STSJ Galicia 782/2010, 30 de Septiembre de 2010
Ponente | JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ-CASTROVERDE |
ECLI | ES:TSJGAL:2010:8157 |
Número de Recurso | 16241/2008 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 782/2010 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00782/2010
PONENTE: D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0016241 /2008
RECURRENTE: Mercedes, Cristobal, Pura
ADMINISTRACION DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, CONSELLERIA DE
ECONOMIA E FACENDA
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE
FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA
MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO
A CORUÑA, treinta de Septiembre de dos mil diez.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0016241/2008, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por
Mercedes, Cristobal, Pura, representado/a por el procurador D. CARLOS GONZALEZ GUERRA, dirigido por el letrado D. Cristobal, contra ACUERDO DE 15-07-08 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE CONSELLERIA ECONOMIA E FACENDA EN VIGO SOBRE LIQUIDACIONES EN CONCEPTO IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Es parte como Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO, y como parte codemandada la CONSELLERIA DE ECONOMIA E FACENDA representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.
Es ponente el/la Ilmo./a. Sr./Sra. D./ª JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a las partes demandada y codemandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en las contestaciones de la demanda.
No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo 7.230,46 euros.
Recurre Dª Mercedes, en su propio nombre, y en representación de sus hijos Hipolito (fallecido), D. Cristobal y Dª Pura, el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia de fecha 15 de julio de 2008, dictado en la reclamación NUM000, sobre liquidación en concepto de Impuesto sobre Sucesiones.
El único...
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