STSJ Navarra , 28 de Abril de 1995

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
Número de Recurso90/1995
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Abril de 1995
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 1993/00640 - 3 Rollo nº 1995/00090 Sentencia nº 190 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a VEINTIOCHO DE ABRIL de mil novecientos noventa y cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA CLARA EMILIA SARASA ASTRAIN, en nombre y representación de FREMAP, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, sobre ACCIDENTE DE TRABAJO; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por DON Marcelino en nombre de CONSTRUCCIONES ECEOLAZA, S.A., en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que, estimándola íntegramente, se revoque la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social recurrida, declarando la responsabilidad íntegra de FREMAP, Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, al pago de la prestación reconocida en favor del trabajador DON Jose Pablo por Incapacidad Permanente Absoluta, condenando a dicha entidad al pago íntegro de la misma y a los demás codemandados a estar y pasar por esta declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimo la demanda presentada por D. Marcelino (CONSTRUCCIONES ECEOLAZA, S.A.) contra D. Jose Pablo ; FREMAP; INSS Y TESORERIA y declaro que la responsabilidad por las prestaciones de Invalidez Permanente en grado de Incapacidad Permanente Absoluta de D. Jose Pablo corresponde a la MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES FREMAP, condenando a esta Entidad al pago íntegro de la prestación sobre una base reguladora de 2.885.815 ptas., absolviendo al resto de los demandados de la pretensión deducida en su contra."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: El 22 de Marzo de 1991 D. Jose Pablo sufrió un accidente de trabajo en virtud del cual inició un proceso de Incapacidad Laboral Transitoria del que causó alta médica el 15 de Enero de 1993, dictándose en esa misma fecha dictamen por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades, que dio lugar a la resolución de 25 de Marzo de 1992 del Instituto Nacional de la Seguridad Social en virtud de la cual se reconoció al referido en situación de Invalidez Permanente en grado de Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo, con derecho al percibo de una pensión equivalente al 100% de su base reguladora anual, cuya cuantía ascendía a 2.885.815 ptas., declarando la responsabilidad de la Mutua Fremap, entidad con la que tenía concertada la empresa Construcciones Eceolaza, S.A. para la que prestaba servicios el operario la cobertura del riesgo, hasta 1.580.105 ptas., y por diferencia hasta el importe íntegro de la base reguladora de la prestación, por falta de cotizaciones, a la empresa por 1.305.710 ptas.- SEGUNDO.- Con motivo del accidente de trabajo descrito se levantó acta de infracción nº 755/91 por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Navarra el 24 de Octubre de 1991 contra la empresa Construcciones Eceolaza, S.A., demandante en este proceso, por causa de defectuosas cotizaciones, procediendo la empresa mediante TC1 a realizar en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social la liquidación correspondiente al acta referida, a través del Banco Central, S.A. el 11 de Noviembre de 1991, siendo el ingreso en la referida entidad gestora el 30 de Noviembre del mismo año.- TERCERO.- En el Juzgado de lo Social nº 2 de Navarra se dictó Sentencia en el procedimiento 468/92, el 28 de Diciembre de 1993 sobre medidas de...

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