STSJ Cataluña , 19 de Enero de 1995

PonentePONÇ FELIU I LLANSA
Número de Recurso5461/1994
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Enero de 1995
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL Núm. Rollo 5461/94 A.LL. Iltmo. Sr. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER Iltmo. Sr. D. PONÇ FELIU LLANSA Iltmo. Sr. D. SEBASTIAN MORALO GALLEGO En Barcelona a diecinueve de Enero de mil, novecientos noventa y cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Iltmos Sres citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA 224/95 En el recurso de suplicación interpuesto por Almudena frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 26 de los de BARCELONA de fecha 20 de Junio de 1.994 dictada en el procedimiento núm. 397/94 , promovido por Almudena contra Claudio y Elena y siendo recurrida la parte demandada. Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. Don PONÇ FELIU LLANSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de abril de 1.994 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre DESPIDOS suscrita por Almudena contra Claudio y Elena , en la que alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de Junio de 1.994 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Doña Almudena contra Claudio y Elena por despido, debo declarar y declaro que la extinción de la relación laboral de servicio domestico que vinculó a ambas partes. Verificada el 18 de febrero de 1994, constituya desistimiento del empleador, condenando a ambos demandados solidariamente, a abonar a la actora la suma de 265.595 ptas en concepto de la indemnización correspondiente a dicho desistimiento, una vez deducida la parte ya abonada, y absolviéndoles del resto de lo pedido en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO: La actora Dª Almudena , con DNI nº NUM000 , ha venido prestando servicios como empleada da hogar por cuenta del matrimonio formado por D. Claudio y Dª Elena , desde septiembre de 1978, y percibiendo una retribución semanal da 18.000 ptas., más pagas da junio y navidad, en que se le abonaba la cantidad equivalente a dos semanas, en cada paga. SEGUNDO: La jornada de trabajo de la actora era de cuatro horas diarias, de 7,45 horas a 11,45 horas , de lunes a viernes, no habiendo sido dada de alta en el Régimen General de Empleadas de Hogar de la Seguridad Social, por parte del Matrimonio demandado, si bien la propia actora se dio de alta en dicho Régimen el 1 de noviembre de 1981, verificando las correspondientes cotizaciones, hasta el 1 de abril de 1988. TERCERO En diciembre de 1993, D. Claudio comento a la actora que atravesaban una mala situación económica y que tendría que marcharse, comunicándole al 18 de febrero de 1994, verbalmente, que ya no tenia que volver a trabajar en la casa, y entregándole a la actora la cantidad de 40.000 ptas., en concepto de lo que la correspondía por La última semana trabajada y manifestándole que el resto era lo que le pertenecía por su cese, despidiéndose amistosamente.

TERCERO

El 14 de marzo de 1994, tuvo lugar en el CIAC acto de conciliación sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anuncio recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria a la que se dio traslado, lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que estima tan sólo en parte la pretensión de la actora, declarando que la extinción de la relación laboral de servicio doméstico que la vinculó con el matrimonio demandado obedeció a un desistimiento de dichos empleadores, con condena solidaria de ambos al abono a aquélla de una determinada cantidad en concepto de la indemnización correspondiente a dicho desistimiento, una vez deducida la parte ya abonada y absolviendo a tales demandados de los restantes pedimentos contra ellos dirigidos, se alza la demandante recabando en un primer motivo de recurso una nueva redacción al ordinal primero del "factum", a fin de que exprese que la actora Dª Almudena , con D.N.I. nº NUM000 , ha venido prestando servicios como empleada de hogar por cuenta del matrimonio formado por D. Claudio y Dª Elena , desde septiembre de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Canarias 4292, 14 de Noviembre de 2005
    • España
    • 14 de novembro de 2005
    ...de lo dispuesto en los arts. 26, apartados 1 y 2 del ET en relación con la doctrina jurisprudencial (STS 23.4.91) y ordinaria (STSJ Cataluña 19.01.95, antes citada, a la que hay que adicionar la de este mismo Tribunal de Señalan estas últimas que en los contratos, como el de autos, que fuer......
  • STSJ Cataluña , 16 de Octubre de 1998
    • España
    • 16 de outubro de 1998
    ...cotizaciones no efectivas por salarios no acreditados, pues el salaria de 4.395 pesetas diarias, que fija la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 19-1-95 ; no puede operar más allá de los efectos indemnizatorios establecidos en dicha resolución.. Procede par ello la de......
1 artículos doctrinales
  • Otras figuras
    • España
    • La precariedad laboral. Análisi y propuestas de solución
    • 29 de agosto de 2011
    ...septiembre 1997 (AS 3600). [779] STSJ Cataluña 7 febrero 1992 (AS 785). [780] STSJ País Vasco 24 abril 2001 (Jur. 301697). [781] STSJ Cataluña 19 enero 1995 (AS [782] Constituyen prestación laboral común, STS 1 julio 1987 (RJ 5052). [783] STSJ Baleares 16 junio 1994 (AS 2618). [784] En el c......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR