STSJ Galicia 892/2010, 16 de Septiembre de 2010
Ponente | JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2010:8126 |
Número de Recurso | 4260/2009 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 892/2010 |
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00892/2010
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0004260 /2009
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 002 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha
pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos. Sres. D.
JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA
JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ
JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
A CORUÑA, dieciséis de Septiembre de dos mil diez.
En el recurso contencioso-administrativo 0004260 /2009 que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por Cesar, representado por D. ANTONIO PARDO FABEIRO y dirigido por D. JUAN -ARESES TRAPOTE, contra
RESOLUCION DE LA DEMARCACION DE COSTAS DE GALICIA DE 11 DE MARZO QUEDECRETA LA REVERSION POR CADUCIDAD DE LA CONCESION ADMINISTRATIVA DE TERRENOS DE DOMINIO PUBLICO MARITIMO TERRESTRE OTORGADA POR OM DE 12.6.1987. Es parte como demandada la DEMARCACION DE COSTAS DE GALICIA, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO. Es parte como codemandada XUNTA DE GALICIA RESIDENCIA ASISTIDA DE MAYORES, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del recurso es indeterminada.
El representante procesal de don Cesar interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución del jefe de la Demarcación de Costas en Galicia de 06.03.08, en la que decretó la reversión de los terrenos de dominio público marítimo-terrestre ocupados por un parque de cultivo de moluscos en el lugar de O Seixo, término municipal de Mugardos (A Coruña).
Admitido el recurso a trámite, se han presentado los escritos de demanda y contestación, a los que han seguido los de conclusiones pese a no haberse practicado prueba alguna; a su término se ha declarado finalizado el debate procesal.
Mediante providencia de 30.07.09 se ha señalado el día 09.09.10 para votación y fallo, que ha tenido lugar en esa fecha.
Se han observado todas las prescripciones legales.
Es ponente el señor magistrado don JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ.
Consta que mediante Orden de la Consellería de Pesca, Marisqueo e Acuicultura de
12.06.87 se le otorgó a don Cesar una concesión para explotar un parque de cultivo de almejas y berberechos en el lugar de O Seixo, término municipal de Mugardos (A Coruña); el plazo de la concesión era de 10 años, con posibilidad de prórroga, que fue otorgada por igual plazo por orden de 04.12.98, previo informe favorable de la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente de 19.02.98. Este mismo centro directivo le otorgó la concesión de ocupación en resolución de 27.07.98, con vencimiento el
12.06.07, lo que motivó que se decretara la reversión mediante resolución de 06.03.08 del jefe de la Demarcación de Costas en Galicia, dado que no le constaba que se hubiera solicitado una nueva concesión.
La demanda pretende que se anule esta resolución y que se le indemnice al actor por los daños y perjuicios que le ha ocasionado la indisponibilidad de la concesión, lo primero con fundamento en que la orden de reversión no ha venido precedida de la declaración de extinción de la concesión y que ésta no es discrecional, en tanto que la pretensión indemnizatoria se fundamenta en que, aunque en el momento en que se formula la demanda se sigue explotando la concesión, su extinción se puede producir en cualquier momento.
A ambas pretensiones y razonamientos de oponen los defensores estatal y autonómico, con fundamento en que existió una resolución, de 08.04.08, que acordó no prorrogar la concesión, que las cláusulas concesionales nada indicaban sobre la posibilidad de la prórroga y que, en cualquier caso, ésta no se solicitó de la Demarcación de Costas en Galicia.
Debe repararse en la naturaleza del acto administrativo impugnado, que no es declarativo, sino de inicio de un procedimiento ejecutivo, en la medida en que la reversión puede ser llevada a la práctica mediante actos materiales de ejecución (STS de 02.01.01 ). Echa en falta la demanda el acto declarativo previo de la extinción de la concesión, a lo que debe responderse indicando que tal extinción consta, pero no es previa, sino posterior, pues la resolución de reversión que...
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STS, 22 de Noviembre de 2012
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