STSJ Aragón 637/2010, 27 de Septiembre de 2010

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2010:430
Número de Recurso596/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución637/2010
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00637/2010

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

CL.COSO NUM. 1

Tfno: 976 208 360

Fax:976 208 405

NIG: 50297 34 4 2010 0100591

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000596 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000318 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 007

Recurrente/s: Angustia

Abogado/a: MIGUEL CASINO GOMEZ

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Rollo número 596/2010

Sentencia número 637/2010

E MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a veintisiete de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 596 de 2010 (autos núm. 318/2010), interpuesto por la parte demandante Dª Angustia, siendo demandados ACTECO PRODUCTOS Y SERVICIOS, S.L., el Fondo de Garantía Salarial, D. Alfredo, D. Emilio y EMBLEMÁTICA GROUP 21, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Zaragoza, de fecha catorce de Junio de dos mil diez., sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Angustia contra ACTECO PRODUCTOS Y SERVICIOS, S.L., y otros ya nombrados sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 7 de Zaragoza, de fecha catorce de Junio de dos mil diez ., cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dñª. Angustia contra la mercantil ACTECO PRODUCTOS Y SERVICIOS S.L. y su administración concursal, DEBO ABOLVER Y ABSUELVO a las codemandadas de la demanda formulada en su contra, sin pronunciamiento en cuanto al FOGASA y sin perjuicio de su responsabilidad en los supuestos y con los requisitos legales".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- La demandante Dñª. Angustia, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, ha venido prestando servicios profesionales por cuenta de la mercantil ACTECO PRODUCTOS Y SERVICIOS S.L. con una antigüedad de 13/05/2009, categoría profesional de operaria clasificadora y un salario bruto mensual promediado de 660,43 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. La demandada se encuentra en situación de concurso de acreedores, siendo administradores del mismo D. Alfredo, D. Emilio y la mercantil EMBLEMATICA GROUP 21 S.L.

  1. - Por medio de escrito de fecha de 23/02/2010 entregada a la trabajadora el 02/03/2010 la empresa procedió al despido disciplinario de la trabajadora por la comisión de faltas muy graves y cuyo contenido obrante a los folios 13 a 15 de las actuaciones se da por reproducido.

  2. - La empresa demandada cuenta con un centro de trabajo en Zaragoza en el que la actividad empresarial consiste en la recepción, clasificación y almacenamiento de perchas propiedad de la marca ZARA para su posterior devolución a la misma. El objeto social de la misma consiste en la manipulación y reciclaje de todo tipo de plástico, el comercio de compraventa de desperdicios textiles, papeleros o residuos solidos y/o líquidos, su importación, exportación, trasporte o almacenamiento. La demandada posee Acuerdo de Empresa regulador de las relaciones laborales con los trabajadores.

  3. - La trabajadora faltó de manera injustificada y sin avisar de su puesto de trabajo los días 18 y 19 de diciembre de 2009 y 29 de enero de 2010.

  4. - La trabajadora, en fecha de 22 de febrero de 2010, tras una discusión con la encargada de turno por los hechos acaecidos el día 20 de...

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