STSJ Islas Baleares 842/2010, 28 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
ECLIES:TSJBAL:2010:1141
Número de Recurso55/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución842/2010
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00842/2010

APELACIÓN

ROLLO SALA Nº 55/2010

AUTOS DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 18/09

JUZGADO CONTENCIOSO Nº 2

SENTENCIA Nº 842

En Palma de Mallorca a treinta de septiembre de dos mil diez.

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dª: Carmen Frigola Castillón

VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos seguidos en el Juzgado de los Contencioso-Administrativo nº 2 de Palma de Mallorca, con el número de PA nº 18/09 y nº de rollo de apelación de esta Sala 55/2010. Actúa como parte apelante D. Augusto actuando en su propio nombre y en el sus hijos menores de edad Faustino e Benita y de Julia representados por el Procurador Sr. D. José Castro Rabadán y defendidos por el señor Letrado D. Igor Valiente Bastante y como parte apelada la DELEGACIÓN DE GOBIERNO DE LAS ISLAS BALEARES representada y asistida por el Abogado del Estado Sr. D. Ignacio Landa Colomina.

Constituye el objeto del presente recurso:

  1. - la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto por D. Augusto el día 27 de agosto de 2008 contra la Resolución del Delegado del Gobierno de 5 de agosto de 2008 que denegó la segunda renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo solicitada por D. Augusto . 2º.- la Resolución de 12 de noviembre de 2008 dictada por la Directora Insular por delegación del Delegado del Gobierno que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la Dirección Insular de 3 de septiembre de 2008 que deniega la primera renovación de la residencia temporal en régimen general no laboral solicitada por Dña. Julia, esposa del Sr. Augusto,

  1. - las Resoluciones dictadas por la Directora Insular por delegación del Delegado de Gobierno en fecha 12 de noviembre de 2008 desestimatorias de sendos recursos de reposición interpuestos por D. Faustino y Dña. Benita contra las Resoluciones de la Directora Insular de fecha 10 de septiembre de 2008 que denegó la autorización de primera renovación de autorización de residencia temporal de régimen general no laboral para cada uno de los hijos de D. Augusto .

Ha sido Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. Carmen Frigola Castillón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia núm. 359/2009 dictado por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Palma el que trae causa el presente rollo de apelación decía literalmente en su parte dispositiva:

" PRIMERO : Se acuerda DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto a instancias de Don Augusto, Don Faustino, Doña Benita y Doña Julia, contra la DELEGACION DE GOBIERNO DE ILLES BALEARS, contra las resoluciones impugnadas.

SEGUNDO

Se CONFIRMAN los actos administrativos impugnados por ser conformes con la legalidad del Ordenamiento Jurídico.

TERCERO

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas a ninguna de las partes. "

SEGUNDO

Contra la anterior resolución interpuso la representación procesal del recurrente recurso de apelación en plazo y forma siendo admitida en ambos efectos.

TERCERO

No se ha solicitado práctica de prueba ni trámite de vista o conclusiones.

CUARTO

Se ha seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalando para la votación y fallo el día 30 de septiembre de 2010 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Augusto ha visto denegada la segunda renovación del permiso de trabajo y residencia solicitada el 5 de mayo de 2008 así como también la primera renovación de la solicitud de residencia de sus hijos reagrupados Faustino e Benita . Igualmente su esposa Dña. Julia ha visto denegada su primera renovación al depender esa solicitud de la de su esposo que fue denegada.

El motivo de la denegación de la renovación del Sr. Augusto es la existencia de una sentencia condenatoria penal firme en su contra, dictada por el Juzgado de Intrucción nº 3 de Ibiza en Diligencias urgentes nº 160/2006 en fecha 15 de septiembre de 2006 condenándole como autor de un delito contra la seguridad del tráfico a la pena de dos meses y 20 días de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante este tiempo, a la pena de privación del permiso de conducir por plazo de 2 años y al pago de costas procesales, suspendiéndose la pena privativa de libertad por plazo de 2 años.

Y la causa de denegación de la renovación del permiso de residencia de su esposa e hijos es el hecho de haber sido denegada la renovación del familiar reagrupante y del que dependen.

La administración considera que la existencia de la sentencia penal impuesta a D. Augusto cuyo cumplimiento se encontraba en curso en el momento del dictado de la Resolución de 5 de agosto de 2008 impedía la segunda renovación de la autorización de residencia y permiso de trabajo, desplegando en cascada esa denegación los efectos correspondientes en los familiares agrupados, cuales eran sus dos hijos menores de edad y su actual esposa. La demanda planteada por la defensa de los recurrentes sostiene respecto a la impugnación de la denegación de segunda renovación a D. Augusto que la administración resolvió extemporáneamente esa solicitud, ya que presentado el impreso en correos el día 5 de mayo de 2008, no fue hasta el día 12 de agosto de 2008 que se le notificó la denegación de la renovación, por lo que según la parte habían transcurrido más de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud.

La sentencia considera que la resolución se dictó y notificó en plazo pues señala que se notificó el día 5/8/08 conforme a los documentos obrantes a los folios 35 y 36 del expediente y desestima ese...

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