STSJ Navarra , 31 de Enero de 1995

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Navarra, sala social
Fecha31 Enero 1995

Proc. nº 1993/00978 - 3 Rollo nº 1994/00392 Sentencia nº 48 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a TREINTA Y UNO DE ENERO de mil novecientos noventa y cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JUAN JESUS SORIA GULINA, en nombre y representación de DON Romeo , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, sobre SALARIOS; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, se presentó demanda por DON Romeo , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se le declare el derecho a percibir la suma de 1.100.423 ptas., incrementada en un 10% en concepto de interés por mora, en concepto de diferencias salariales correspondientes al período de tiempo comprendido entre los meses de septiembre de 1.992 y agosto de 1.993, ambos inclusive, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por dicha declaración y a abonar al actor la suma indicada.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia in voce, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimo la demanda presentada por D. Romeo contra COTUP".

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: El actor presta servicios profesionales para la demanda con las circunstancias que figuran en el hecho 1 de la demanda y que se tiene por reproducida.- SEGUNDO: En virtud de resolución de INSS de 30-3-88 se declaró al demandante en situación de I.P. en grado de Incapacidad Permanente Total, suscribiéndose el 11 del mismo mes y año documento con la empresa el cual damos por reproducido al igual que la resolución citada, para incluirlos en el presente hecho.- TERCERO: El trabajador viene desarrollando una jornada completa cuyos cometidos son de limpieza, jardinería y pequeña albañilería.- CUARTO: En el libro de matrícula figura el Sr. Aldaba en el asiento 12 y en el 230, en este último con la categoría de auxiliar servicios generales.- QUINTO: La empresa remitió al INSS en Abril de 1.988 comunicación sobre los cometidos a desarrollar por el actor, reproduciéndose dicha comunicación así como los estatutos de la Cooperativa, antiguo y nuevo, y el Reglamento de Régimen Interno, también antiguo y actual.- SEXTO: La demandada remitió al INSS parte de baja por cambio de puesto de trabajo en 1.988.- SEPTIMO: En los gastos de personal de 1.992 figura por plantilla "aux. Serv. Gener." con una retribución total año de 1.108.456 ptas.- OCTAVO: Las partes se muestran conformes en que si al trabajador se le retribuyese por el período comprendido de septiembre 92 a agosto 93 con los salarios de ayudante se hubieran devengado unas diferencias de 1.100.423 ptas.- NOVENO: Se celebró la conciliación preceptiva con el resultado de sin Avenencia."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada del demandante, se formalizó mediante...

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