STSJ Murcia 580/2010, 20 de Septiembre de 2010
Ponente | JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2010:2043 |
Número de Recurso | 514/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 580/2010 |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00580/2010
PASEO GARAY, 7. PLANTA 2
Tfno: 968229215-18
Fax:968229213
NIG: 30030 34 4 2010 0100527
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000514 /2010
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0001693 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003
Recurrente/s: Gumersindo
Abogado/a: PABLO RUIZ PALACIOS
Procurador:
Graduado Social:
Recurrido/s: PAVIMENTOS INDUSTRIALES J. HORTELANO S.L., FONDO DE GARANTIA
SALARIAL
Abogado/a: JOSE MARIA VALLES AMORES
Procurador:
Graduado Social:
En MURCIA, a veinte de septiembre de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ y D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por Don Gumersindo, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, de fecha 29 de diciembre, dictada en proceso número 1693/09, sobre Despido, y entablado por Don Gumersindo frente a Pavimentos Industriales J. Hortelano, S.L.; FOGASA.
Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El actor Gumersindo, ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada "Pavimentos industriales J. Hortelano, S.L.", dedicada a la actividad de Construcción, con las circunstancias siguientes:
Nombre y apellidos Antig Categoría Salario c/ prorr
Gumersindo 27.10.07 Oficial 1a Oficio 1.470,94 #/mes
La empresa demandada ha despedido al actor en 28-09-09 mediante carta del siguiente tenor literal...."COMUNICO: A D. Gumersindo, con domicilio en Calle Valle Hermoso, de la Alberca, Murcia que por medio de la presente, la dirección de esta empresa ha adoptado la decisión de proceder a su despido disciplinario, con efectos 28 de junio de 2009 y debido a lo siguiente:
Usted viene teniendo faltas repetidas de puntualidad al trabajo, ausentándose del mismo, abandonando su puesto de trabajo en el horario normalizado de su puesto de trabajo, dejando a cargo al personal subalterno. SEGUNDO. Esta empresa le ha exhortado en repetidas ocasiones a que tenga un cuidado con el material y herramientas que se le han entregado, asimismo le ha pedido que no las utilice para otros fines que no sean exclusivamente la actividad de la empresa. TERCERO. La empresa le ha entregado a usted un teléfono móvil, y tarjeta asociada al vehículo para las obras de la empresa de las que usted ha hecho uso fuera del horario de trabajo, constando llamadas y gastos de gasoil fuera de esos horarios. CUARTO. Se tiene constancia de que usted ha realizado trabajos similares a los de la actividad de la empresa por su cuenta, sin que exista consentimiento por parte de la empresa de los mismos, y sin que conste que usted sea lega/mente un trabajador por cuenta propia, hecho que contradice la política de seguridad en el trabajo de la empresa, respecto de los periodos de descanso y trasgredí la buena fe contractual de su trabajo. Las causas anteriormente alegadas están tipificadas como causa de despido en el art 54.2.b del Estatuto de los Trabajadores . Por lo tanto, a la fecha indicada, quedará extinguida su relación laboral que le unía a esta empresa, pudiendo a partir de dicha fecha, pasar por la misma a fin de cobrarla liquidación de haberes correspondientes. Atentamente, y rogándole firme el duplicado a efectos de recibí y constancia..." TERCERO.- La empresa demandada entrego al actor herramientas y material para realizar su trabajo, y, una furgoneta, que este utilizaba para realizar trabajos por su cuenta en sábados, actividad esta ultima para la que pedía a los trabajadores de la empresa demandada que le acompañaran a trabajar. CUARTO.- El actor acudía a su puesto de trabajo y se ausentaba, en horario de trabajo, dejando a cargo del trabajo al personal subalterno. QUINTO.- El actor no ostenta ni ha ostentado cargo representativo o sindical alguno. SEXTO.- Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación con el resultado de: INTENTADO SIN EFECTO."; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por D. Gumersindo frente a la empresa Pavimentos...
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