STSJ Navarra , 7 de Junio de 1995

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
Número de Recurso32/1995
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Junio de 1995
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 1993/01035 - 3 Rollo nº 1995/00032 Sentencia nº 251 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a SIETE DE JUNIO de mil novecientos noventa y cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JUAN CARLOS PERALTA CALVO, en nombre y representación de DON Carlos Miguel , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, se presentó demanda por DON Carlos Miguel , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se le declare afecto de Incapacidad Permanente Absoluta para toda profesión u oficio o subsidiariamente Total para su profesión habitual derivadas de enfermedad común con derecho a percibir una pensión mensual vitalicia de 143.181 ptas. en el 1º de los supuestos o de 78.750 ptas. en el 2º, más las mejoras correspondiente, desde el 6 de abril de 1.993, siguiente día de ser reconocido por la UVMI, haciendo estar y pasar por dicha declaración a la demandada y condenando al INSS al pago de la prestación como responsable económico.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimo la demanda formulada por D. Carlos Miguel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre solicitud de invalidez permanente en grado de Absoluta y subsidiariamente Total para su profesión habitual, absolviendo a los demandados de la pretensión deducida en su contra."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: El demandante D. Carlos Miguel , vecino de Alsasua, nacido el 10 de abril de 1.950, figura afiliado a la Seguridad Social con el nº

NUM000 , Régimen General ha venido prestando sus servicios laborales para la Empresa Cysne Norte, S.A., con categoría profesional de oficial Administrativo.- SEGUNDO: Con fecha 18 de noviembre de 1.992, el actor causó baja por enfermedad común, permaneciendo en situación de Incapacidad Laboral Transitoria, siendo instado expediente de invalidez permanente por el trabajador.- TERCERO: La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, a propuesta de la Comisión de Evaluación de Incapacidades de Navarra, resolvió con fecha 5 de agosto de 1.993 denegar a D. Carlos Miguel la declaración del trabajador en situación de Invalidez Permanente en virtud del siguiente diagnóstico: -"Disfonía: refiere consulta en ORL con dx de pólipo de cuerda vocal. Asintomático para isquemia. Palpitaciones. P.E. (Ene 93): FC 70%, 16 mets, no isquemia, EV de dos morfologías al final del esfuerzo. ECG: Recurso de Suplicación a 74, eje a 0, necrosis inferior y posterior. Holter (Mar 93): EV muy frecuente, en ocasiones con diferente período de acoplamiento, bigeminismo y trigeminismo ventricular, pareados ventriculares, ESV poco frecuente en ocasiones con conducción aberrante, episodios de bradicardia sinusal (FC min 37)

alteraciones en la repolarización.".- . "A.P.: Ex fumador, hipercolesterolemia. HA.: Iam inferior en Feb 92 con fibrinolisis ineficaz, CPK 779, y clínica compatible con angor postinfarto. Cateterismo (1.992): oclusión proximal CD, lesiones no significativas en origen DA y origen bisectriz. FE 61% PE (1.992): FC 80%, no angor ni alteraciones ECG, EV, monomoría frecuente. Arritmias no malignas que no requieren tto.".- CUARTO: Contra dicha resolución, interpuso el actor, en tiempo y forma, Reclamación Previa ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de navarra, solicitando se le declarara afecto de una Invalidez Permanente en el grado de Incapacidad Permanente Absoluta o subsidiariamente Total, confirmando dicho Organismo el acuerdo recurrido.- QUINTO: La base reguladora de la prestación devengada por el que acciona es de 139.100 ptas., y el 5 de abril de 1.993 como fecha de efectos.- SEXTO:

El actor padece: A.- Cardiopatía isquémica. Insuficiencia coronaria. Infarto agudo de miocardio de cara inferior complicado con bloqueo aurículo-ventricular de III grado y ángor postinfarto. B.- Cardiopatía isquémica. Aterosclerosis coronaria. Obstrucción proximal total de la coronaria derecha. Coronaria izquierda ectásica desde su nacimiento, con...

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