STSJ Navarra , 29 de Octubre de 1996
Ponente | JOAQUIN MARIA MIQUELEIZ BRONTE |
Número de Recurso | 435/1992 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 1996 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A Nº
Iltmos. Sres.:
Presidente, D. Joaquín Mª Miqueleiz Bronte Magistrados, D. Ignacio Merino Zalba D. José L. Riudavets González En Pamplona, a veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y seis.
Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso Nº 435/92 promovido contra acuerdo del Gobierno de Navarra de 11 de febrero de 1992 desestimatorio del recurso de alzada interpuesto contra la Orden Foral de 9 de agosto de 1991 del Consejero de Trabajo y Bienestar Social, recaída en Expediente de Sanciones nº 195/91, Acta de Infracción nº 518/91, siendo en ello partes: como recurrente LA ESTELLESA, S.A., representada y dirigida por el Letrado Sr. Moreno Aniz, y como demandado EL GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por su Asesor Jurídico Letrado.
I.-
Por Orden Foral de 7 de agosto de 1991 del Consejero de Trabajo y Bienestar Social recaída en el expediente sancionador 195/91 derivado del acta de infracción 518/91, se impuso a la empresa La Estellesa la sanción de multa en cuantía de 16.000.- ptas.
Interpuesto recurso de alzada fue desestimado por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 11 de febrero de 1992. Contra dichos acuerdos interpuso el presente recurso contencioso-administrativo.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Presidente de la Sala D. Joaquín Mª Miqueleiz Bronte.
II.
La cuestión sometida a debate en los presentes autos es determinar si la sanción impuesta a la parte actora mediante los actos administrativos ahora recurridos es o no conforme con el ordenamiento jurídico.
Es doctrina jurisprudencial ya consagrada que el Derecho administrativo sancionador participa de la naturaleza del Derecho penal por lo a aquel le es de aplicación la doctrina en este elaborada, siempre que ello sea posible dada la naturaleza de uno y otro Derecho.
La primera precisión técnico-jurídica que hay que hacer tanto frente a los actos administrativos recurridos como al escrito de contestación a la demanda formulado por la asesoría jurídica del Gobierno de Navarra es que la norma legal fue tipificada como infracción administrativa una serie conductas no es el artículo 35-2 del Estatuto de los trabajadores , pues este ninguna conducta tipifica como infracción, sino la Ley 8/1988 de 7 de abril y por lo que hace referencia al caso de autos su artículo 7-3º. Dicho precepto textualmente establece:
"Son infracciones graves en materia laboral... da transgresión de las normas y los límites legales o paccionados en materia de jornada, horas extraordinarias, descansos, vacaciones, permisos y, en general, tiempo de trabajo a que se refiere la sección 5ª capítulo II, título I del Estatuto de los trabajadores y artículo 22 de la misma ley ".
Es decir estamos ante un tipo en blanco que se remite a otras normas; no sólo al artículo 35-2 sino a toda la...
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