STSJ Navarra , 12 de Diciembre de 1995

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
Número de Recurso452/1995
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 1995
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 1995/00072 - 3 Rollo nº 1995/00452 Sentencia nº 580 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a DOCE DE DICIEMBRE de mil novecientos noventa y cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JESUS MARIA LARUMBE ZAZU, en nombre y representación de DON Juan Alberto , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, sobre DESPIDO; ha sido Ponente al Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por DON Juan Alberto , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia en la que estimando íntegramente la demanda, se declare la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO condenando a las dos empresas demandadas, Solano, S.A. y Soles Sistems, S.A. a que, de forma SOLIDARIA a su opción ejercitada en término legal, readmitan al compareciente en su anterior puesto de trabajo, o le indemnicen en la cuantía fijada legalmente de 45 días por año de servicio, y con abono expreso de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta que la readmisión tenga lugar, sin perjuicio de lo que se fije en conclusiones definitivas.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que previo rechazo de la excepción de incompetencia de jurisdicción, desestimo la demanda presentada por D. Juan

Alberto contra SOLANO, S.A.; INTERVENCION JUDICIAL DE LA SUSPENSION DE PAGOS (D. Eloy , D. Gabino y Soles Sistems, -S.A.); SOLES SYSTEMS, S.A. y FOGASA, absolviendo a los demandados de la pretensión deducida en su contra".

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: D. Juan Alberto , demandante en este procedimiento, prestó sus servicios profesionales para la empresa Solano, S.A. con la categoría de Director General, desde el 1 de octubre de 1991, y siendo su salario anual, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias, de 15 millones de pesetas. SEGUNDO: En el libro de actas de la Sociedad Solano, S.A. consta que el 11 de Octubre de 1991 se adoptó entre otros el siguiente acuerdo: "TERCERO.- Designar nuevo Director General de la Compañía a D. Juan Alberto , de nacionalidad española, nacido el 5-10-50, licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales.. Este puesto lleva anejo la Dirección de Rubber Sport, S.A., International Rubber, S.A. y Atlantic Rubber Co., Sociedades éstas gestionadas por la Administración de Solano, S.A., que anualmente les pasa los cargos correspondientes y sin que por tanto estas Direcciones den lugar a remuneración independiente. Presente el designado acepta el cargo y condiciones acordadas". TERCERO: El demandante ha venido prestando sus servicios dentro de la empresa Solano, S.A. realizando las actividades propias de su cargo y participando directamente en la gestión de la Entidad, según las directrices y órdenes que se le efectuaban directamente por el Sr. Luis Carlos y posteriormente a través de la Dirección de Soles Systems, S.A., habiendo sido apoderado por D. Luis Carlos , que ha ostentado los cargos de Presidente y Secretario del Consejo de Administración de la empresa, el 26 de Marzo de 1993 para realizar funciones de representación; contratos de toda clase; promover y comparecer en planes generales de carácter urbano; organizar la Sociedad en todos sus aspectos, nombrando, contratando y despidiendo directores, empleados, obreros, técnicos y demás personal; acudir a subastas, dar y tomar dinero a préstamo, cobrar, gestión de créditos, conceder quitas y esperas, nombrar administradores, librar, endosar, aceptar, descontar y similares documentos de giro y crédito, letras de cambio y demás, abrir, modificar y extinguir cuentas corrientes y de crédito, usar de la firma social y llevar la contabilidad; retirar de las Administraciones de correos telegramas, giros, certificados; solicitar certificaciones de registros y catastros, otorgar y firmar cuantos documentos públicos o privados convenga, actos relativos al giro o tráfico de la empresa y sustitución total o parcial de los poderes conferidos. A su vez estos poderes le fueron revocados el 13 de Diciembre de 1994, constando tanto la concesión como la revocación en sendos instrumentos públicos a través de Notario, habiendo sido directamente encargado por el Consejo de Administración, en sesión celebrada el 7 de Febrero de 1994 para la tramitación de la suspensión de pagos, con las realizaciones de todos las funciones que en la certificación del acta levantada consta en autos y se tiene por reproducida a los efectos de incluirla en el presente hecho ante la imposibilidad de toda su transcripción. CUARTO: El 26 de Marzo de 1992 el demandante suscribió con Solano, S.A. un contrato que denominaron "Contrato de arrendamiento de servicios", en el cual se establecía la naturaleza civil de la relación, y así mismo la contratación de los servicios del actor para el asesoramiento técnico de la empresa, en materia económica, financiera, de organización y actividad comercial, estrategia empresarial y de gestión general de la misma, con una duración de 5 años, con posible prórroga, fijándose los servicios con un precio de 15 millones anuales, facilitándose el I.V.A. separadamente, así como los gastos de viajes y representación, y fijándose la posible rescisión unilateral del contrato por Solano, S.A. con el plazo de 15 días, y una indemnización equivalente al resultado de multiplicar 1.875.000 ptas. por cada año completo de vigencia del contrato, o en su parte proporcional, remitiéndose a las normas del Código Civil y demás de la legislación ordinaria vigente, aunque su concertación fue en 1994. QUINTO: El demandante suscribía recibos de pago por los servicios prestados en sucesivos meses, abonándosele por la empresa en unos casos a través de cheques, y figurando descuentos del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, e igualmente imputaciones del I.V.A. constando a partir de 1992 dentro de la relación de trabajadores en los que la empresa detrajo cuantías a cuenta del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. SEXTO: El demandante se encuentra dado de alta en el Registro de licencias Fiscal del Ayuntamiento de Pamplona por el concepto de Economista, comprendido en el epígrafe 9100. SEPTIMO: El demandante además de sus actividades habituales ha participado en las reuniones con el Comité de Empresa, representando a la Dirección empresarial, que ha adoptado diversos acuerdos en orden a la viabilidad empresarial, gestionando directamente sus actividades con la entidad Soles Systems, S.A., la cual figura inscrita en el Registro mercantil de Navarra en la hoja nº

Na-6.485, al folio 93 y siguientes, del tomo 298 de Sociedades, y cuya configuración mercantil era inicialmente de Sociedad Limitada, habiendo pasado posteriormente tras constituirse el 14 de Abril de 1993 a Sociedad Anónima, y constando que su objeto social, según el artículo 2 de sus Estatutos, es la canalización de todo tipo de ayudas de Organismos Oficiales con la siguiente finalidad: "a) Distribución, compra y venta de artículos de caucho, látex, plastico, cuero, tela, tisús, cualquier otra materia o resultantes de su combinación, en especial rodillos industriales y productos para las ramas del calzado, moldeaje y troquilería. b) La investigación de formularios y técnicas para la fabricación de los artículos anteriores con registro de patentes, modelo de utilidad y demás derechos de propiedad intelectual o industrial", coincidiendo el objeto entrecomillado con el mismo que tiene la Sociedad Solano, S.A., la cual directamente ha sido dirigida por la Entidad Soles Systems, S.A., al menos desde su creación, habiendo participado directamente esta empresa en la gestión y dirección canalizando las ayudas, y encontrándose en la actualidad pendiente de suscribir un acuerdo de adquisición de deudas y créditos, según el procedimiento de Suspensión de Pagos tramitado, y el Auto dictado el 30 de Diciembre de 1994 , publicado en el Boletín Oficial del Estado el 15 de Febrero de 1995, por el que se aprobó el Convenio suscrito en la Suspensión de Pagos por el Juzgado de 1ª Instancia de Aoiz, y en el cual consta la proposición de la...

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