STSJ Navarra , 6 de Septiembre de 1995

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
Número de Recurso46/1995
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 1995
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 1993/00936 - 3 Rollo nº 1995/00046 Sentencia nº 356 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilmo. Sr. DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI En la Ciudad de Pamplona, a SEIS DE SEPTIEMBRE de mil novecientos noventa y cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JOSE JAVIER MARTINEZ DE MURGUIA BESNE, en nombre y representación de A.P. AMORTIGUADORES, S.A., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, sobre CANTIDAD; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, se presentó demanda por DON Daniel , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se condene a la demandada a abonarle la cantidad de 6.715.992 ptas., y el interés legal que proceda al amparo del art. 921 de le Ley de Enjuiciamiento Civil , así como a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimo parcialmente la demanda presentada por D. Daniel contra la empresa AP AMORTIGUADORES, S.A., y condeno a la empresa a que satisfaga al trabajador la suma de 1.304.388 ptas., con aplicación del art. 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: D. Daniel , demandante en este procedimiento, prestó sus servicios profesionales para la empresa AP Amortiguadores, S.A. como Oficial de 3ª, desde el 19 de octubre de 1.983, iniciando el 14 de octubre una situación de Incapacidad Laboral Transitoria por causa de enfermedad común, a raíz de la cual se tramitó expediente de Invalidez ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, que dió lugar a la resolución de 7 de septiembre de 1.992, por la que se declaró al actor en situación de Invalidez Permanente en grado de Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo, con derecho a percibir una prestación del 100% de su base reguladora, habiendo sido el alta médica el 22 de julio del mismo año.- SEGUNDO: la empresa aplica a su personal el Convenio Colectivo de AP AMORTIGUADORES, S.A., el cual para el año 1.991 y 1.992 aparece inserto en el Boletín oficial de Navarra de 14 de octubre de 1.991, en cuyo art. 7º referente al Seguro de Vida colectivo, se indica que: "la empresa costeará el importe de un seguro de vida que cubra dos (2) anualidades de salario, en caso de muerte natural o invalidez absoluta y cuatro (4) anualidades de salario, en caso de muerte por accidente", teniéndose el referido convenio por reproducido a los efectos de incluirlo en el presente hecho así como los presentados para 1.992 y 1.993.- TERCERO: La empresa en aseguramiento de la previsión de convenio tiene suscrita una póliza con la empresa AGC...

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