STSJ Asturias 2415/2010, 4 de Octubre de 2010

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2010:3665
Número de Recurso1222/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2415/2010
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02415/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2010 0101253, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001222 /2010

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente/s: Silvia (CAFETERIA AROSA II)

Recurrido/s: Begoña

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO de DEMANDA 0000802 /2009

Sentencia nº 2415/10

ILTMOS. SRES.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ

Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ

D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN

En OVIEDO a cuatro de Octubre de dos mil diez, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el

artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 1222/2010, formalizado por el Letrado RAMON ALVAREZ GARCÍA, en nombre y representación de Silvia (CAFETERIA AROSA II), contra la sentencia de fecha quince de febrero de dos mil diez, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 802/2009, seguidos a instancia de Begoña representada por la Letrada ANA ARDURA GONZALEZ frente a Silvia (CAFETERIA AROSA II), en RECLAMACION DE CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha quince de febrero de dos mil diez por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - La actora comenzó a prestar sus servicios para la remandada el 20 de octubre de 2008 con la categoría profesional de Camarera. Se formalizó un contrato de trabajo para la formación para mayores de 16 años y menores de 21, con 25% de la jornada dedicada a la formación teórica que según la empresa informó al Servicio Regional de Empleo, se impartía durante dos horas diarias en la Academia Educa S.L. con sede en Gojar (Granada); la duración del contrato era de 12 meses, hasta el 19 de octubre de 2009.

    La actora solicitó el 8 de julio de 2009, la baja voluntaria con efectos del 12 del mismo mes.

  2. - La empresa figura de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores dentro del epígrafe "Otros cafés y bares".

  3. - El salario previsto en el convenio colectivo de Hostelería del Principado de Asturias, aplicable al caso, para la categoría de la actora, es de 1.006,96 # para el año 2008 y 1.043,21 # para el año 2009. El importe correspondiente a economato era de 14,26 #/mes para el año 2008 y de 14,77 #/mes para el 2009 y la paga de Santa Marta de 890,38 # y 922,43 #, respectivamente.

  4. - La empresa abonaba en metálico el salario.

    Los importes brutos abonados son de 308,69 # en octubre de 2008, 771,73 #/mes desde noviembre de 2008 a abril de 2009 y 921,89 # en mayo de 2009.

  5. - Los importes que le correspondían eran de 1.263,24 # mensuales en 2008, incluyendo la parte proporcional de las pagas extra de verano y Navidad (83,91 # por cada una), el economato (14,26 #) y la parte proporcional de la paga de Santa Marta (74,2 #). En el mes de octubre le correspondían 421,08 #.

    En el año 2009 era de 1.308,31 # mensuales, que incluían la parte proporcional de las pagas extra de verano y Navidad (86,93 # cada una), 14,77 # por economato y 76,87 # por la parte proporcional de la paga de Santa Marta. En el mes de julio (12 días) el importe es de 436,10 #.

    El importe del 75% de las retribuciones, para los años 2008 y 2009 son de 947,43 # y 981,23 #, respectivamente y de 315,81 # para el mes de octubre de 2008 y 327,07 # para los días trabajados en julio de 2009.

  6. - La empresa no abono los salarios de junio y julio de 2009, ni la parte proporcional de las vacaciones, que no disfrutó (754,59 #).

  7. - Presentó conciliación previa el 23 de julio de 2009 que se celebró el 5 de agostó; interpuso la demanda el mismo día.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante prestó servicios laborales, con la categoría de camarera, para la empresaria Silvia en una cafetería, desde el 20 de octubre de 2008 hasta el 12 de julio de 2009 en que causó baja voluntaria. La prestación de servicios se realizó mediante un contrato de trabajo para la formación de mayores de 16 años y menores de 21, con un 25 por ciento de la jornada dedicada a formación teórica En la demanda reclamó a la empresa 4050,54 # de diferencias salariales devengadas de septiembre de 2008 a mayo de 2009, ambos meses inclusive, 2459,56 # de salarios de los meses de junio y julio de 2009, y vacaciones, y el interés por mora que cuantificaba en 651,01 #, 10 por ciento de la cantidad principal.

La sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Oviedo estimó parcialmente la demanda, condenando a la empresaria al pago de 3.418,75 # y el interés del 10 por ciento desde la fecha de la conciliación preprocesal. Esa cantidad es la suma de 7,12 #, diferencias salariales del mes de octubre de 2008; 351,40 #, diferencias de noviembre y diciembre de 2008; 838 #, diferencias de los meses de enero a abril de 2009; 159,34 #, diferencias del mes de mayo de 2009; 981,23 #, salario de junio de 2009; 327,07 #, salario de julio de 2009; y 754,59 #, parte proporcional de las vacaciones no disfrutadas. Para su determinación, la Juzgadora fija el salario debido de percibir por la demandante en el 75% del establecido en la tabla salarial del Convenio Colectivo para el sector de la Hostelería y similares del Principado de Asturias (BOPA de 11 de febrero de 2009 ), para la categoría profesional ostentada por la trabajadora (nivel VI de la tabla).

La empresa recurre en suplicación la sentencia y comienza el recurso con dos motivos impugnatorios, bajo la cobertura formal del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, dedicados a intentar la revisión del relato de hechos probados.

Solicita primero la enmienda del hecho probado quinto para reducir un 20 por ciento todas las cantidades recogidas, limitando su importe al 80 por ciento, de modo que pase a tener la redacción siguiente:

"Los importes que le correspondían, y que suponen el 80% de la retribución salarial de su categoría profesional, eran de 1010,59 # mensuales en 2008, incluyendo la parte proporcional de las pagas extras de verano y navidad (67,13 # por cada una), el economato (11,41 #) y la parte proporcional de la paga de Santa Marta (59,36 #). En el mes de octubre le correspondían 336,86 #.

En el año 2009 era de 1046,97 # mensuales, que incluían la parte proporcional de las pagas extras de verano y navidad (69,54 # cada una), 11,82 # por economato y 61,50 # por la parte proporcional de la paga de Santa Marta. En el mes de julio (12 días) el importe es de 348,88 #.

El importe del 75% de las retribuciones para los años 2008 y 2009 son de 757,94 # y 785,23 #, respectivamente y de 252,65 # para el mes de octubre de 2008 y 261,66 # para los días trabajados en julio de...

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