STSJ Navarra , 4 de Noviembre de 1996

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
Número de Recurso354/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 1996
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 1996/00299 - 3 Rollo nº 1996/00354 Sentencia nº 493 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilmo. Sr. DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI En la Ciudad de Pamplona, a CUATRO DE NOVIEMBRE de mil novecientos noventa y seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JOSE MARIA BERAMENDI FERNANDEZ, en nombre y representación de FEDERACION NAVARRA DE TAE-KWON-DO, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, sobre DESPIDO; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, se presentó demanda por DON Pedro , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare la nulidad o improcedencia del despido efectuado y se condene a la empresa demandada a la readmisión a su antiguo puesto de trabajo en iguales condiciones, o a la indemnización legal de 45 días de salario por cada año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, con abono, en todo caso, de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que previa desestimación de las excepciones de incompetencia de jurisdicción, falta de legitimación pasiva y falta de litisconsorcio pasivo necesario opuestas por la parte demandada, estimo parcialmente la demanda presentada por D. Pedro contra la empresa "FEDERACION NAVARRA DE TAEKWONDO", y declaro despido improcedente el cese del actor producido con efectos del 11- 3-96, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a que opte en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, entre readmitir al actor en idénticas condiciones laborales a las que regían con anterioridad a su despido o bien indemnizarle en 1.087.459 ptas., entendiéndose que opta por la readmisión si no ejercita en forma positiva tal opción en el plazo referido, debiendo abonarle además los salarios de tramitación devengados desde la fecha de efectos de tal despido hasta la de notificación de la presente Sentencia a dicha parte demandada, y sin perjuicio de las que pudieran resultar en el futuro a razón de 4.603 ptas. brutas diarias."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: El actor ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el 21-12-90, con la categoría profesional de Director Técnico, Seleccionador y Entrenador del Centro de Tecnificación y percibiendo un salario bruto mensual con pagas extras de 140.000 ptas.- SEGUNDO: Mediante escrito de 26-2-96 el Presidente de la Federación Navarra de Taekwondo comunicó al actor su cese en el puesto de Director Técnico de la F.N.T., a partir del 11-3-96, en virtud del acuerdo aprobado por mayoría simple de la Junta Directiva de la citada Federación.- TERCERO: El actor dentro de la Junta Directiva de la Federación Navarra de Taekwondo ostentaba el cargo de Vocal de Competición.- Con fecha 21-12-90 los miembros de la Asamblea de la Federación Navarra nombraron al actor Técnico titular del Centro de Tecnificación Navarro.- CUARTO: De fecha 9-4-91 consta la firma de un Convenio entre el Consejero del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Navarra, el Presidente de la Federación Española de Taekwondo y el Presidente de la Federación Navarra de Taekwondo, en base al cual las partes implicadas acuerdan poner en funcionamiento un plan de tecnificación del taekwondo que se instrumentará mediante dos proyectos: "Proyecto de alto Rendimiento" y "Proyecto de Especialización".- En la Estipulación Tercera del citado Convenio y sobre el "Proyecto de Especialización" consta en el punto 3.1 lo siguiente: "El personal que aportará la Federación Navarra de Taekwondo para el desarrollo de este plan de tecnificación será el siguiente: Pedro ; cargo, Director Técnico".- Estipulación cuarta: "Los técnicos y taekwondistas (navarros y de otras comunidades autónomas), que son objeto del presente convenio, no tienen la consideración de personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y por lo tanto, no adquieren derecho alguno ante la misma".- En la estipulación Quinta: "El gasto derivado, de este plan de tecnificación del taekwondo nacional y navarro, se valorará en 5.844.000 ptas, desglosadas en los siguientes conceptos: "5.3 Gratificación del director técnico de la Federación Navarra de Taekwondo, hasta la cantidad de 600.000 ptas.".- En la estipulación Sexta, consta la finalización de los gastos con aportaciones tanto del Gobierno de Navarra como de la Federación Española de Taekwondo; y en la Séptima, el compromiso de la Federación Navarra de "abonar mensualmente las cantidades reflejadas en las estipulaciones 5.2 y 5.3, previa presentación por los técnicos designados, del correspondiente informe sobre el trabajo realizado y la valoración técnica de los taekwondistas atendidos".- QUINTO: En el Anexo para 1.992 del Convenio General Centro de Tecnificación se hace mención especial en el apartado 2.1 de la gratificación del Director Técnico de la Federación navarra de Taekwondo, D. Pedro , al cual se citaba en el punto 1. en cuanto "al personal que aportará la Federación Navarra de...

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