STSJ Navarra , 28 de Junio de 1995

PonenteJOSE MARIA RUIZ OJEDA Y RUIZ
Número de Recurso740/1991
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Junio de 1995
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

Iltmos. Sres.:

Presidente, D. Joaquín Mª Miqueleiz Bronte Magistrados, D. Ignacio Merino Zalba D. José Mª Ruiz Ojeda Ruiz En Pamplona, a veintiocho de junio de mil novecientos noventa y cinco.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso Nº 740/ 91 promovido contra acuerdo del Gobierno de Navarra de 12-9-91, por el que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Orden Foral 615/1991, de 23 de julio, por la que se aprueba definitivamente la relación concreta e individualizada de propietarios, bienes y derechos afectados por el Plan Sectorial de Incidencia Supramuinicipal "Campus de la Universidad Pública de Navarra", siendo en ello partes: como recurrentes D. Juan María , D. Esteban Y D. Valentín , represtnados por el Procurador Sr. Lázaro y dirigidos por el Letrado Sr. Nagore y como demandado EL GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por su Asesor Jurídico Letrado.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Decreto Foral 30/1990, de 15 de febrero (BON Nº 34 del 19 de marzo), el Gobierno de Navarra aprobó definitivamente la delimitación de zonas determinadas de la Comarca de Pamplona en las que la transmisión de terrenos y edificaciones por compraventa y permuta quedaba sometida a derecho de tanteo y retracto a favor de la Administración de la Comunidad Foral, delimitándose zonas de aplicación de expropiaciones urbanísticas. Mediante Decreto Foral 146/1990, de 31 de mayo siguiente (BON nº 71, de 13 de junio), se declaró de utilidad pública y de urgencia la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación de determinadas zonas en Galar, Pamplona y Aranguren, delimitadas en el citado Decreto Foral 30/1990, modificado por el Decreto Foral 65/1990, de 22 de marzo . Posteriormente por Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 31 de julio del mismo año, se aprobó definitivamente, resolviendo las alegaciones presentadas, el Campus de la Universidad Pública de Navarra como Plan Sectorial de Incidencia SupramunicipaL, declarando el citado Plan de utilidad pública e interés público. Por Orden Foral 126 bis/1991, de 22 de febrero (BON Nº 61 de 13 de mayo), del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, se sometió a información pública la relación de bienes y derechos afectados por las actuaciones expropiatorias, durante el plazo de un mes. Transcurrido dicho plazo, presentadas alegaciones y resueltas las mismas, mediante Orden Foral 615/1991, de 23 de julio (BON Nº 103 de 19 de agosto), se aprobó definitivamente la relación concreta e individualizada de propietarios, bienes y derechos afectados por el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal "Campus de la Universidad Pública de Navarra"; declarándose urgente, por Decreto Foral 245/1991, de 24 de julio (BON Nº 104, de 21 de agosto), a efectos de expropiación forzosa, la ocupación de bienes y derechos afectados por el propio P.S.I.S.

SEGUNDO

Contra la mentada Orden Foral 615/1991, se interpuso recurso de alzada por los hoy recurrentes, que fue desestimado por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 12-9-91, dando lugar al presente contencioso.

TERCERO

Reitera en demanda la parte actora los argumentos ya esgrimidos en vía administrativa, suplicando, en consecuencia, se dicte sentencia por la que estimando el recurso, se declare: 1º.- la nulidad del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal "Campus de la Universidad Pública de Navarra", aprobado definitivamente por acuerdo del Gobierno de Navarra de 31 de julio de 1.990, y consecuentemente de todos los actos y disposiciones dictados a su amparo; 2º.- la nulidad de la Orden Foral 615/1991 de 23 de julio, por traer causa del citado Plan Sectorial nulo; 3º.- subsidiariamente la nulidad de la Orden Foral 615/1991 en sí misma considerada por no adecuarse a derecho ni al Plan Sectorial de que trae causa; 4º.- la expresa condena en costas a la Administración demandada y cuanto sea procedente en derecho.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Mª Ruiz Ojeda Ruiz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se cuestiona en primer término la validez jurídica de la aprobación definitiva de la ampliación y ordenación del campus de la Universidad Pública de Navarra como Proyecto de Incidencia Supramunicipal, por vulneración de la Ley Foral 12/86, de 11 de noviembre , en los siguientes puntos: 1.- por clasificar el suelo en urbano, urbanizable programado y urbanizable no programado, misión que no es propia de un Plan Sectorial, sino del Plan General de Ordenación urbana, único instrumento, a su juicio, competente para realizar dicha clasificación; 2.- por no configurarse como un anteproyecto de obras...

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