de Urbanismo de Castilla y León"

Impugnada jurisdiccionalmente mencionada resolución, por el Juzgado de Instancia se ha dictado la sentencia de fecha 25 de marzo de 2010 por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Jesus Miguel contra el Decreto 53/2008 dictado por el Ayuntamiento de Espirdo el día 24 de abril de 2.008 por el cual se acuerda suspender la licencia de obras concedida al anterior con fecha 20 de abril de 2.007 para la realización de obras relativas a la construcción de edificio para tres viviendas, dos estudios y garaje en la CALLE000 núm. NUM000 de Tizneros (Espirdo), actuación administrativa que se confirma en cuanto que resulta ajustada a derecho; siendo dicha sentencia objeto de impugnación en el presente recurso de apelación.

En dicha sentencia, tras relatar los hechos que resultan acreditados, la jurisprudencia que resulta aplicable y lo dispuesto en los arts. 115 y 119 de la LUCyL, esgrime el siguiente razonamiento para concluir desestimando el recurso por considerar ajustado a derecho la resolución recurrida:

"Dado que en el presente caso ha quedado acreditado que la construcción del actor supone una ocupación de parte de un espacio reservado para dotación urbanística pública, tanto la valla como las plantas de la nueva edificación, todo ello según informe del técnico municipal debidamente ratificado en juicio, y de conformidad dichas obras son constitutivas de una infracción muy grave de las previstas en el art. 115 de la LUCyL, en consecuencia el Ayuntamiento viene obligado a suspender los efectos de la licencia concedida al recurrente en aplicación de los previsto en el art. 119.1 de la citada Ley, y posteriormente trasladar el acuerdo de suspensión a este órgano judicial, tal y como consta en el presente caso en el PA 99/2008, seguido ante este mismo Juzgado por el que se solicita por el Ayuntamiento de Espirdo que se dicte sentencia por la que se declare ajustado a derecho el Decreto nº 53/2008 de 22 de abril ".

SEGUNDO

Frente a la sentencia de instancia se alza la parte apelante, solicitando la estimación del presente recurso de apelación y la revocación de la citada sentencia, para solicitar la estimación del recurso interpuesto y que anule dejándose sin efecto las resoluciones recurridas; y en apoyo de tales pretensiones esgrime los siguientes motivos de impugnación:

  1. ).- Que la sentencia de instancia yerra al estimar acreditado que la obra ha ya sido ejecutada y que invade el suelo público, toda vez que ni siquiera las obras de ejecución se han iniciado, amen de que la valla que presuntamente invade vía pública según informa el arquitecto municipal lleva construida muchos años.

  2. ).- Que el Ayuntamiento no ha actuado conforme a derecho por cuanto con ocasión del otorgamiento de una licencia no solo se pretende deslindar una finca que lleva deslindada con una valla varios años, sino que incluso además sin haber variado las circunstancias, tras conceder la licencia, la retira revocando los hechos que implicaba esa licencia sin seguir procedimiento administrativo alguno al respecto. Insiste por ello en que la Administración con su proceder ha ido contra sus propios actos y no ha servido con objetividad a los intereses generales por cuanto que el cambio de criterio por parte del Ayuntamiento viene producido por una denuncia de una vecina.

    A dicho recurso y defendiendo la conformidad a derecho de la resolución administrativa impugnada, se opone el Ayuntamiento demandado esgrimiendo los siguientes motivos: 1º).- Que la decisión municipal viene exclusivamente motivada por la obligación legal que tiene, y que no puede ignorar, de defender el espacio público.

  3. ).- Que, según lo previsto en el art. 115 de la LUCyL en relación con la D.A. Única, apartado f), la ocupación con una construcción de uso residencial de carácter privado de una parte de un espacio reservado para dotaciones urbanísticas públicas, constituye una infracción urbanística que debe de calificarse como de muy grave.

  4. ).- Y que la resolución impugnada es plenamente conforme a derecho por cuanto que suspendió la licencia por aplicación del art. 119.1 de la LUCyL al considerar acreditado con el informe del arquitecto municipal que las obras que pretenden ejecutarse invade dominio público, como lo corrobora el hecho de que el propio constructor al darse cuenta que el edificio que proyecta construir ocupa mayor superficie que la que el solar tiene intenta inmatricular un exceso de cabida de 27,50 m2, a lo que el Ayuntamiento se opone al considerar que se invade la vía pública.

TERCERO

Planteados en dichos términos el debate del presente recurso de apelación, se trata en definitiva de enjuiciar, a la vista de los motivos de impugnación esgrimidos, si es o no conforme a derecho el Decreto impugnado y que acuerda suspender la licencia de obras en su momento concedida, y si también es ajustada a derecho la sentencia de instancia que confirma mencionado Decreto. Y la parte apelante en su recurso de apelación viene en cierto modo a reiterar los argumentos esgrimidos en su demanda y que han sido respondidos en la sentencia de instancia.

Por otro lado, como quiera que en el Decreto impugnado lo que se acuerda es en definitiva suspender la licencia concedida con fecha 20.4.2007 a D. Jesus Miguel, y que esta suspensión se acuerda por aplicación del art. 119 de la Ley 5/1999, de Urbanismo de Castilla y León y del art. 361 del Decreto 22/2004 por el que se aprueba el Reglamento de...

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