STSJ Navarra , 28 de Abril de 1995
Ponente | VICTORIANO CUBERO ROMEO |
Número de Recurso | 122/1995 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 1995 |
Emisor | Sala de lo Social |
Proc. nº 1994/00244 - 3 Rollo nº 1995/00122 Sentencia nº 181 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a VEINTIOCHO DE ABRIL de mil novecientos noventa y cinco.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.
citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON LUIS HUALDE GARDE, en nombre y representación de DOÑA Flor , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO.
Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Flor , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que, estimando la demanda, se le declarara en situación de invalidez permanente en grado de Incapacidad Permanente Absoluta, y subsidiariamente Total, con derecho a percibir las prestaciones inherentes a tal situación, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración, así como al abono de la mencionada prestación.
Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.
Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda formulada por Dª Flor contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; MUTUA UNIVERSAL y JEPSEN-WEY, S.C., debo absolver y absuelvo a los Organismos demandados de las pretensiones deducidas en su contra, confirmando la resolución administrativa impugnada."
En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: La demandante, Dª Flor , nacida el 25 de Marzo de 1972, figura afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 , Régimen General, ha venido prestando sus servicios laborales para la empresa Jepsen-Wey, S.C., con categoría profesional de Ayudante-camarera.- SEGUNDO.- Con fecha 30 de Julio de 1991, la actora sufrió un accidente de trabajo, permaneciendo en situación de Incapacidad Laboral Transitoria hasta el día 16 de Febrero de 1993, en que fue dada de alta por los Servicios Médicos de la Mutua General.- TERCERO.- La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, a propuesta de la Comisión de Evaluación de Incapacidades de Navarra, resolvió con fecha 16 de Febrero de 1993, declarar a Dª Flor , afecta de Incapacidad Permanente Parcial, con derecho a percibir una indemnización de 2.070.000 ptas., en virtud del siguiente diagnóstico: "Secuelas de AT en mano dcha. dominante: D6: amputación completa transmetacarpiana. D4: No movilidad activa de IFP-IFD. Hipoestesia marcada. Déficit prensor".- CUARTO.- Contra...
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