STSJ Navarra , 24 de Abril de 1995

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
Número de Recurso67/1995
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Abril de 1995
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 1994/00527 - 3 Rollo nº 1995/00067 Sentencia nº 165 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a VEINTICUATRO DE ABRIL de mil novecientos noventa y cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JUAN ANTONIO CANTERO MANTAS, en representación de Dª Sara , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, sobre DESPIDOS; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Sara y 3 más, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia declarando improcedente el despido de las actoras, condenando a los demandados, a su elección, re readmitirlas en sus puestos de trabajo, o a abonarles una indemnización cifrada en 45 días de salario por año de servicio, indemnización que en el caso de Dª Sara según la más reciente jurisprudencia habrá de calcularse con arreglo al salario de la jornada normal o completa, computándose cono tiempo de servicios, la totalidad del período comprendido entre su ingreso y el 31.10.88, las 2/3 partes del comprendido entre el 010.11.88 y el 09.10.91 y la mitad desde el 10.10.91 hasta la fecha del despido; y en todo caso, al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, que en el caso de Dª Sara habrán de calcularse con arreglo al salario correspondiente a la jornada reducida.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda presentada por Dª Esperanza , Dª Magdalena , Dª Sara y D. Jose Pedro contra la empresa ANTUÑANO NAVARRA, S.A., Dª María Inmaculada , Dª Elena y D. Pedro (Interventores Judiciales) y FOGASA, declaro improcedente el despido tácito del día 26 de Julio de 1994, condenando a la empresa demandada a que readmita a los trabajadores en las mismas circunstancias que regían con anterioridad a los despidos, o a elección de aquella, indemnice con la suma de 5.957.155 Ptas. a Dª

Esperanza ; con 5.570.140 Ptas. a Dª Magdalena ; con 2.396.922 Ptas. a Dª Sara y con 2.295.551 Ptas. a D. Jose Pedro . En todo caso, los trabajadores recibirán los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta Sentencia, a razón de 5.264 Ptas. diarias para la Sra. Esperanza ; 5.158 Ptas. diarias para la Sra. Magdalena ; 2.552 Ptas. diarias para la Sra. Sara y 5.260 Ptas. diarias para el Sr. Jose Pedro . Es de aplicación lo dispuesto en el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Se eleva a definitivo el embargo preventivo. La Intervención Judicial y el Fondo de Garantía Salarial deberán estar y pasar por la anterior declaración. Se hace saber a la empresa que la opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado de lo Social nº Tres, dentro del plazo de CINCO DIAS desde la notificación de la Sentencia que declara el despido improcedente, sin esperar a la firmeza de la misma, si fuera la de instancia y, a su vez, que en el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o indemnización se entiende que procede la primera."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: Los demandantes prestaron servicios para la empresa demandada siendo el centro de trabajo en la Avda. San Jorge, con las siguientes circunstancias: Dª Esperanza como Oficial 2ª, desde el 2.6.69, siendo su salario mensual con inclusión de las pagas extraordinarias 157.910 Ptas.; Dª Magdalena , como Oficial 2ª, desde el 27.7.70, siendo su salario incluidas pagas extraordinarias el de 154.744 Ptas.; Dª Sara como Oficial 2ª, desde el 14.9.73, siendo su salario incluidas las pagas...

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