STSJ Islas Baleares 860/2010, 30 de Septiembre de 2010

PonenteALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJBAL:2010:1149
Número de Recurso337/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución860/2010
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00860/2010

SENTENCIA

Nº 860

En la Ciudad de Palma de Mallorca a 30 de septiembre de 2010.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster.

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos nº 337/2008, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la entidad DAMICHI INVEST MALLORCA, S.A., representada por la Procuradora Dª CATALINA SALOM QUINTANA y asistida del Letrado D. A.V. HAYLES.

Es Administración demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida de la Sr. Abogado del Estado.

El objeto del recurso es la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional en Illes Balears de 30 de enero de 2008 por la que se declaró inadmisible, por interposición extemporánea, la reclamación económico-administrativa nº 1.562/07, formulada el 29 de noviembre de 2007 por "Damichi Invest Mallorca, S.A." frente a la liquidación provisional del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al ejercicio del 2005, con una cuota a ingresar, junto con intereses de demora, por importe total de 14.204,20 euros.

La cuantía del recurso se ha fijado en 3.254,49 euros.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Alicia Esther Ortuño Rodríguez, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo impugnado.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de las Administraciones demandadas para que contestaran, así lo hicieron en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

No habiéndose recibido el proceso a prueba y efectuado el trámite para formular conclusiones escritas se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia. Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día 29 de septiembre de 2010 .

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Como hemos descrito en el encabezamiento, la representación procesal de la sociedad "Damichi Invest Mallorca, S.A." dirige el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional en Illes Balears de 30 de enero de 2008, mediante la que se declaró inadmisible, por interposición extemporánea, la reclamación económico-administrativa nº 1.562/07, formulada el 29 de noviembre de 2007 por "Damichi Invest Mallorca, S.A." frente a la liquidación provisional del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al ejercicio del 2005, con una cuota a ingresar, junto con intereses de demora, por importe total de 14.204,20 euros.

El Tribunal Económico Administrativo Regional en Illes Balears consideró que, dado que la liquidación provisional impugnada fue notificada el 26 de octubre de 2007, la interposición de la reclamación el 29 de noviembre siguiente fue extemporánea, ya que el plazo de un mes vencía el 26 de noviembre del mismo año.

La parte actora interesa que se estime su demanda, anulando la resolución económico administrativa impugnada, aduciendo que la notificación realizada el 26 de octubre de 2007 no se ajustó a los requisitos legales, ya que no consta en el expediente la constatación de su práctica, así como no se realizó a persona con relación de dependencia con la recurrente, condenando a la Administración a retrotraer las actuaciones hasta la admisión de la reclamación.

SEGUNDO

Como se desprende del examen del expediente administrativo, resulta que el 11 de octubre de 2007, el Administrador por suplencia de la Delegación de la AEAT en Illes Balears dictó resolución con liquidación provisional a la sociedad "Damichi Invest Mallorca, S.A.", correspondiente al ejercicio del año 2005 del IVA, por...

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