STSJ Navarra , 3 de Marzo de 1995

PonenteIGNACIO MERINO ZALBA
Número de Recurso565/1991
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 1995
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

Iltmos. Sres.:

Presidente, D. Joaquín Mª Miqueleiz Bronte Magistrados, D. Ignacio Merino Zalba D. José Mª Ruiz Ojeda Ruiz En Pamplona, a tres de marzo de mil novecientos noventa y cinco.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso Nº 565/91 promovido contra acuerdo del Gobierno de Navarra de 27 de Junio de 1.991, que desestima el recurso de alzada formulado contra Orden Foral de 6 de marzo de 1.991, del Consejero de Trabajo y Bienestar Social, recaída en expediente de Autorizaciones señalado con el número 79/90; siendo en ello partes: como recurrente UNICABLES, S.A., representado y dirigido en autos por el Letrado Sr. Moreno Aniz, como demandado el GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por su Asesoría Jurídica, y actuando como codemandado el COMITE DE EMPRESA DE UNICABLES, S.A., representado y dirigido por el Letrado Sr. Lasa.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente contencioso se impugna la Orden Foral dictada por el Consejero de Trabajo y Bienestar Social del Gobierno de Navarra, de fecha 6 de marzo 1.991, recaída en expediente de autorizaciones nº 79/90 por la que se desestimaba solicitud planteada por la empresa hoy actora en súplica de que se reconociera la no existencia de condiciones que dan lugar a la declaración de excepcionalidad penosidad en los puestos de trabajo de las secciones de preparación y corte de la empresa, y en concreto, en las máquinas engastadoras, reunidora y Sobremoldeadoras, así como en las diferentes máquinas señaladas con los números ocho y once a veintisiete de la sección de corte. También se impugna el Acuerdo del mismo Gobierno de fecha 27 de junio del citado año, por el que se desestimó recurso de alzada formulado frente a la anterior.

SEGUNDO

Considera la parte actora, que si bien por Orden Foral de 6 de Febrero 1.989 se declaraba la excepcional penosidad de 17 máquinas de la sección de corte y por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 19 de octubre 1.989, se declaraba la excepcional peligrosidad de determinadas máquinas existentes en la sección de preparación, sin embargo, con posterioridad se habían dado nuevos hechos cuales eran: "1) Desaparición de 8 de las máquinas cuyos puestos fueron declarados excepcionalmente penosos, 2) Incorporación de 8 nuevas máquinas sustituyentes de las anteriores, 3) Traslado de la Sección de Corte con insonorización de tabiques, 4) Derogación de la legislación vigente hasta 31 de diciembre de 1989 y 5) Entrada en vigor de nueva legislación al respecto con efectos de 1 de enero de 1990"...

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