STSJ Navarra , 7 de Marzo de 1995

PonenteJOAQUIN MARIA MIQUELEIZ BRONTE
Número de Recurso304/1993
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 1995
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

Iltmos. Sres.:

Presidente, D. Joaquín Mª Miqueleiz Bronte Magistrados, D. Ignacio Merino Zalba Dª Ana Isabel Resa Gómez En Pamplona, a siete de marzo de mil novecientos noventa y cinco.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de éste Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso Nº 304/93 promovido contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 27 de marzo de 1.992, denegatoria del derecho al percibo de las horas extraordinarias por horas nocturnas y festivas trabajadas; siendo en ello partes: como recurrente D. Gabino que como funcionario asume su propia postulación procesal y como demandada LA ADMINISTRACION representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurrente, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, venía prestando servicios en turnos de tarde, mañana y noche incluidos domingos y festivos, por lo que solicitó de la Dirección General de la Policía le retribuyeran las horas extraordinarias nocturnas y festivas.

SEGUNDO

Desestimada tal reclamación por entender dicha Dirección General que estas horas estaban retribuidas en el Régimen Especial que estos funcionarios tienen, se interpuso recurso de reposición que desestimado motiva el presente contencioso.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Joaquín Mª Miqueleiz Bronte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita el actor en el presente contencioso, se anulen los acuerdos impugnados condenándose a la Administración al abono de las horas nocturnas y festivas trabajadas en un 25 % y 75 %

más respectivamente, respecto de las trabajadas en jornada normal basándose para ello, en la preferencia de aplicación en caso de contradicción, por ser norma de mayor rango, de la Ley 30/84 de 2 de agosto de Reforma de la Función Pública sobre el Real Decreto 311/88 de 30 de marzo, que regula las retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado . Asimismo destaca la naturaleza civil del Cuerpo Nacional de Policía consagrada por la Ley Orgánica 2/86 de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de

Seguridad , a los fines de equiparar a dicho Cuerpo con los funcionarios...

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