STSJ Extremadura 735/2010, 30 de Septiembre de 2010

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2010:1717
Número de Recurso757/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución735/2010
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00735/2010

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.

Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº 735

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON JOSE MARIA SEGURA GRAU/

En Cáceres a treinta de Septiembre de dos mil diez.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 757 de 2009 promovido por el Procurador Sr. Leal López, en nombre y representación de DON Fabio, siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representado por el Letrado de su Gabinete Jurídico, sobre: Resolución de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, de fecha 16.3.2009 recaído en expediente sancionador NUM000 .

C U A N T I A: Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-TERCERO: Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante Don Fabio formula recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, de fecha 16 de marzo de 2009 (expediente NUM000 ), que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General del Medio Natural, que impuso al actor la multa de 700 euros y la inhabilitación para la tenencia u obtención de la licencia de caza por un período de dos años, así como una indemnización de 60 euros por la liebre capturada. La parte actora solicita la declaración de nulidad de la actuación administrativa impugnada. La Administración Autonómica demandada, por su parte, interesa la desestimación del presente recurso con base a las consideraciones que obran en su escrito de contestación a la demanda.

SEGUNDO

La parte demandante expone que se ha producido indefensión al no haber sido entregada la denuncia que da lugar a la incoación del procedimiento administrativo sancionador. Lo primero que debemos señalar es que en la denuncia firmada por los dos Agentes de la Guardia Civil que denunciaron los hechos consta que se entrega copia al denunciado. Tanto la providencia de incoación como el pliego de cargos recogen con claridad el hecho imputado y la presunta infracción cometida, de tal forma, que el actor tuvo pleno conocimiento de los hechos que motivaron la incoación del procedimiento administrativo sancionador, hechos que derivan de la denuncia inicial formalizada el día 12-1-2008 por dos Agentes de la Guardia Civil. Es cierto que en el expediente consta, a petición del interesado, que el Instructor remitió una copia de la denuncia, según el oficio que tuvo salida de la Dirección General del Medio Natural, Unidad Territorial de Cáceres, el día 30-4-2008, sin que obre acuse de recibo que acredite su recepción pero ello no es motivo de indefensión desde el momento que la denuncia fue entregada por los Agentes al inculpado cuando fue sorprendido, así como los distintos trámites realizados dentro del procedimiento que permitieron al actor...

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