STSJ Aragón 338/2010, 12 de Mayo de 2010

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2010:533
Número de Recurso291/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución338/2010
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00338/2010

Rollo número 291/2010

Sentencia número 338/2010

A

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARIA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a doce de mayo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 291 de 2010 (autos núm. 118/2009), interpuesto por la parte demandante Dª. Eugenia, Dª. Genoveva, Dª. Josefa, Dª. Macarena, Dª. Melisa, Dª. Olga, Dª. Remedios, Dª. Sara, Dª. Vanesa, Dª. María Cristina, Dª. Adelaida, siendo demandada SERUNION, S.A, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Zaragoza, de fecha 23 de febrero de 2010, sobre modificación condiciones de trabajo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Eugenia y otras ya nombradas contra Serunión, S.A., sobre modificación condiciones de trabajo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza, de fecha 23 de febrero de 2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda promovida por Dª. Eugenia, Dª. Genoveva, Dª. Josefa, Dª. Macarena, Dª. Melisa, Dª. Olga, Dª. Remedios, Dª. Sara, Dª. Vanesa, Dª. María Cristina, Dª. Adelaida contra SERUNION, S.A., debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- Las demandantes Dª. Eugenia, Dª. Genoveva, Dª. Josefa, Dª. Macarena, Dª. Melisa, Dª. Olga

, Dª. Remedios, Dª. Sara, Dª. Vanesa, Dª. María Cristina, Dª. Adelaida, cuyas circunstancias personales constan en autos prestan servicios profesionales para la empresa demandada, SERUNION, S.A., dedicada a la actividad de servicios de restauración colectiva, como monitoras de comedor escolar en el Colegio público Hilarión Gimeno de Zaragoza.

  1. - La empresa demandada es adjudicataria del servicio de monitores de comedor escolar y vigilancia y atención del alumnado en el periodo intercesiones de la actividad de comedor escolar en virtud de contrata suscrita con DGA de fecha 06-09-2006, relativa, entre otros centros públicos, al de la actividad de las trabajadoras demandantes.

    Se da por reproducido el pliego de cláusulas administrativas de la contrata adjudicada, en particular cláusula 2.5.9.9. (folios 139 y sgs. de autos).

  2. - Las demandantes prestan sus servicios en virtud de contrato de trabajo a tiempo parcial fijo-discontinuo con jornada pactada de 15 horas semanales acreditando salario con arreglo a jornada pactada y convenio aplicable, el de monitores de comedores escolares de Aragón.

    El referido Convenio fija en su articulo 28 y bajo rubrica de jornada anual la de 1724 horas de trabajo efectivo a partir del 1 de septiembre de 2006 y sucesivos aquella que recoja el convenio colectivo del personal laboral de DGA categoría auxiliar de puericultura.

    El aludido Convenio fija en su artículo 8 y en relación a jornada laboral anual ordinaria la prestación en régimen regular a razón de 37 horas semanales.

  3. - La Dirección del Centro Escolar Hilarión Gimeno comunicó a la empresa demandada en fecha 30-10-2008 que, para el curso escolar 2008/2009 el horario lectivo seria de 9 a 12.30 horas y de 15 a 16:30 horas siendo el horario de intersesiones de dos horas y media de 12:30 a 15 horas.

  4. - En 24-11-2008 la empresa demandada solicitó del Comité de Empresa el inicio del periodo de consultas a fin de modificar la jornada, horario y retribución de las demandantes. Las negociaciones terminaron sin acuerdo en 11-11-2008. Se da por reproducida acta de negociación de fecha 27-11-2008 obrante en autos así como las de 4 y 11 de diciembre siguiente.

  5. - La empresa demandada comunicó a las demandantes en 24-12-2008 la modificación sustancial de sus condiciones de trabajo consistente en la reducción diaria de 30 minutos de trabajo efectivo el cambio de horario derivado de dicha reducción de jornada y la minoración salarial proporcional a la reducción fijada.

    La comunicación señaló, y como causas motivadoras de la modificación, la comunicación obrante del Servicio Provincial de Zaragoza Departamento de Educación Cultura y Deporte de la DGA de 31-08-2006 relativa a "la empresa que resulte adjudicataria debe cubrir el servicio complementario de vigilancia y atención al alumnado exclusivamente en el periodo de tiempo comprendido entre el final de las actividades de mañana y el inicio de las del turno de tarde de la actividad del servicio de comedor según lo establecido en cada centro.

    Así mismo se consignó que el Centro Escolar Hilarión Gimeno había procedido a cambio de horario lectivo para el curso escolar 2008/2009 habiendo recibido autorización al respecto del citado Servicio Provincial habiendo quedado fijado el expresado desde las 9:00 horas hasta las 12:30 horas y desde las 15:00 horas hasta las 16:30 horas.

    Se dan por reproducidas las comunicaciones remitidas, individualmente, a las trabajadoras demandantes por parte de la empresa demandada.

    La fecha de efectos de la modificación se fijó en 23-01-2009 transcurrido el plazo de preaviso legal del artículo 41 del ET .

  6. - Deducida demanda en...

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