STSJ Galicia 892/2010, 16 de Septiembre de 2010

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2010:8126
Número de Recurso4260/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución892/2010
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00892/2010

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0004260 /2009

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 002 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha

pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ

JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

A CORUÑA, dieciséis de Septiembre de dos mil diez.

En el recurso contencioso-administrativo 0004260 /2009 que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por Cesar, representado por D. ANTONIO PARDO FABEIRO y dirigido por D. JUAN -ARESES TRAPOTE, contra

RESOLUCION DE LA DEMARCACION DE COSTAS DE GALICIA DE 11 DE MARZO QUEDECRETA LA REVERSION POR CADUCIDAD DE LA CONCESION ADMINISTRATIVA DE TERRENOS DE DOMINIO PUBLICO MARITIMO TERRESTRE OTORGADA POR OM DE 12.6.1987. Es parte como demandada la DEMARCACION DE COSTAS DE GALICIA, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO. Es parte como codemandada XUNTA DE GALICIA RESIDENCIA ASISTIDA DE MAYORES, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El representante procesal de don Cesar interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución del jefe de la Demarcación de Costas en Galicia de 06.03.08, en la que decretó la reversión de los terrenos de dominio público marítimo-terrestre ocupados por un parque de cultivo de moluscos en el lugar de O Seixo, término municipal de Mugardos (A Coruña).

SEGUNDO

Admitido el recurso a trámite, se han presentado los escritos de demanda y contestación, a los que han seguido los de conclusiones pese a no haberse practicado prueba alguna; a su término se ha declarado finalizado el debate procesal.

TERCERO

Mediante providencia de 30.07.09 se ha señalado el día 09.09.10 para votación y fallo, que ha tenido lugar en esa fecha.

CUARTO

Se han observado todas las prescripciones legales.

Es ponente el señor magistrado don JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Consta que mediante Orden de la Consellería de Pesca, Marisqueo e Acuicultura de

12.06.87 se le otorgó a don Cesar una concesión para explotar un parque de cultivo de almejas y berberechos en el lugar de O Seixo, término municipal de Mugardos (A Coruña); el plazo de la concesión era de 10 años, con posibilidad de prórroga, que fue otorgada por igual plazo por orden de 04.12.98, previo informe favorable de la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente de 19.02.98. Este mismo centro directivo le otorgó la concesión de ocupación en resolución de 27.07.98, con vencimiento el

12.06.07, lo que motivó que se decretara la reversión mediante resolución de 06.03.08 del jefe de la Demarcación de Costas en Galicia, dado que no le constaba que se hubiera solicitado una nueva concesión.

La demanda pretende que se anule esta resolución y que se le indemnice al actor por los daños y perjuicios que le ha ocasionado la indisponibilidad de la concesión, lo primero con fundamento en que la orden de reversión no ha venido precedida de la declaración de extinción de la concesión y que ésta no es discrecional, en tanto que la pretensión indemnizatoria se fundamenta en que, aunque en el momento en que se formula la demanda se sigue explotando la concesión, su extinción se puede producir en cualquier momento.

A ambas pretensiones y razonamientos de oponen los defensores estatal y autonómico, con fundamento en que existió una resolución, de 08.04.08, que acordó no prorrogar la concesión, que las cláusulas concesionales nada indicaban sobre la posibilidad de la prórroga y que, en cualquier caso, ésta no se solicitó de la Demarcación de Costas en Galicia.

SEGUNDO

Debe repararse en la naturaleza del acto administrativo impugnado, que no es declarativo, sino de inicio de un procedimiento ejecutivo, en la medida en que la reversión puede ser llevada a la práctica mediante actos materiales de ejecución (STS de 02.01.01 ). Echa en falta la demanda el acto declarativo previo de la extinción de la concesión, a lo que debe responderse indicando que tal extinción consta, pero no es previa, sino posterior, pues la resolución de reversión que...

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