STSJ Navarra , 23 de Julio de 1996

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
Número de Recurso150/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Julio de 1996
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 1995/00694 - 3 Rollo nº 1996/00150 Sentencia nº 365 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilmo. Sr. DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI En la Ciudad de Pamplona, a VEINTITRES DE JULIO de mil novecientos noventa y seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA ANA LARUMBE ZAZU, en nombre y representación de COLEGIO LA PRESENTACION - DOMINICAS MISIONERAS SAGRADA FAMILIA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, sobre DESPIDO; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Antonieta , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare la improcedencia del despido habido, condenando a los codemandados a estar y pasar por dicha declaración y a que opten, en plazo legal, por readmitirle en las mismas condiciones existentes con anterioridad a su cese, o a indemnizarle en la cuantía legal, con abono, en todo caso, de los salarios dejados de percibir desde su cese.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimo la demanda presentada por DOÑA Antonieta contra EL COLEGIO DOMINICAS MISIONERAS SAGRADA FAMILIA y EL GOBIERNO DE NAVARRA, y declaro improcedente la resolución de la relación laboral de la demandante con el Colegio demandado de efectos 27 de septiembre de 1.995, condenando a los demandados a estar y pasar por la anterior declaración, y al Colegio La Presentación a que readmita a la trabajadora en iguales circunstancias a las que regían con anterioridad a la extinción, o, a elección de aquel, le indemnice la suma de 4.625.550 ptas. y le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha de extinción hasta la notificación de la presente Sentencia a razón de 5.410 ptas./día, aplicándose el art. 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Se absuelve al Gobierno de Navarra de la pretensión deducida en su contra, estimándose la excepción de falta de legitimación pasiva."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: Doña Antonieta , demandante en este procedimiento, prestó servicios profesionales para el Colegio La Presentación-Dominicas Misioneras de la Sagrada Familia, en virtud de un contrato de trabajo que el 1 de octubre de 1.976 se formalizó denominándolo "contrato entre personal de enseñanza y centro docente", para prestar servicios a partir de dicha fecha para realizar la función de "Profesora E.F. y D.", significándose que la actora "manifiesta que posee certificado, que le habilita para la función de profesora de educación física y deportes", en la realización de una jornada de 6 horas semanales, que al tiempo del cese ascendía a 16, desarrollándose funciones de profesora en 1º, 2º y 3º de E.G.B., en la actualidad 6º de Primaria y 1º y 2º de Educación Secundaria Obligatoria, con una retribución de 162.300 ptas. mensuales, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.- SEGUNDO: La demandante acredita estar en posesión del título de "Entrenador de Gimnasia Artística Femenina Nacional", expedido por la Federación Española de Gimnasia-Escuela Nacional, mostrando carnet de identificación expedido en 1.982, y el título oficial de haber cursado con aprovechamiento los estudios impartidos para la obtención del referido título, además de otras acreditaciones de diplomas y certificaciones sobre asistencias a Congresos y Cursos.- TERCERO: En escrito de fecha de salida de 4 de junio de 1.980 dirigido a la Sra. Directora del Colegio La Presentación, por la Delegación Provincial de Navarra del Ministerio de Educación y Ciencia se indicaba que se advertía a ese Centro que Doña Antonieta carecía de la titulación suficiente en la materia de Educación Física, por lo que no podía firmar las actas correspondientes a los exámenes como responsable de la disciplina de Educación Física, recibiéndose la anterior comunicación por la Entidad demandada.- CUARTO: El 22 de octubre de 1.993 se formalizó entre el Centro demandado y el Director General de Educación del Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra la formalización del concierto educativo, constando en el Boletín oficial de Navarra de 7 de julio de 1.995 la Orden Foral 372/95, de 13 de junio, por la que se incluye al Colegio La Presentación entre las entidades renovadas en el concierto educativo en Educación Primaria, Educación Especial y Enseñanzas Medias.- QUINTO: Por el Colegio demandado se instó en marzo, junio y agosto de 1.995 del Gobierno de Navarra dictamen o informe sobre la situación de la demandante en cuanto a la posibilidad de realizar la actividad docente dentro del marco de la Ley de Ordenamiento General del Sistema Educativo, incluyéndose en la última de las peticiones indicadas un escrito del Colegio Oficial de...

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