STSJ Navarra , 29 de Diciembre de 1995

PonenteIGNACIO MERINO ZALBA
Número de Recurso484/1992
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 1995
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

Iltmos. Sres.:

Presidente, D. Joaquín Mª Miqueleiz Bronte Magistrados, D. Ignacio Merino Zalba Dª Montserrat Heredia Blanco En Pamplona, a veintinueve de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso Nº 484/92 promovido contra acuerdo del Ayuntamiento de Fitero de 25 de febrero de 1.992, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra acuerdo de 30-4-91, que acordó modificar la titularidad catastral del paso existente en la planta NUM000 de la vivienda sita en C/ DIRECCION000 , NUM001 , a favor de D. Roberto y Dª Marina , siendo en ello partes: como recurrente D. Claudio , representado por el Procurador Sr. Moreno y dirigido por el Letrado Sr. Pascual, como demandado AYUNTAMIENTO DE FITERO, representado y dirigido por el Asesor Jurídico del Gobierno de Navarra.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte hoy actora se impugna la resolución del Ayuntamiento de Fitero de fecha 30 de abril de 1.991, por el cual se acuerda modificar la titularidad catastral del paso existente en la planta baja de la vivienda sita en la DIRECCION000 nº NUM001 de la localidad, correspondiente a la parcela 2.440, a favor de D. Roberto y Dña. Marina , dando de baja en la misma a los que figuran en la actualidad.

Así mismo se impugna el acuerdo del mismo ente local, de fecha 25 de febrero de 1.992, por el que se desestima el recurso de reposición ejercitado frente a la resolución anterior.

SEGUNDO

Entiende la parte actora que la modificación catastral operada va mas allá de las facultades que para tal menester incumbe a la Administración, realizando pronunciamientos sobre titularidades dominicales, cosa propia del orden jurisdiccional civil, e ignorando la realidad jurídica consistente en las resoluciones judiciales de ese orden que niegan el pretendido derecho de los promoventes del cambio operado.

TERCERO

El Ayuntamiento demandado representado y defendido por la Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra se ampara en el informe emitido en su día por el Servicio de Cooperación jurídica de dicho Gobierno, indicando que los acuerdos combatidos se mueven en el estricto marco catastral, sin que el Ayuntamiento pueda juzgar o poner en duda la escritura notarial aportada por los promoventes y beneficiarios del cambio operado, origen del mismo, entendiendo que la parte actora carece de documento mas fuerte que desvirtue la titularidad apreciada.

CUARTO

La presente...

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