STSJ Navarra , 29 de Diciembre de 1995

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
Número de Recurso573/1995
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 1995
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 1995/00367 - 2 Rollo nº 1995/00573 Sentencia nº 630 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a VEINTINUEVE DE DICIEMBRE de mil novecientos noventa y cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON MATEU VALLS RIERA, en nombre y representación de DON Ramón , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, sobre DESPIDO; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Dos de los de Navarra, se presentó demanda por DON Ramón , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare el despido nulo, o subsidiariamente improcedente, condenando a la demandada, en el primer caso, a la readmisión en su puesto de trabajo y abono de los salarios de tramitación, y en el segundo caso, alternativamente o a la readmisión del actor en su puesto de trabajo y abono de los salarios de tramitación o al abono de la máxima indemnización legal y abono de los salarios de tramitación.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda presentada por D. Ramón contra la empresa INVERMI, S.A. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de lo pedido en su contra."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: El demandante D. Ramón fue contratado por INVERMI, S.S. para trabajar con la categoría de encargado de obra en Pamplona desde el 18-09-1991.- Cesado, por fin de obra, con fecha 14-04-1995 la empresa se avino a readmitir al actor en la conciliación celebrada el 19-04-1995 en el Departamento de Trabajo del Gobierno de Navarra.- El actor fue ocupado en obras de reparación y mantenimiento del Edificio Tajonar, y del Hotel Iruña Park de Pamplona.- SEGUNDO: Mediante escrito de 20-04-1995 la demandante comunicó al actor la amortización de su puesto de trabajo debido a la finalización de la totalidad de las obras que tiene la empresa, sin poderlo dedicar a otros trabajos propios de su categoría profesional, y a su vez, puso a su disposición la indemnización de 752.040 ptas. y la suma de 207.480 ptas. en concepto de salarios por falta de preaviso.- TERCERO: La demandada se constituyó para la realización de las actividades propias del mercado inmobiliario: compra, venta, tenencia, administración de bienes mueble..., dirección unitaria de un grupo de sociedades, .. etc.- En los últimos años se dedicó a la promoción- construcción de varios edificios en Pamplona (Tajonar-Blas de la Serna, cuyas obras concluyeron a finales de 1.994.- A su vez, realizó obras de remodelación en la oficina de su propiedad situada en la calle Amaya de Pamplona y otras actividades complementarias concluidas en febrero de 1.995.- La actividad de promoción; en 1995, se ha contraído a la venta de las oficinas, garajes y trasteros de los edificios ya construidos, a través de agentes inmobiliarios.- CUARTO: La plantilla de la empresa ha estado constituida por el actor y otros dos trabajadores, (vigilante y guarda) que causaron baja en 1992.- QUINTO: En marzo de 1995, el salario del actor, incluida la parte proporcional de pagas extras, fué de 317.678 ptas.- SEXTO: Se celebró la conciliación previa con el resultado de sin avenencia."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada del demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consignan dos motivos, el primero, al amparo del art. 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral , para revisar los hechos declarados probados; y el segundo, amparado en el art. 191.c) del mismo Texto legal , para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando violación del artículo 52.c) en relación con el 51.1 y 53.5 del Estatuto de los Trabajadores .

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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