STSJ Navarra , 21 de Febrero de 1995

PonenteJOAQUIN MARIA MIQUELEIZ BRONTE
Número de Recurso30/1991
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Febrero de 1995
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

Iltmos. Sres.:

Presidente, D. Joaquín Mª Miqueleiz Bronte Magistrados, D. Ignacio Merino Zalba D. José Mª Ruiz Ojeda Ruiz En Pamplona, a veintiuno de febrero de mil novecientos noventa y cinco.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso Nº 30, 31, 32, 33, 34 y 35, todos ellos de 1.991 (acumulados) promovido contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto el 27 septiembre 1.990, contra acuerdo del Gobierno de Navarra de 31 de julio 1.990, por el que se aprobó definitivamente el Embalse de Itoiz como Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal, ampliándose contra acuerdo expreso del Gobierno de Navarra de 21 febrero 1.991 y contra el Decreto Foral 79/1991, de 21 de febrero , siendo en ello partes: como recurrentes el Ayuntamiento de ARCE, Ayuntamiento de OROZ BETELU, Ayuntamiento de LONGUIDA, Junta General del VALLE DE AEZCOA y COORDINADORA DE ITOIZ, representados por el Procurador Sr. Leache, dirigidos por la Letrada Sra. Beaumont, y como demandado el GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por su Asesor Jurídico Letrado.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Gobierno de Navarra con fecha 31 de julio de 1.990 aprobó definitivamente como Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal la construcción del embalse de Itoiz. El Ayuntamiento de Arce interpuso recurso de reposición y contra la desestimación presunta por silencio administrativo interpuso el presente recurso contencioso-administrativo que dio lugar a los autos 30/91.

SEGUNDO

Contra el mismo acuerdo recurrió el Ayuntamiento de Oroz Betelu y contra su desestimación presunta interpuso recurso contencioso-administrativo que dio lugar a los autos 31/91.

TERCERO

Los mismos recursos se interpusieron contra los mismos actos administrativos por el Ayuntamiento de Lónguida; Junta General del Valle de Aezcoa; Ayuntamiento de Aoiz y la Coordinadora de Itoiz dando lugar respectivamente a los autos 32/91; 33/91; 34/91 y 35/91.

CUARTO

Por Auto de esta Sala de fecha 27 febrero 1.991 se acordó acumular los referidos autos 30; 31; 32; 33; 34 y 35 todos ellos del año 1.991.

QUINTO

Por escritos de las partes demandantes se solicitó ampliar los recursos interpuestos contra el acuerdo del Gobierno de Navarra de 21 febrero 1.991 (B.O.N. de 11 marzo 1.991) y contra el Decreto Foral 79/1991, de 21 de febrero , a lo que se accedió por Providencia de 9 abril 1.991.

SEXTO

Es Ponente el Iltmo. Sr. Presidente de la Sala Don Joaquín Mª Miqueleiz Bronte.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista de las alegaciones hechas por las partes, expediente administrativo y pruebas practicadas se desprende a juicio de la Sala los hechos siguientes: En 1975, en sendas visitas realizadas a Pamplona por el Director General de Obras Hidráulicas, y en unión de la Diputación Foral, se decidió estudiar las posibles alternativas al proyecto de Embalse de Lumbier.

Entre otras alternativas, se concreta la del Embalse de Aoiz, hoy de Itoiz, sobre el río Irati.

En diciembre de ese mismo año, 1975, la Confederación Hidrográfica del Ebro presenta un Anteproyecto del Canal de Navarra, junto con el proyecto de un primer tramo del mismo y el anteproyecto del Embalse de Aoiz.

El 9 de febrero de 1977, la Dirección General de Obras Hidráulicas aprueba técnicamente el Anteproyecto del Canal de Navarra. Ese mismo año se fijó por el Consejo de Ministros y por la Diputación Foral el régimen de aportaciones del Estado y de Navarra para las obras del Canal de Navarra, aun cuando éste solamente estuviera aprobado como anteproyecto.

Interesa destacar la existencia en aquella fecha de un anteproyecto del Embalse de Itoiz, así como estudios y proyectos previos sobre regulación del sistema de Aragón-Irati. Dicho anteproyecto fue aprobado por Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas de 9 de marzo de 1.988.

Y es a partir de tales estudios y anteproyecto, de Presa de Itoiz, de donde el Departamento de Obras Públicas del Gobierno de Navarra formuló, de acuerdo con la Confederación Hidrográfica del Ebro, el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal.

Posteriormente el 2 de noviembre de 1.990 se aprobó el proyecto definitivo del embalse de Itoiz.

El anteproyecto Sectorial del Embalse de Itoiz, una vez redactado de común acuerdo entre el Departamento de Obras Públicas del Gobierno de Navarra y la Confederación Hidrográfica del Ebro (MOPU), fue formulado por aquel Departamento para su tramitación ante el órgano competente, esto es, fue presentado para su tramitación ante el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra.

Dicho expediente fue tramitado de acuerdo con las previsiones que al efecto determina la Ley Foral de Ordenación del Territorio.

El Gobierno de Navarra, por Acuerdo de 1 de junio de 1989, declaró el Embalse de Itoiz como Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal, aprobando provisionalmente dicho Proyecto. Frente a este acto de trámite se interpusieron diversos recursos de reposición, que fueron inadmitidos por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 3 de agosto de 1.989. Contra ambos Acuerdos del Ejecutivo Foral se interpusieron los recursos contencioso-administrativos acumulados que con los núms. 1038 a 1042/89, se siguen ante esta Sala. Dichos recursos fueron desestimados por Sentencia de esta Sala de 11 de mayo de 1.994 .

Durante la fase de información pública se presentaron múltiples alegaciones al Proyecto, entre las que se encuentran las de las entidades hoy recurrentes.

Tras la correspondiente propuesta de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Navarra, el Gobierno de Navarra, por Acuerdo de 31 de julio de 1.990 aprobó definitivamente el Proyecto Sectorial del Embalse de Itoiz.

Contra este Acuerdo se interpusieron los recursos de reposición que constan en el expediente administrativo. Y posteriormente se interpusieron los presentes recursos contencioso- administrativos núms.

30 a 35/91.

Por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 7 de noviembre de 1.990, se inició la tramitación del procedimiento de expropiación forzosa respecto de los bienes y derechos afectados por las obras contempladas en el Proyecto del Embalse de Itoiz, sometiéndolo a información pública.

Tras las correspondientes alegaciones deducidas entre otros, por los hoy recurrentes, el Gobierno de Navarra adoptó el 21 de febrero de 1.991 Acuerdo resolviendo el período de información pública. Con la misma fecha, se dictó el Decreto Foral 79/1991 , declarando la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por las obras del Embalse de Itoiz.

Contra el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 21 de febrero de 1.991 y contra el Decreto Foral 79/91 , de la misma fecha se solicitó por los recurrentes la ampliación de los recursos contencioso-administrativos acumulados 30 a 35/91, accediendo la Sala a tal ampliación por Providencia de 9 de abril de 1.991.

SEGUNDO

Fundamentan los recurrentes su demanda en nueve motivaciones jurídicas diferentes que para una mayor claridad conviene analizar por separado.

TERCERO

En primer lugar alegan la nulidad radical por prescindirse total y absolutamente del...

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