STSJ Navarra , 24 de Septiembre de 1996

PonenteMONTSERRAT HEREDIA BLANCO
Número de Recurso1082/1992
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 1996
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

Iltmos. Sres.:

Presidente, D. Joaquín Mª Miqueleiz Bronte Magistrados, D. Miguel A. Abárzuza Gil Dª. Montserrat Heredia Blanco En Pamplona, a veinticuatro de septiembre de mil novecientos noventa y seis.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso Nº 1.082/92 promovido contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Navarra de 30 de junio de 1.992, desestimando la reclamación formulada contra liquidación del Impuesto de Sucesiones por la Hacienda Especial de Navarra; siendo en ello partes: como recurrente D. Eduardo , en su nombre y en el de la COMUNIDAD HEREDITARIA, representado por el Procurador Sr. Aizpun y dirigido por el Letrado Sr. Falcón, y, como demandada LA ADMINISTRACION, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de junio de 1.990, se presentó en la Delegación de Hacienda Especial de Navarra declaración tributaria a efectos de liquidación del Impuesto sobre Sucesiones devengada al fallecimiento de D. Alfredo , figurando como interesados en la sucesión D. Eduardo , actuando en nombre propio y en el de su madre Dª Lorenza , y hermanos Francisco Javier, Pedro y Beatriz, por los distintos títulos que en la mencionada declaración se hacía constar. El mismo escrito hacía referencia a las autoliquidaciones practicadas, teniendo en cuenta las adjudicaciones llevadas a cabo.

SEGUNDO

La Oficina Liquidadora instruyó expediente de comprobación de valores, que dio como resultado la asignación a un inmueble, que figuraba con un valor en el inventario de 29.574.459 pesetas, un valor de 102.765.532 pesetas.

TERCERO

Interpuesta reclamación Económica-Administrativa, por disconformidad con la valoración practicada, dejando transcurrir el plazo de alegaciones, trámite que se declaró caducado por Providencia del Sr. Abogado del Estado -Secretario del Tribunal- de fecha 6 de marzo de 1.991, la misma fue desestimada por Acuerdo de 30 de junio de 1.992.

CUARTO

En esta vía, los recurrentes solicitan que se anule y deje sin valor ni efecto la resolución combatida, así como la comprobación de valores de que trae causa, declarándola contraria a Derecho, con imposición de las costas a la Administración.

QUINTO

Por su parte, el Sr. Abogado del Estado suplica se dicte sentencia desestimando el recurso con expresa imposición de costas dada la manifiesta temeridad con que se sustenta el presente recurso.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª Montserrat Heredia Blanco.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso lo constituye la resolución de fecha 30 de junio de 1.992, dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Navarra, desestimatoria de la reclamación núm. 372/91, interpuesta contra la valoración llevada a cabo a efectos de liquidación del Impuesto de Sucesiones por la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de Hacienda Especial de Navarra.

SEGUNDO

A juicio del Tribunal Económico-Administrativo, la valoración practicada por el Gabinete Técnico y de Valoraciones de la Delegación de Hacienda de Madrid no se limita a consignar el valor apreciado, sino que formula criterios claros e inteligibles y, en definitiva, se ha llevado a cabo con motivación suficiente, ajustándose a cuanto, a estos efectos, previene la Ley General...

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