STSJ Navarra , 18 de Abril de 1995

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
Número de Recurso379/1994
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Abril de 1995
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 1992/00010 - 2 Rollo nº 1994/00379 Sentencia nº 160 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilmo. Sr. DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI En la Ciudad de Pamplona, a DIECIOCHO DE ABRIL de mil novecientos noventa y cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En los Recursos de Suplicación interpuestos por el FONDO DE GARANTIA SALARIAL y DOÑA CONCEPCION VIDAURRE MAULEON, en nombre y representación de DOÑA Lucía y TRES MAS, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, sobre CANTIDADES; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Dos de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Estíbaliz y DIEZ MAS, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se condene al Organismo demandado a abonarles las cantidades reclamadas.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando, parcialmente, las demandas presentadas contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL, DEBO CONDENAR Y CONDENO a dicho demandado a que abone a los actoras las sumas siguientes:

NOMBRE

Dª Patricia Dª Rita Dª Remedios Dª Rosario Dª Estíbaliz Dª Victoria Dª María Dolores Dª María Esther Dª Almudena Dª Lucía SALARIOS 206.040 pts. 185.040 "

206.040 "

206.040 "

206.040 "

206.040 "

206.040 "

206.040 "

276.120 "

206.040 "INDEMNIZACION42.925 pts.42.925 pts.25.755 pts.42.925 pts.54.841 pts.42.925 pts.42.925 pts.53.689 pts.25.374 pts. CUARTO: En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO:La demandantes prestaron servicios para SENECA TEXTIL, S.L. no inscrita en el Registro Mercantil, pero si con esa denominación en la Seguridad Social y en los contratos de trabajo suscritos con las actoras, con la antigüedad, categoría profesional y salario mensual que se exponen a continuación:

NOMBRE Remedios Rosario Estíbaliz Victoria María Dolores María Esther

Patricia Almudena Rita Lucía ANTIGUEDAD 19-05-86 01-10-86 19-05-86 14-04-86 19-05-86 19-05-86 01-08-86 30-05-86 19-05-86 01-10-86 CATEGORIA Ayudante "

"

"

"

"

"

Especiali Ayudante "SALARIO52.235 pts""""""70.000 pts42.235 pts52.235 pts SEGUNDO: Por Auto de 21 de julio de 1.987 dictado por la Magistratura de Trabajo nº 3 de Navarra quedaron extinguidas las relaciones laborales entre las demandantes (salvo Dª Patricia) y la mencionada empresa y condena a esta a abonar a quellas las sumas siguientes:

NOMBRE Remedios Rita

Almudena María Esther María Dolores Victoria Estíbaliz Cristina Lucía INDEMNIZACIONES 51.359 pts. "

61.957 pts. 50.957 pts. 53.100 pts. 54.841 pts. 53.100 pts. 27.700 pts. 25.374 pts.SALARIOS311.669 pts.311.669 pts.418.000 pts.311.669 pts.311.669 pts.311.669 pts.311.669 pts.311.669 pts.311.669 pts. Por Auto de 10 de noviembre de 1.989 la condenada fue declarada insolvente para responder de dichas sumas.- TERCERO: Por sentencia de 23 de septiembre de 1.987, de la misma Magistratura , y del 17-12-1.987 de la nº 1 de Navarra la mencionada empresa fue condenada a abonar a las demandantes, en concepto de salarios las sumas...

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